Profesorado de Religión - PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS
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13 de xuño de 2018
¿Podemos los profesores de religión de secundaria pedirnos permiso retribuido en la última semana de junio?
Queridos/as compañeros/as:
Nos han llegado varias consultas relacionadas con los permisos que, en algunos IES, conceden los Equipos Directivos al profesorado en los días no lectivos de junio (y también en septiembre). Y nos preguntáis si el profesorado de religión tiene derecho también a dichos días de permiso retribuido.
Permitidnos que aprovechemos esta pregunta para volver a aclarar que, independientemente de que los profes de religión de secundaria seamos personal laboral docente y no funcionarios, en lo que respecta a permisos y licencias tenemos los mismos derechos que el personal funcionario docente, es decir, los mismos permisos y licencias que el resto de compañeros de claustro.
Eso viene recogido en la propia Circular de Permisos y Licencias del Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Os adjuntamos la Circular subrayada en las páginas 3 y 4, que es donde, explícitamente, se incluye al profesorado de religión. Esta Circular deben conocerla los Equipos Directivos, pero en algunos casos parece que no se han leído el primer párrafo de la página 4 que os enviamos subrayado. Este párrafo se introdujo en la Circular como exigencia de CSIF (de lo cual informamos en su día), cuando la Consejería quiso reducir nuestros permisos a los estrictamente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, y de manera general:
El Profesorado de Religión de Secundaria tiene los mismos Permisos y Licencias que los funcionarios docentes
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los indefinidos los mismos que los funcionarios docentes de carrera,
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y los sustitutos los mismos que los docentes interinos.
Y por lo que respecta al Permiso Retribuido de finales de junio o de principios de septiembre, viene perfectamente explicado en la propia Circular adjunta, en la página 38, apartado 10, que os transcribimos a continuación:
10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico.
Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.
Esperamos que esta información aclare el tema.
Saludos y recuerda que estamos a tu servicio.
Sección Sindical de CSI•F del Profesorado de Religión