ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES CUERPO DE MAESTROS

10 de febreiro de 2025

El artículo 4 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros regula, para los funcionarios de carrera, la adquisición de otras especialidades.

Los funcionarios de carrera lo pueden solicitar.

Los funcionarios en prácticas lo podrán solicitar a partir de la publicación en el BOE del nombramiento de funcionario de carrera.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Artículo 4.2 regula las vías para adquirir otras especialidades:

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el ANEXO (foto adjunta)

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

SOLICITUD:

                - Petición dirigida a la Dirección General de Personal solicitando la adquisición de una nueva especialidad. Conctacta con el delegado de CSIF para la gestión.

                - Adjuntar la titulación que se alega.

                - Presentarlo por Registro Entrada, preferentemente por sede electrónica. Sede electrónica Consejería Educación

(LINK BOLETÍN OFICIAL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17630)

Ficheiros adxuntos

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