CSIF denuncia al Ministerio de Justicia ante el Defensor del Pueblo por vulneración del derecho de negociación colectiva

  • Empleo
  • Plantillas-RPT
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

11 de outubro de 2022

La ley de eficiencia organizativa afectará directamente a condiciones de trabajo y moverá los destinos de todo el personal de Justicia.


En sus disposiciones transitorias establece que los Tribunales de Instancia se implantarán en 2023 haya o no haya habido negociación de las relaciones de puestos de trabajo.

El Ministerio de Justicia remitió el texto al Congreso de los Diputados sin convocar la mesa de negociación.

 

  • En sus disposiciones transitorias establece que los Tribunales de Instancia se implantarán en 2023 haya o no haya habido negociación de las relaciones de puestos de trabajo.​

  • El Ministerio de Justicia remitió el texto al Congreso de los Diputados sin convocar la mesa de negociación.

Tras el escrito dirigido por CSIF al Secretario de Estado exigiendo la convocatoria de la mesa de negociación y la petición que CSIF ha remitido a los grupos parlamentarios para que se suspenda la tramitación del proyecto de ley de eficiencia organizativa de la que os informamos la semana pasada, CSIF ha presentado queja al Defensor del Pueblo por vulneración del derecho de negociación colectiva que está dentro del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución.

 

En el escrito, CSIF denuncia la infracción del deber de negociación colectiva en, al menos cuatro apartados del artículo 37 del TREBEP.

 

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Artículo 37 letra K), en relación con el Art. 37 de la Constitución Española, que serán objeto de negociación: “Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley”.

 

Por su parte, la letra b) de este artículo establece que será objeto de negociación colectiva “La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

 

Asimismo, la letra c) del mencionado precepto establece que serán objeto de negociación colectiva: “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”

 

Finalmente, la letra m) de este artículo 37 establece como objeto de negociación las normas “m) … referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.”

 

En el escrito se recuerda que el derecho fundamental de libertad sindical es un derecho de carácter individual que se ejerce de forma colectiva a través de las organizaciones sindicales.

 

En consecuencia, CSIF solicita al Defensor del Pueblo que inste al Ministerio de Justicia a restituir este derecho fundamental y que se siente a negociar la implantación de los Tribunales de Instancia y las oficinas de Justicia en el municipio.

Ficheiros adxuntos

COMPARTIR