CSIF solicita negociación de un nuevo Régimen de Libranzas para el personal que presta servicio de guardia en los diferentes órganos judiciales de Andalucía.

  • Negociaciones y acuerdos

17 de xullo de 2024

CSIF Justicia Andalucía, ha presentado escrito a la Secretaría General de Servicios Judiciales, para que se inicie la negociación de un Régimen de Libranzas para el personal que preste servicio de Guardia en los órganos judiciales de Andalucía, cuando ese servicio se presta en festivos, o fines de semana.

La Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 2 de julio de 2014, que modificaba la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario en el ámbito de la Administración de Justicia, los servicios de guardia los podemos encuadrar en 3 bloques diferenciados:

  1. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de Instrucción, realizarán guardias de 24/48 horas según proceda, con su propia norma de descansos y compensaciones.
  1. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción y Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción.
  1. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción. La prestación del servicio de guardia, de 8 días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna. 

En ninguna de las resoluciones enunciadas, así como en el acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del pleno del CGPJ por el que aprueba el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales de ámbito nacional, se han pronunciado por la compensación de días festivos cuando coincidan con las guardias, es decir, 14 fiestas nacionales, 1 autonómica y 2 locales, y que sería aplicable a los 3 bloques anteriormente diferenciados.

        1.   Inexistencia de compensación de descanso por días trabajados en el Servicio de Guardia de cualquier tipo 24, 48, u 8 días que coincidan con cualquier fiesta nacional (Semana Santa, 1 de mayo, 6 y 8 diciembre, etc.).
        1.    Inexistencia de compensación por descanso semanal cuando dentro del mismo periodo de guardia se haya trabajado el sábado o domingo, o un festivo, dentro del mismo período de guardia como ocurre en los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia de la Mujer

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 501.2 atribuye a las Comunidades Autónomas en sus respetivos territorios la competencia, previa negociación colectiva, para organizar y distribuir el horario a realizar por los funcionarios durante la prestación del servicio de guardia

Conforme a la Directiva 88/2003, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se hace necesario el modificar algunos aspectos de dichas Instrucciones para garantizar de forma más adecuada el descanso de los funcionarios que participan en determinados servicios de guardia.

Especial significancia, tienen las guardias de 8 días, de todos es sabido que la jornada laboral en el Juzgado de Guardia, como normal habitual, se prolonga más allá de las 14:00 horas, siendo habitual la imposibilidad de rotar entre 17:00 a 20:00 horas como prevé la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia

Hay que recordar a la Administración, que las competencias del Juzgado de Guardia se vieron incrementadas con las últimas reformas operadas sobre Diligencias Urgentes y Juicios Rápidos, máxime cuando sábados y domingos, así como cualquier día de fiesta, el propio Juzgado de Guardia asume las competencias de Violencia Doméstica, Menores, Vigilancia Penitenciaria, etc., convirtiéndose las jornadas laborales en interminables.

Desde el nacimiento de la resolución reguladora del servicio de guardia, resulta materialmente imposible su aplicación, por cuanto en la mayoría de los casos, los funcionarios/as deben prolongar su jornada laboral matinal, hasta la finalización de las tareas diarias, con lo que infringe “el régimen de jornada partida”.

Es por ello que CSIF ha solicitado que, en la próxima convocatoria de Mesa Sectorial de negociación de la Administración de Justicia en Andalucía, en el orden del día se introduzca un punto sobre el régimen de libranza de los órganos judiciales de guardia, en la que se establezcan las compensaciones por prestar el servicio de guardia en festivos, así como sábados o domingos.

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