Suma y sigue de la sordera del Ministerio de Justicia en la negociación de las rpts: reunión del 23, 24 y 28 de abril, CyL., Extremadura y segunda fase Inca y Manacor y de Valladolid.

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30 de abril de 2025

A esta situación se une la caótica, desordenada e incoherente forma en la que se está llevando a cabo la negociación de las relaciones de puestos de trabajo que se están convirtiendo en un mero cambio de nombre del Juzgado, sin analizar las cargas reales de trabajo y las necesidades de plantilla, sin crear puestos de trabajo en función de una justicia cada vez más especializada, sin valorar individualmente los puestos de trabajo tal y como exige la LOPJ y sin definir las funciones y tareas de cada cuerpo en cada servicio tal y como exige el artículo 39.3 del RD 1451/2005 y como se hizo en el RD 1741/2010 con motivo de la implantación, fallida por parcial, de la primera fase de la NOJ. 

 

CSIF cree que el proyecto adolece de realismo y sigue exigiendo al Ministerio:

 

  • la ineludible especialización del personal en procedimientos civiles, penales y dentro de ella la instrucción penal, contencioso y social cuando todo el mundo sabe o debería saber que los procedimientos judiciales son claramente diferentes de un orden jurisdiccional a otro y que un ordinario civil, uno penal y uno contencioso administrativo sólo tienen en común el nombre. 
  • La necesidad de crear áreas y/o equipos claros de asuntos generales y, sobre todo, de ejecución junto a los servicios de tramitación toda vez que el propio Ministerio reconoce la necesidad de ambas y, especialmente, cuando el Ministerio ha puesto en valor la ventaja que supone especializar la ejecución cosa que compartimos. Ejecución y tramitación son cosas distintas, aunque se refieran a un mismo asunto y mezclarlas es lo contrario a la eficiencia. En vez de eso, el dinero se escapa en la proliferación de puestos singularizados de directores adjuntos de servicios sin que se sepa en qué beneficia eso a la eficiencia de la justicia.
  • La lógica separación de las oficinas de los Tribunales de instancia y de las Audiencias provinciales y TSJ que tienen dinámicas distintas como consecuencia de la regulación diferenciada de los procedimientos que se ventilan en cada uno de ellos.
  • la imprescindible especialización en procedimientos mercantiles cuya tramitación es radical y absolutamente distinta a la de un procedimiento judicial y baste como prueba que, cuando a alguno se le ocurrió encomendar los concursos de personas físicas a los juzgados de primera instancia, el número de consultas diarias del personal de estos juzgados (incluidos los Jueces y magistrados), a sus compañeros de la especialidad mercantil eran incontables.  
  • la necesaria especialización de personal en asuntos de violencia sobre la mujer si de verdad se quiere proporcionar a las mujeres de una protección integral y más, ahora que van a ver ampliadas las competencias los jueces de violencia y que se debe reconocer la disponibilidad que la ley exige para hacer efectiva esa protección. 
  • la evidente necesidad de especialización en asuntos de menores y familia, por las peculiaridades de los derechos y bienes jurídicos a proteger en este tipo de procedimientos.
  • el reconocimiento de la especial exposición, penosidad y peligrosidad que entrañan las diligencias de calle (actos de comunicación y de ejecución) que se van a seguir haciendo por personal de Justicia en especial en el ámbito penal por mucho de que se privatice este servicio.
  • la necesidad de crear puestos de atención al ciudadano, menos mal que estamos ante una reforma orientada por y para el ciudadano como dice el Ministro de Justicia, aunque los hechos no lo demuestren.  Unos puestos de trabajo de atención al ciudadano que existen en todas las administraciones y son garantía de accesibilidad al ciudadano muy especialmente en esa justicia de los cuidados que vende el Ministerio a todas horas. 
  • la necesidad de crear y, en su caso mantener, los equipos de apoyo que permitan actuar rápidamente en casos de picos de trabajo.
  • la necesidad de mantener el número de puestos con el complemento de guardia que permita atender el servicio respetando la normativa europea de tiempo de trabajo y que permita repartir mejor los periodos de tiempo de guardia que sobrecargan la actividad diaria de quienes tienen que prestar ese servicio.
  • la perentoria negociación del Reglamento del Registro civil donde se van a concretar las funciones que el encargado puede delegar en la oficina general y en las oficinas de justicia en el municipio. CSIF vuelve a denunciar la falta amparo legal de las instrucciones que, en este sentido, se están remitiendo a algunos juzgados de paz y oficinas colaboradoras.

 

CSIF va a seguir exigiendo en la negociación de las relaciones de puestos de trabajo sentido común y el reconocimiento de todas estas situaciones y de las que se incluyen en las alegaciones que hemos presentado a la primera fase de implantación en el ámbito del Ministerio y de las CCAA.

 

CSIF recuerda, no obstante, que el acuerdo firmado el 8 de enero es el que está permitiendo este debate que el Ministerio y las CCAA no querían que se produjera bajo el falso mantra de que las leyes no se negociaban. Es evidente, salvo para algunos que sólo ven su propio interés pescando a rio revuelto, que el compromiso de negociar no implica de ninguna de las maneras aceptar el modelo de oficina sin más que CSIF no comparte.

 

CSIF recuerda que ese mismo acuerdo recoge una serie de garantías del proceso de acoplamiento como las siguientes:

 

  • Nadie perderá retribuciones fijas, aunque vaya a un puesto en el que las retribuciones sean inferiores mientras no decida cambiar de puesto voluntariamente con posterioridad al acoplamiento.
  • Nadie que esté haciendo guardias perderá ese complemento, aunque vaya a un puesto sin código de guardias, siempre que quiera seguir prestando el servicio de guardia y mientras no decida moverse de ese puesto voluntariamente.
  • Nadie podrá ser trasladado forzosamente fuera de su municipio
  • No habrá amortización de plazas lo que supone que no hay porque despedir a ningún interino y se abre la puerta a respetar las comisiones de servicio y las sustituciones.
  • Voluntariedad como criterio preferente en el acoplamiento cuya regulación está en trámite de negociación y aprobación.

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