EL PERSONAL INTERINO Y SU “CADUCIDAD”
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29 de maio de 2024
CSIF RECLAMA QUE LOS 3 AÑOS DE LÍMITE MÁXIMO COMO INTERINA/O SE COMPUTEN SOLAMENTE PARA CONTRATACIONES EN VACANTE
Está a punto de precipitarse una efeméride que marcó un cambio sustancial en las condiciones de acceso del personal temporal a la función pública. En julio se cumplirán tres años de la entrada en vigor del famoso Icetazo que ponía “fecha de caducidad” a la contratación de personal interino.
En la práctica, lo que supone, es que un trabajador interino debe ser cesado cuando alcanza los tres años de prestación de servicio, salvo que esté convocado el proceso selectivo que afecte a esa persona: “en este supuesto, podrá permanecer más allá de los tres años, hasta la resolución de la convocatoria”.
Una vez que se están ejecutando en el Ayuntamiento de Zaragoza todos los procesos de estabilización, no existe mayor problema con el plazo de tres años, todas las contrataciones de personal interino en vacante se incluyen en la siguiente oferta de empleo y se convocan en un plazo que, salvo casos puntuales, nunca rebasarían ese plazo temporal.
¿Dónde está el problema entonces? La instrucción que regula las contrataciones de personal temporal aplica una interpretación restrictiva de la legislación que no establece diferencias entre las modalidades de contratación existentes. Es decir, para el plazo de tres años computan las sustituciones por IT, los acúmulos de tareas y los planes de empleo temporal. Además de, obviamente, las contrataciones para cubrir vacantes.
Veamos un ejemplo: en el servicio de instalaciones deportivas se producirán dos ceses en el próximo mes de septiembre de dos compañeras/os que ni siquiera van a poder completar los tres años del plan de empleo temporal para el que fueron contratados, vienen de una contratación de 6 meses de una acumulación de tareas, así que, a los 2 años y medio de plan de empleo cumplirán tres años de contrato y serán cesados. Para CSIF estos ceses no deberían producirse, no ocupan vacante, no estarían dentro de la aplicación de la citada ley.
Del mismo modo, alguien que encadene varios contratos sustituyendo bajas y, finalmente, se le oferte una ¿mejora de empleo? por vacante cuando ya solamente queden, por ejemplo, 6 meses para alcanzar los tres años de relación laboral, no procede incluir esa plaza en OEP y convocar el proceso selectivo. Estaría provocando una convocatoria precipitada en esa categoría (impidiendo acumular plazas de posteriores OEP), además de que el trabajador/a quedará a expensas de ese inminente proceso selectivo cuando su nombramiento en vacante es reciente.
Con el objeto de evitar ceses prematuros, rentabilizar la inversión realizada en la formación recibida por el personal interino y aprovechar la experiencia profesional adquirida por ese personal debemos apostar porque permanezcan el mayor tiempo posible en su puesto de trabajo. A su vez, estaríamos ofertando propuestas de nombramiento más atractivas que permitirían captar mejores profesionales.
Desde CSIF consideramos imprescindible modificar la citada Instrucción General para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento, para que, en la limitación máxima de tres años en los nombramientos como personal interino, sólo sea tenida en cuenta el periodo de tiempo desempeñado como funcionario/a interino/a en plaza vacante.