Multa de hasta 750 euros a las empresas que no tengan este calendario puesto en su centro de trabajo

  • CSIF Informa

18 de xullo de 2024

Son varias las obligaciones que deben cumplir las empresas respecto a sus empleadose incumplirlas, por muy banales que parezcan, tiene sus consecuencias. Y es que hay una de ellas, poco conocida, que implica una infracción leve y su correspondiente multa de hasta 750 euros. Podría parecer una cantidad “pequeña” en comparación con las sanciones de las infracciones graves y muy graves, pero que sí puede afectar más a las compañías pequeñas.

Esta infracción corresponde con no tener expuesto en un lugar visible el calendario laboral de la empresa. Una obligación que se recoge en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores: “Anualmente se elaborará por la empresa el  calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.

Incumplir con esta obligación, está catalogada como infracción leve en el artículo 6.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que conlleva una sanción de hasta 750 euros según el artículo 40.1 a.) de dicha normativa que puede consultarse en este Boletín Oficial de Estado (BOE): será de entre 70 y 150 euros en su grado mínimo; de entre 151 a 370 euros en su grado medio; y de entre 371 y 750 euros en su grado máximo.
 

¿Qué debe incluir el calendario laboral?

Tal como explican desde el portal especializado ‘Iberley’, este calendario laboral debe contener “el horario de trabajo y la distribución anual (no semanal), de los días laborales y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas”.
Todo ello teniendo en cuenta la jornada máxima legal, lo pactado por el convenio colectivo o por el contrato de trabajo.

Así pues, es distinto a los cuadrantes de trabajo y no es obligatorio reflejar los horarios ni los turnos concretos de cada trabajador en este calendario. En concreto, esta es la
única información que debe recoger obligatoriamente:

  • • Días de trabajo al año y la jornada de trabajo ordinaria. Siempre en cómputo anual.
  • • Domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
  • • Festivos.
  • • Puentes.
  • • Vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute.
  • • Horario de trabajo (en términos generales, como se ha explicado, no tiene que recoger el cuadrante de cada uno de los trabajadores).

Por otro lado, es importante conocer que este calendario no es una vía que se pueda utilizar para introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sino que para ello se tendrá que seguir lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Sobre su elaboración, corresponde a la empresa, aunque siempre se debe respetar lo establecido en los convenios colectivos. Además, en caso de que los haya, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir un informe con carácter previo a su elaboración, debiendo cumplir con esto también la compañía.

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