El BOE publica las condiciones para la jubilación parcial del personal laboral en la Administración General del Estado
- Empleo
- Jubilación
- Normativa
- Otra normativa
- Prensa y Comunicación
- Notas de prensa y comunicaciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Laboral
2 de marzo de 2022
-Afecta al personal laboral del IV Convenio Único de la Administración General del Estado
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha formado parte de las negociaciones con la Administración General del Estado para fijar los requisitos necesarios con el fin de que todos aquellos empleados que forman parte de la Administración como personal laboral puedan jubilarse de manera parcial siempre que quieran hacerlo.
Como decimos, se trata de una medida voluntaria y hoy el BOE ha publicado, a través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, las instrucciones para solicitar esta jubilación parcial. Este acuerdo recibió el visto bueno de las organizaciones sindicales, entre las que se encuentra CSIF, el pasado 30 de diciembre.
Esta jubilación parcial anticipada otorga el acceso a la misma, siempre que lo soliciten, al personal laboral de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, que se encuentre bajo el IV Convenio Único de esta Administración.
Otro de los puntos a resaltar es que la jubilación parcial anticipada permitirá, al empleado que lo pida, trabajar de manera parcial y cobrar la pensión de jubilación de manera simultánea antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.
La reducción de la jornada será de entre un 25% y un 50%, pero la Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial hasta que no se produzca la jubilación total de éste. Sí se contempla la contratación de un relevista que cubra la parte de la jornada que no lleve a cabo el trabajador jubilado parcial. Este contrato de relevo no podrá extenderse más allá de tres años. Además, el contrato de este relevista se extinguirá una vez que el trabajador jubilado parcial alcance la edad de jubilación ordinaria.
El trabajador que solicite la jubilación parcial anticipada ha de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan: ser personal laboral fijo; tener una cotización mínima de 33 años (o 25 en caso de tener un grado de discapacidad del 33% o más); o llevar, al menos, seis años en la Administración de manera ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Hay que destacar que las jornadas del trabajador jubilado de manera parcial se podrán acumular en días, semanas o meses enteros. Pero para poder acogerse a esta acumulación es necesario un período de carencia: si al trabajador le faltan más de dos años y medio para la jubilación ordinaria, en los seis primeros meses no podrá acumular las jornadas laborales; si le falta entre un año y medio y dos años y medio, serán los primeros cuatro meses donde no se podrá acumular el tiempo dedicado a la jornada laboral; y si es menos de un año y medio lo que falte para la jubilación ordinaria, el empleado público no podrá acumular a lo largo de los dos primeros meses.
El trabajador percibirá todos los meses, en proporción, el tanto por ciento correspondiente de la pensión y el tanto por ciento del salario. El empleado no podrá participar en concurso de traslados ni procesos selectivos. Por otro lado, el trabajador tendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y farmacéuticas y de servicios sociales.
Para solicitar esta jubilación anticipada, el trabajador ha de realizar dos solicitudes: una a la Administración y otra al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud a la Administración se puede realizar, como mínimo, tres meses antes de la fecha de jubilación parcial, y al INSS, como máximo, en los tres meses anteriores a la fecha de efecto.