CSIF exige al Gobierno que garantice el derecho a la jubilación parcial anticipada en las administraciones públicas.

12 de marzo de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, se ha dirigido a la secretaria de Estado de Función Pública, para que se garantice el derecho a la jubilación parcial anticipada al conjunto de los empelados/as de las administraciones públicas.

Reclamamos una instrucción antes del 1 de abril con los criterios de aplicación de la nueva regulación establecida en el RDL 11/2024, la regulación inmediata de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, y la convocatoria de la Mesa de Negociación para su desarrolloYa hay administraciones avisando que no van a aplicar estas jubilaciones ante la falta de criterios.

CSIF realiza esta petición ante la entrada en vigor, el próximo 1 de abril, del Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y tras el silencio de las administraciones pese a los requerimientos efectuados por CSIF. La nueva regulación afecta, por un lado, a las personas que se jubilan parcialmente cumplida la edad ordinaria de jubilación y, por otro, a los que se jubilan parcialmente de manera anticipada a dicha edad.

Desde nuestra organización reclamamos la aplicación efectiva de este derecho tanto el personal laboral, como funcionario y estatutario de todas las administraciones.

En concreto, reclamamos instrucciones claras para el personal laboral (a quien mayoritariamente ya se reconocía el derecho de acceso a la jubilación parcial y parcial anticipada), ya que con la nueva legislación han surgido dudas sobre la forma de compatibilizar la contratación fija y a tiempo completo del relevista con los requisitos exigidos para el acceso al empleo público.  

De la misma manera, exigimos la regulación inmediata de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, así como la convocatoria de la mesa general de negociación de las AA.PP. para su desarrollo.

Se da la circunstancia de que desde la publicación del citado Real Decreto-Ley, varias administraciones, tanto autonómicas como locales ya han manifestado que paralizarán las solicitudes sobre jubilaciones parciales con contrato de relevo, amparadas en una interpretación restrictiva de la norma, a la hora de compatibilizar esta modalidad de contrato con la regulación y las garantías de acceso al empleo público.

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