La Justicia obliga a Salvamento Marítimo a respetar el sistema de compensación de horas extra

25 de otsaila de 2025

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La Justicia ha vuelto a dar la razón a los Servicios Jurídicos de CSIF tras fallar a favor de un empleado de Salvamento Marítimo al que, de repente, la empresa pretendía suprimir el derecho a compensar las horas extras realizadas durante la movilización por emergencias con dos horas de descanso por cada hora extra realizada fuera del horario ordinario. 

 

En esta ocasión, el Juzgado de lo Social de Cartagena ha declarado "nula e injustificada la decisión empresarial de suprimir el sistema de compensación" que venía disfrutando el trabajador como técnico superior de operaciones especiales.
 
De repente, la Dirección decidió suprimirlo advirtiendo que todas las compensaciones que el trabajador había generado "deberían estar ya disfrutadas".  
 
 
La Justicia, sin embargo, ha dictaminado que las horas de compensación no caducan, pueden ser disfrutadas en cualquier momento y, además, deben ser repuestas en las mismas condiciones durante la movilización de emergencias "con dos horas por cada hora extra realizada fuera del horario ordinario de trabajo (lunes a viernes de 8.00 a 15:30 horas) y las horas extras realizadas durante los fines de semana, nocturnas y festivas con 2,5 horas por cada hora extra realizada". 

 

 
La sentencia no sólo reconoce el derecho del trabajador a que se repongan sus anteriores condiciones de trabajo sino también el abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial pudiese ocasionarle durante el tiempo en el que Salvamento Marítimo adoptó esa decisión. 
 
 

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