Publicada en el BOE la nueva Orden Ministerial para las Cotizaciones de los antiguos Becarios
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1 de agosto de 2024
Os informamos que hoy, 1 de agosto de 2024, se ha publicado en el BOE la Orden ISM/812/2024 del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones por la que se modifica la anterior Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor de la misma (se adjunta).
Os facilitamos el enlace a la publicación de la Orden, que entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/08/01/pdfs/BOE-A-2024-15859.pdf
Como recordaréis, desde el sindicato CSIF realizamos una gran presión y numerosas gestiones y alegaciones frente a la Orden que inicialmente fue publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones por considerarla lesiva para el colectivo de los antiguos becarios, ya que entre otras cuestiones que denunciamos en su momento, el importe de las cuotas que debían abonar los antiguos becarios a la Seguridad Social resultaba claramente abusivo (sobre 300 euros al mes) puesto que para determinar su importe se utilizaban las bases de cotización a la Seguridad Social del año 2024 y no las existentes en los años en que se produjeron los periodos de las becas.
Finalmente, vemos que algunas de nuestras propuestas han sido recogidas en la modificación de la Orden que se ha publicado. Otras, lamentablemente no, por lo que para CSIF, las mejoras son insuficientes. Os resumimos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de la misma:
1º- Requisitos para solicitar la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que permita el reconocimiento de los periodos trabajados como becario:
Acreditar por parte del solicitante, mediante certificación expedida por la universidad o el centro en el que se cursaron los estudios, la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social. En el certificado deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada período.
2º- El Plazo para poder solicitar la suscripción del convenio especial es hasta el 31 de diciembre de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º- La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial con la Seguridad social únicamente tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de Jubilación y de Incapacidad Permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Es decir, lamentablemente no computan dichas cotizaciones a otros efectos como los trienios.
Tristemente, el límite de los periodos por los que se puede solicitar suscribir el convenio especial es solo de 5 años.
Se amplía este periodo de 'rescate' de los periodos que no fueron cotizados para el caso de las personas que ya hubieran suscrito el convenio especial con la Seguridad Social que se autorizó en la normativa de 2011. Para estos afectados, que suscribieron el convenio que se habilitó entonces y cotizaron hasta el periodo máximo que se autorizaba, que era de dos años, se permitiría recuperar ahora cinco años más, con lo que recuperarían siete años en total; para el resto, como os hemos dicho, el límite está en 5 años.
4º- Importe de las cuotas que se deberán abonar a la Seguridad Social:
El importe mensual de las cotizaciones (Cuota Obrera más Cuota Patronal) que se deberán abonar si se suscribe este convenio especial se calculará según la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada uno de los períodos que se quiera que se reconozcan.
Para que podáis calcular lo que puede corresponder pagar debéis tener en cuenta que las bases de cotización mínimas y máximas de todos los grupos se publican anualmente y por tanto se pueden consultar
El importe de las cuotas a pagar además se reduce mediante la aplicación de un coeficiente del 0,77. Es decir, hay que multiplicar el importe de dichas cuotas por 0,77, lo que supone en la práctica una reducción del 23% con respecto al importe de la cuota que se pagaba en aquel momento.
Lógicamente, las bases sobre las que se calculará el importe a pagar serán mucho más bajas si las prácticas se hubieran producido hace muchos años y progresivamente más altas si se refieren a años más recientes.
5º- Plazo de tiempo para efectuar el ingreso de las cotizaciones:
El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período que será de hasta el doble del número de las mensualidades que se quiera que se reconozcan, con un máximo para el fraccionamiento de dicho pago de hasta 84 mensualidades (7 años).