Convocatoria concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado.

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25 de abril de 2025

CSIF JUSTICIA informa publicada en el BOE la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Abogado General del Estado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ajustándose al modelo publicado como anexo III a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (Recursos Humanos, Mis servicios de RR.HH: https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

 

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

 

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos expresamente previstos en esta base.

 

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

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