La plantilla de trabajadores del Centro Penitenciario de Ceuta no quiere la apertura del departamento de régimen cerrado.

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24 de setembro de 2024

La plantilla de trabajadores del Centro Penitenciario de Ceuta no quiere la apertura del departamento de régimen cerrado.

 

Ante las manifestaciones de quienes se arrogan en exclusiva la representación de la plantilla, aparecidas en distintos medios reclamando de la administración penitenciaria la apertura del departamento de Régimen Cerrado en nuestro Centro Penitenciario, las organizaciones sindicales CSIF y ACAIP-UGT hemos llevado a cabo una encuesta entre los trabajadores de la prisión para conocer de primera mano su opinión sobre esta iniciativa.

 

En la misma ha participado la mayoría de los trabajadores del Establecimiento Penitenciario, con el siguiente resultado:

 

- El 90’22%. Están en contra de abrir el departamento de régimen cerrado.

- El 5’26%. Se han mostrado favorables a dicha apertura.

- Un 4’51%. No sabe/No contesta.

Al objeto de dotar de absoluta transparencia esta consulta. Tanto los resultados como los originales de los cuestionarios de esta encuesta han sido depositados en la notaría del Ilustre Sr. D. Francisco Javier Balsera Ruiz sita en la C/ Queipo de Llano 2, de Ceuta, de forma que aquellos trabajadores que quieran comprobar por sí mismos tanto su participación, como el sentido de su voto puedan hacerlo.

 

El resultado de la encuesta es aplastante y no deja lugar a dudas, son una minoría los trabajadores partidarios de la apertura del módulo de aislamiento. La plantilla no quiere la apertura del departamento de Régimen Cerrado.

 

No debemos olvidar que el Centro ya cuenta con 4 celdas para albergar de forma provisional a internos en primer grado y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias, ya sea por su clasificación en esta modalidad de vida antes de producirse su traslado a otro establecimiento penitenciario, o porque haya sido trasladado temporalmente a Ceuta para asistir a juicio oral.

 

Además, el establecimiento ceutí también dispone de celdas acristaladas para internos que necesitan un aislamiento provisional debido a su estado de agitación para impedir que hagan daño a otras personas o se hagan daño ellos mismos. Estando además prevista la realización de obras en un futuro para habilitar otras dos celdas acristaladas para el aislamiento provisional regimental.

 

Herramientas estas más que suficientes para albergar a este tipo de internos antes de su posterior conducción a Centros Penitenciarios de la península, medida está suficientemente disuasoria.

 

No podemos obviar que la apertura del departamento de régimen cerrado posibilitaría el traslado a Ceuta de internos clasificados en esta modalidad de vida, la cual se les aplica, bien porque muestran una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes o bien porque han sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que han puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad extrema.

 

Sin olvidar que el acuerdo de esta modalidad de vida será objeto de revisión previa emisión de los preceptivos informes, no pudiendo demorarse más de tres meses. Y de aquellos internos que progresarán en la revisión de grado pasarían a convivir en módulos de régimen ordinario con otros internos del Centro.

 

Todo esto sin duda aumentaría la peligrosidad y la conflictividad en el Centro Penitenciario de Fuerte Mendizábal, algo que la plantilla de la prisión que cuenta con una dilatada experiencia profesional, ha tenido en cuenta al manifestar tan claramente su negativa a la propuesta de apertura del citado departamento cerrado.

 

Las organizaciones sindicales CSIF y ACAIP-UGT coinciden con el sentir de la plantilla, y consideran que el devenir del Centro debe enfocarse hacia la apertura de una Unidad Terapéutica-Educativa, es aquí donde se deben de destinar los recursos tanto humanos como materiales de los que se nos dote, si en un futuro se decidiera abrir más departamentos de la prisión.

 

Estos módulos con internos de bajo perfil conflictivo permitirían cumplir el mandato constitucional recogido en el art. 25.2 de nuestra Carta Magna y dotando a la prisión de Ceuta de una mayor operatividad para devolver a la sociedad a los internos con la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando que adquieran y mantengan pautas de comportamiento y de convivencia socialmente aceptadas.

 

Del mismo modo que se seguiría cumpliendo con los objetivos de la pena privativa de libertad; objetivos que se sustentan en una serie de pilares fundamentales como; EFECTO DISUASORIO, consistente en producir sobre el penado un poder intimidatorio de la condena, obviamente, tiene que haber una correlación entre el castigo y la pena impuesta conforme al delito cometido, al tiempo que incida en la prevención de la reincidencia evitando que el infractor vuelva a delinquir.

 

REEDUCACIÓN, proporcionando habilidades sociales, educativas, formativas y dotando al penado de herramientas para su reinserción.

 

REINSERCCIÓN, a través de programas específicos de tratamiento fundamentados en la tipología delictiva que potencien el desarrollo integral de la persona y contribuyan a la asunción del delito y sus consecuencias hacia las víctimas, sin olvidar la importancia de restablecer y/o reafirmar los lazos familiares y sociales que contribuyan a que la persona condenada se sienta miembro y parte de su red social, con el fin para evitar el desarraigo y la estigmatización que produce la privación de libertad.

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