Publicada en el BOCM: ORDEN 11 abril 2025 Consejero Justicia determina diseño y estructura Oficina Judicial Tribunales Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase implantación modelo organizativo previsto LOESPJ

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15 de abril de 2025

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, martes 15 de abril de 2025, se ha publicado la ORDEN de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOESPJ):

 

 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/15/BOCM-20250415-17.PDF

 

 

 

Sin perjuicio de un análisis pormenorizado de dicha Orden, de cara a la defensa ante la Consejería (en la Mesa Sectorial convocada por la Dirección General de Justicia para el próximo día 23 de abril de 2025) de las discrepancias que su contenido ofrece con las alegaciones realizadas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid a la propuesta de relaciones de puestos de trabajo (RPTs) de su fase 1 (al estar pendiente de negociación las RPTs de la fase 2), por su importancia os remitimos en documento adjunto el texto de la ORDEN y destacamos a continuación un esquema de sus puntos principales:

 

 

Disposiciones generales:

 

Objeto de la Orden:

 La presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos en el orden de constitución 1.o y 2.o de los Tribunales de Instancia a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

A estos efectos, la Comunidad de Madrid considera el Modelo de Referencia de las Oficinas judiciales, aprobado por la Conferencia Sectorial el 23 de junio de 2022, y los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los municipios, validados por la Conferencia Sectorial el 21 de diciembre de 2022, si bien los mismos no condicionan las competencias autonómicas en materia de justicia, teniendo en cuenta que corresponde a esta Administración determinar la dimensión y organización de la Oficina Judicial.

 

Ámbito de aplicación:

 La presente Orden será de aplicación a las Oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior.

 

Cualquier referencia que se efectúa en la presente Orden a los puestos y a las funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia debe entenderse sin perjuicio de su superior dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que todo lo recogido en esta Orden respecto al citado Cuerpo se condiciona a lo que pueda determinar el citado Departamento.

 

 

Cuestiones generales sobre la estructura de la Oficina Judicial:

3.1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

 

3.2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436.5 y 437.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de IngresoProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los Modelos de Referencia de la Oficina Judicial y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial.

 

3.3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las funciones del personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas judiciales de partidos judiciales incluidos en el Anexo a la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a la presente Orden.

 

3.4. La actividad de la Oficina Judicial se realizará de acuerdo con los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios de Gobierno, conforme al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

 

 

Unidades que integran la Oficina Judicial:

La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta Orden se define por la identificación de los siguientes elementos:

 

4.1. Servicios comunes. Todas las Oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas Oficinas también podrán contar con un servicio común general y, en su caso, con un servicio común de ejecución. La existencia de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el Anexo de esta Orden.

 

 4.2. Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.

 

4.3. Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos podrán tener un carácter estrictamente funcional, sin figurar en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.

 

4.4. Tipos de puesto de los Cuerpos Generales. Se considerarán en las relaciones de puestos de trabajo los siguientes puestos:

 

— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.

 

— Puestos genéricos. Son los puestos que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.

 

— Puestos genéricos con especificidades. Son los puestos que, sin mostrarse como puestos distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según vendrá reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de puestos de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un cuerpo.

 

 

 

Servicios comunes de tramitación:

Concepto y dotación de puestos.

Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.

Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación.

 

 

Servicios comunes generales:

Concepto y dotación de puestos.

Servicios que prestan los servicios comunes generales.

Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales.

 

 

Servicios comunes de ejecución:

Concepto y dotación de puestos.

Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución.

Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de ejecución.

 

 

Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes:

División de los servicios comunes en áreas.

Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo.

 

 

Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial

Servicio de guardia.

Coordinación con la Oficina de Fiscalía.

Coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios.

Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias provinciales.

Horarios especiales.

Dedicación especial.

Centros penitenciarios.

Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas

Oficinas del Registro Civil.

Oficinas de Justicia en los municipios.

 

 

Unidades administrativas

Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Medios adecuados de solución de controversias.

 

 

Sistema retributivo

Sistema retributivo de los Cuerpos Generales:

 Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid serán retribuidos, a partir de que concluya el proceso de acoplamiento y tomen posesión en los nuevos puestos de trabajo previstos en las relaciones de puestos de trabajo, según el régimen establecido en los artículos 515 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

En las relaciones de puestos de trabajo se indicarán los conceptos de complemento general de puesto y de complemento específico.

 

 El complemento general de puesto será el correspondiente a los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 El complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024 además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003.

 

 

ANEXO

 

 

CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y DE IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

 

 

 Se señalan las fechas de implantación previstas en las dos primeras fases de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 y los partidos judiciales incluidos en cada una de ellas.

 

1.       Partidos judiciales en que solo existen Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer y no existen otro tipo de Juzgados.

 La implantación se prevé para el 1 de julio de 2025.

 

2.       Partidos judiciales donde existen Juzgados de 1ª Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La implantación se prevé para el 1 de octubre de 2025.

 

 

Relación de Oficinas Judiciales

 

1. Oficina Judicial, primera fase prevista el 1 de julio de 2025:

 

1.1.  Partidos judiciales con servicio común de tramitación único: — Torrelaguna.

 

1.2.  Partidos judiciales con servicio común de tramitación y servicio común general: — Aranjuez. — Colmenar Viejo. — Coslada. — Pozuelo de Alarcón. — San Lorenzo de El Escorial.

 

1.3. Partidos judiciales con servicio común de tramitación, servicio común general y servicio común de ejecución: — Alcorcón. — Arganda del Rey. — Collado Villalba. — Leganés. — Majadahonda. — Navalcarnero. — Parla. — Valdemoro.

 

 

2. Oficina Judicial, segunda fase prevista el 1 de octubre de 2025:

Partidos judiciales con servicio común de tramitación, servicio común general y servicio común de ejecución: — Alcobendas — Fuenlabrada — Torrejón de Ardoz.

 

Por último, CSIF recuerda una vez más que gracias al acuerdo de 8 de enero de 2025 con el Ministerio de Justicia:

 

  • Las relaciones de puestos de trabajo hay que negociarlas con carácter previo a la puesta en marcha de las oficinas judiciales de los Tribunales de instancia.
  • Nadie perderá retribuciones complementarias fijas ni el complemento de guardia, aunque sea acoplado a un puesto con menor retribución.
  • Tampoco habrá pérdida de plazas dando continuidad a las comisiones de serviciosustituciones y nombramientos de interinos.
  • Tampoco habrá movilidad forzosa a otro municipio con motivo del proceso de acoplamiento.

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