MEDICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS - Vía excepcional
- Normativa
19 de agosto de 2024
Tras la publicación del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, en el Diario Oficial de Extremadura se publica, con fecha 19 de agosto de 2024, Resolución de 9 de agosto de 2024 de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título.
- Profesionales que trabajan o han trabajado en el Servicio Extremeño de Salud: será la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud el órgano designado para la emisión del certificado. El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, mediante la presentación por medios electrónicos, de la solicitud conforme al Anexo I de la Resolución.
- Profesionales que trabajan o han trabajado en el ámbito sanitario privado: será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales órgano designado para la emisión del certificado. El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, mediante la presentación por medios electrónicos, de la solicitud conforme al Anexo II de la Resolución.
En ambos casos, las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el Real Decreto 610/2024.
Personas solicitantes agrupadas por su mes de nacimiento |
Fecha inicio presentación solicitudes (días naturales) |
Fecha fin presentación solicitudes (días naturales) |
Grupo 1. Enero. |
Fecha publicación BOE + 3 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 2. Febrero. |
Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 3. Marzo |
Fecha publicación BOE + 4 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 4. Abril. |
Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 5. Mayo. |
Fecha publicación BOE + 5 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 6. Junio. |
Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 7. Julio |
Fecha publicación BOE + 6 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 8. Agosto. |
Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 9. Septiembre. |
Fecha publicación BOE + 7 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 10. Octubre. |
Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 11. Noviembre. |
Fecha publicación BOE + 8 meses |
Fecha inicio + 15 días |
Grupo 12. Diciembre. |
Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días |
Fecha inicio + 15 días |
Fecha publicación RD 610/2024: 3 de julio de 2024
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial y antes del día 15 de septiembre de 2024.
Una vez remitida a la persona interesada el certificado de acreditación, la persona interesada deberá presentar su solicitud de reconocimiento de la especialidad y el certificado acreditativo en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad.