CSIF exige a las empresas públicas agilizar los trámites para que los trabajadores puedan acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato relevo

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31 de marzo de 2025

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) también reclama que la jubilación parcial anticipada con contrato relevo sea un derecho real y efectivo en todas las empresas públicas.
 
El sindicato denuncia que hasta ahora son excepcionales las empresas públicas que han aplicado esta medida debido a la falta de personal disponible y a la dificultad administrativa para cubrir estos relevos.
 
Sin embargo, esta situación cambia tras la nueva instrucción que ha dictado la Secretaría de Estado de Función Pública la pasada semana recogiendo  la petición de CSIF  para favorecer la jubilación parcial anticipada.
 
En ese sentido las empresas públicas, como parte del sector público institucional, ya pueden solicitar una tasa de reposición específica y convocar ofertas de empleo públicas específicas para los contratos fijos de los relevistas. 

 

La jubilación parcial del personal laboral permite que los empleados públicos, una vez alcanzada determinada edad y bajo ciertas condiciones, reduzcan su jornada laboral mientras empiezan a percibir una parte proporcional de su pensión. Para hacerlo posible, se establece una fórmula mediante la cual se incorpora a un trabajador relevista que ocupe las horas que el empleado que se jubila deja libres.
 
A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba este derecho para los empleados públicos, en la práctica no se aplica en la mayoría de empresas públicas debido a la falta de personal disponible y a la dificultad administrativa para cubrir estos relevos. Pero esto ya debe cambiar a partir del 1 de abril con la nueva regulación y lo que hace falta es que las empresas cumplan.

 

 

 

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