CSIF denuncia la retirada del teletrabajo al personal de la Consejería de Justicia no perteneciente al servicio de la Administración de la Justicia
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25 de xaneiro de 2024
-El decreto que regula esta modalidad de trabajo fue firmado por la presidenta de la Comunidad de Madrid y su falta de cumplimiento deslegitima el compromiso, la fiabilidad y la veracidad de la norma
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, quiere denunciar que la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid ha suprimido el teletrabajo para todos los empleados públicos que desempeñan sus servicios en el ámbito de la justicia de la Comunidad de Madrid, tanto a los trabajadores pertenecientes a la Administración de Justicia como a los empleados públicos que, aunque no pertenecen a este ámbito, desarrollan su trabajo en el mismo.
CSIF se ha reunido en la Comisión de Seguimiento de Teletrabajo y con los altos cargos de la Administración autonómica para hacerles entender que no se puede aplicar la Orden del Ministerio de Justicia por la que se regula la supresión del teletrabajo en la Administración de Justicia al personal laboral y funcionario que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
Denunciamos que se ha dejado de aplicar el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal que no se encuentra al servicio de la Administración de Justicia pero trabaja diariamente en este sector.
CSIF considera haber agotado todos los cauces de negociación posibles tras haber llevado a la mencionada Comisión de Seguimiento esta situación y haber sido rechazadas nuestras pretensiones. Por este motivo, desde nuestro sindicato vamos a estudiar todas las medidas legales pertinentes para conseguir revertir esta situación.
El Decreto 79/2020 hace especial distinción entre ambos tipos de personal en su artículo 3. En el apartado primero se indica que el Decreto es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que está dentro del ámbito del Acuerdo Sectorial y del Convenio Colectivo. Y en el apartado segundo se excluye expresamente (entre otros) al personal al servicio de la Administración de Justicia.
El personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid que desempeña sus servicios en la Dirección General de Justicia sin ser personal al servicio de la misma debe de tener un Plan Individual de Trabajo y regirse por el resto del articulado del Decreto de teletrabajo.
Dicho decreto fue firmado con la presidenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, CSIF piensa que la falta de cumplimiento de esta norma deslegitima el compromiso, la fiabilidad y la veracidad de la misma.
Creemos que si esta norma puede ser vulnerada en cualquier momento, como así ha sido, esto podría volver a suceder con cualquier otra disposición.