SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS 2023 - ¿CÓMO ACTUAR?

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26 de xuño de 2023

SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado la instrucción de 7/2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2023/2024.   

En esta Instrucción quedan fijados  los diferentes procedimientos  para determinar el docente que va a salir desplazado por falta de horario.

PERSONAL AFECTADO

Docentes que  no dispongan de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino áreas, materias o módulos de su especialidad

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo en un puesto específico del Programa de Cualificación Profesional Inicial, extinguido en la actualidad, deberá elegir, en el acto de desplazamiento correspondiente, una de las opciones a que se refiere el apartado III.2 de las instrucciones que se pueden consultar al final de la web (entre las que podrá elegir el correspondiente puesto específico de la formación profesional básica, de existir vacante en la plantilla del centro)

 

ACTUACIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PERSONAL AFECTADO

Las direcciones de los centros convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido.Se levantará acta con el siguiente anexo I.

DETERMINACIÓN DEL PERSONAL AFECTADO

Cuerpo de Maestros

  • CON CARÁCTER VOLUNTARIO  

1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.  

  • CARÁCTER FORZOSO  

1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el centro.

2. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo de Maestros. 

4. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros

Cuerpo de Secundaria, PTFP, EOI y Artísticas

  • CON CARÁCTER VOLUNTARIO

1. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.  

2. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

3. Año más antiguo de ingreso en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.

4. Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos.  

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza, teniendo prioridad, en su caso, quienes accedieron desde Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; a continuación, quienes ingresaron por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y, por último, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía, siempre referidos a la misma promoción.

  • CON CARÁCTER FORZOSO  

1. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.  

2. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. 

3. Año más reciente de ingreso en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.

4. No pertenecer al Cuerpo de Catedráticos. 

5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza, estando obligados, en primer lugar, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía en relación con quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, a continuación, con quienes accedieron desde Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, siempre referidos a la misma promoción. 

OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO

El profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad podrá optar por:

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.

b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular. Para ello, dicho personal deberá participar en colocación de efectivos.

c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 15 de junio de 2020, de esta Dirección General. No obstante, si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o traslado o supresión de enseñanzas, referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2020/2021. 


IMPORTANTE, SOBRE LA PETICIÓN DE ESTE COLECTIVO
1º. El personal suprimido y desplazado deberá consignar obligatoriamente, por orden de preferencia, los códigos de TODAS LAS ESPECIALIDADES de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros. En caso contrario, serán incluidas de oficio por la Administración educativa.
2º. En previsión de que NO se produzca el desplazamiento o la supresión, el personal afectado podrá participar por otro colectivo para el que cumpla los requisitos. Si así ocurriera, se procederá a invalidar la solicitud de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y activar la solicitud presentada por el otro colectivo.
Ejemplo. Si tengo concedida una Comisión de Servicios y además preveo una supresión de mi destino definitivo, desde CSIF te aconsejamos que presentes dos solicitudes, una solicitud por cada uno de esos colectivos.
3º. En el supuesto de no producirse tal supresión o desplazamiento y no se haya participado por ningún otro colectivo, se procederá a invalidar la solicitud y retornar al centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de destino.


COLOCACIÓN DE EFECTIVOS

Quienes han resultado desplazados de su centro (salvo el personal desplazado a otro centro de la localidad o zona educativa (solo en los supuestos de centros afectados por fusión, desdoble, desglose o por traslado o supresión de enseñanzas)), o suprimidos, están obligados a participar en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023/2024, en el plazo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Viceconsejería de Educación y Deporte y en la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, o, en su caso, EN LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de la fecha de la siguiente acta.

La Consejería de Educación y Deporte habilitará  la plataforma para que suprimidos y desplazados soliciten destinos provisionales.

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INSTRUCCIÓN 7/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y, EN SU CASO, REUBICACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA AFECTADO POR INSUFICIENCIA DE HORARIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024

 

 

ANEXO I ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA PARA LA DETERMINACIÓN Y ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PERSONAL DOCENTE AFECTADO POR INSUFICIENCIA DE HORARIO. 

 

BOLETÍN CSIF - SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS

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