Victoria judicial de CSIF. La Justicia confirma una condena a Zara por vulnerar derechos fundamentales de madres trabajadoras
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22 de xaneiro de 2020
- Abusos empresariales contra la mujer en cadenas de tiendas de moda
- La empresa, condenada por vulnerar derechos fundamentales, les obligó a elegir entre el despido, el traslado a una tienda de otra localidad, o a la renuncia de su reducción de jornada
-Las empleadas recibirán una indemnización de más de 6.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una condena a Zara por vulneración de derechos fundamentales de trabajadoras discriminadas en el uso de su reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, un derecho laboral fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia ha sido ganada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.
Zara recurrió una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, pero el TSJA ha desestimado el recurso dando la razón a CSIF. Para nuestro sindicato, se trata de una sentencia ejemplarizante que pone en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda.
Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, a las cuales no se les permitió trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones de la multinacional.
En estas circunstancias, la empresa les ofreció la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana (fundamentalmente viernes por la tarde y sábados) que es cuando se preveía una mayor afluencia de público y de volumen de ventas (“por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado”), o en su caso serían enviadas a un centro de trabajo en otra localidad (a 25 kilómetros) o a otra tienda de previsible cierre, ofreciéndoles una salida indemnizada.
Finalmente, como no accedieron a trabajar los fines de semana, fueron trasladadas a estos dos últimos centros, lo que motivó la denuncia de CSIF. Este traslado forzoso dificultó terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras.
ZARA VULNERÓ LOS ARTÍCULOS 14 Y 24 DE LA CONSTITUCIÓN
Pues bien, la sentencia que ha confirmado el TSJA considera que la decisión de Zara viene motivada única y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución. De la misma manera, se vulneraría el artículo 24, al entender que nos podríamos encontrar ante una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda.
Por este motivo, habrían sido castigadas trasladándolas a un centro de trabajo que dista a unos 25 kilómetros de su domicilio, lo que dificulta la conciliación personal, familiar y laboral.
Tal y como relata la citada sentencia, es un hecho conocido y notorio en Almería que, como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial (“Torrecárdenas”) en la ciudad a finales del mes de octubre del año 2018, la empresa demandada decidió trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas de Zara al nuevo centro, en unas dependencias mucho más extensas, por lo que en principio con el cambio de ubicación se necesitarían a más personal.
No obstante –continúa las sentencia—en las comunicaciones escritas entregadas a las afectadas, no se explicaban las razones que habían motivado el cierre de sus tiendas en un centro comercial y el traslado al de nueva apertura, ni tampoco el porqué de estos cambios que perjudican a las mujeres con reducción de jornada por maternidad justifican “la decisión de mantener la posición competitiva de la empresa, favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de los clientes, así como mejorar el balance de ventas frente a gastos”.
Así, esta medida de Zara dificultó terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras, considerando por tanto la sentencia, que se han discriminado a estas empleadas por razón de sexo y de circunstancias personales.
En conclusión, se declaró “nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a la empresa ZARA ESPAÑA SA a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio del centro de trabajo…y la reincorporación en el Centro Comercial Torrecárdenas”, “respetando así las reducciones de jornadas y concreciones horarias que tenían reconocidas”.