Gerencia de Burgos. CSIF exige la inmediata rectificación de la nota sobre permisos de los funcionarios

  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa
  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional

10 de febreiro de 2025

CSIF JUSTICIA CASTILLA Y LEÓN, se ha dirigido a la Gerencia Territorial de Justicia de Burgos, para que de manera inmediata rectifique la nota sobre permisos que ha remitido a los funcionarios en los últimos días, puesto que  no se ajustan a lo establecido por Función Pública y menoscaba los derechos de los funcionarios de Justicia.

Así, en la nota, de la que en ningún momento se ha dado traslado a CSIF por parte de la Gerencia de Burgos y que acompañamos como adjunto, se indica, en relación al disfrute de los días de permiso por la prestación del servicio de guardia los días 24 y 31 que:

En cuanto al permiso previsto en el apartado 7 g) de la Orden JUS/2538/2013 de 27 diciembre (BOE 16 de enero de 2014), “Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.”

Este año en la Gerencia a pesar de que los días 24 y 31 coincidieron en martes, se nos planteó esta cuestión tanto por parte de Letrados como por parte de funcionarios puesto que se concedió en unos casos y no en otros por la interpretación de la norma.

El sentido del artículo para generar el derecho a los dos días adicionales es que los días 24 o 31 sean no laborable para los trabajadores en general (ejemplo un domingo), puesto que en la Administración de justicia dichos días, 24 y 31 siempre son no laborables.

Pues bien en este sentido le hemos indicado a la Gerencia de Burgos que, yerra cuando iguala a los funcionarios de justicia con los trabajadores en general, puesto que, nuestro régimen jurídico es el recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no somos trabajadores "en general". También le hemos indicado que los días no laborables, son los que no se "labora", los que no se trabaja, y en la Administración de Justicia los días 24 y 31 no se trabaja y por ello, los compañeros que prestaron el citado servicio de guardia en aquellos días, deben tener derecho a los dos días de permiso.

Nunca hubo dudas sobre ello, y ya en el 2016 el área de personal de la Subdirección General de Medios Personales con la Administración de Justicia en oficio de fecha 22 de diciembre, vino a indicar que, “el horario de las guardias en los citados días, debe ser el que un domingo o un festivo ya que esos días se consideran equivalentes a un festivo”. 

Por otro lado, y en relación por la aplicación del permiso por deber inexcusable para el cuadado de hijos, en la citada nota se indica que, 

No corresponde ningún permiso especial. La solución es coger días de asuntos particulares. Por otra parte el deber de cuidado del menor, no quiere decir que constituya un deber inexcusable que únicamente pueda ejercer el progenitor, sino que él se ocupa y garantiza que alguien le cuide.

Artículo 154 del Código Civil: “Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.

Pues bien, en este sentido debemos decir que,

.- Es criterio reconocido y estable por parte de la Dirección General de Función Pública que, la paternidad, constituye una obligación personal de carácter inexcusable para la persona que sea designado tutor, salvo que este sea removido de su cargo, de forma que el trabajador podrá acogerse al permiso por deber inexcusable de carácter público para “suministrar cuidados domiciliarios a sus hijos”.

.- La Inspección General de servicios de la Administración Pública establece que la expresión «deber inexcusable» es aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

.- En idéntico sentido, se ha pronunciado la Secretaria de Estado de Función Pública en sus boletines de consultas, que no tiene duda alguna de la obligatoriedad de conceder el permiso por deber inexcusable en el caso que nos ocupa, siempre que esté debidamente justificado y no se pueda acudir a otros permisos por conciliación.

Esperamos una pronta rectificación por parte de la Gerencia Territorial de Justicia en Burgos, a la vez que ponemos a disposición de nuestros afiliados los servicios jurídicos, para el caso de que se deniegen de manera injustificada permisos o licencias.

Ficheiros adxuntos

COMPARTIR