CSIF consigue que le reconozcan el derecho a percibir el complemento de guardia, estando de baja, a un funcionario de la Administración de Justicia de Murcia

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28 de maio de 2024

Nuevo éxito de la asesoría jurídica de CSIF

El Juez da la razón a este trabajador que, asistido por la asesoría jurídica de CSIF, presentó recurso contra la resolución de la Administración denegándole su petición de abono de varias guardias prestadas por su Juzgado mientras estuvo de guardia.

 

En la sentencia, que es firme, se destaca que, la guardia es una “actividad obligatoria, programada y periódica,”  siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, para los puestos de trabajo en determinados destinos y que, en consecuencia, forma parte de la jornada normal de trabajo”.

 

Esta sentencia se apoya en otras que forman doctrina judicial y jurisprudencial al respecto y que descartan que las guardias sean servicios de carácter extraordinario o excepcional por lo que no puede excluirse del abono de la retribución correspondiente a la guardia a un funcionario/a cuyo destino tenga aparejada la obligación de realizarla por el mero hecho de estar de baja.

 

Por otro lado, para CSIF esta sentencia puede tener aplicación a otros conceptos retributivos y a otras situaciones parecidas a las del supuesto de hecho de este caso.

 

Si estás de baja y no cobras las guardias que te corresponden o has estado de baja sin cobrarlas en los últimos cuatro años, ponte en contacto con los delegados de CSIF de tu provincia.

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