Atribución de competencias a diversos juzgados
- Empleo
- Otros Empleo
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Especiales de Justicia
- Cuerpos Generales de Justicia
- Otros Cuerpos de Justicia
27 de xuño de 2024
![](https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/polish-20201202-080826507-9-1719469781.jpg)
CSIF JUSTICIA INFORMA publicada en el BOE el Acuerdo de 20 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Castilla y León
Provincia de Valladolid:
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente.
Cataluña
Provincia de Barcelona:
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Castellón:
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia:
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.