NOTA ACLARATORIA COLOCACIÓN DE EFECTIVOS:Personal Provisional, Solicitantes de Comisiones de Servicio,Interinos y Aspirantes
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29 de xuño de 2020
Desde la semana pasada, estamos recibiendo muchísimas consultas sobre la colocación de efectivos, sobre todo, relacionada con estos dos casos:
- Personal funcionario de carrera sin destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio.
- Personal que es interino y aspirante a interinidad.
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SIN DESTINO DEFINITIVO BENEFICIARIO DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO.
Tal y como se establece en el apartado 3 de la base segunda de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2020/2021, “en el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe”, es decir, una solicitud por el colectivo f) y otra con el colectivo g) (Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio y Personal funcionario de carrera sin destino definitivo, respectivamente).
Si tenemos en cuanta lo que se establece en la base sexta, apartado 1.1 epígrafe b), “el personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado, además, a participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la base séptima”, es decir, puede pedir tantas provincias como quiera en la solicitud de comisión de servicio y está obligado a consignar las ocho provincias en la solicitud de funcionario de carrera sin destino definitivo.
Resumiendo, este personal:
Está obligado a presentar una solicitud por cada colectivo.
Está obligado a consignar las 8 provincias en la solicitud de funcionario de carrera sin destino definitivo.
Podrá consignar las 8 provincias en la solicitud de personal funcionario de carrera con una comisión de servicio concedida.
PERSONAL QUE ES INTERINO Y ASPIRANTE A INTERINIDAD.
Tal y como se establece en el apartado 3 de la base segunda de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2020/2021, “en el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe”, lo cierto es que el personal funcionario interino y el aspirante a interinidad integrante de las bolsas forman parte del mismo colectivo, el j), y para su tramitación se habilitan dos anexos, el II y el III.
Siguiendo con el texto de la convocatoria, el personal interino debe presentar el anexo II y el aspirante a interinidad podría presentar el anexo III, y así se especificaba en las preguntas frecuentes que la CED colgó inicialmente en este procedimiento, aunque el sistema informático te permitiera hacerlo todo en el anexo II.
Desde la CED se modifica esa respuesta de la pregunta frecuente (“Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra. ¿Cuántas solicitudes debo presentar?”) determinando lo siguiente, “En la bolsa o bolsas en las que eres interino, estarás obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y a presentar una solicitud, cumplimentando el Anexo II. En la cumplimentación de este anexo puedes, además, declararte inactivo en la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad.
En la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad, no estarás obligado a participar por este colectivo. Puedes participar de forma voluntaria, cumplimentando el Anexo III, si deseas modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al 33%.”
Con esto se viene a indicar que puedes hacer toda la tramitación desde el anexo II o presentar un anexo II para aquellas bolsas en las que eres interino y un anexo III para aquellas bolsas en las que eres aspirante a interinidad. En caso de que optes por segunda opción indicada, te recomendamos que rellenes primero la de aspirantes a interinidad y después la de interino para evitar posibles errores informáticos que hagan que tu última solicitud presentada por el colectivo j) invalide la anterior, asegurándote que la que estás obligado a consignar (anexo II) quede en el sistema pues, como se establece en el mencionado apartado 3 de esa base segunda de la Resolución, “en el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última.”