Guía Pensiones Docentes Clases Pasivas 2024

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10 de xaneiro de 2024

Actualizado por el RDL 8/2023, de 27 de diciembre de 2023.

El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos, causará en su favor DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que será ORDINARIA O EXTRAORDINARIA según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse, aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (salvo casos de cómputo recíproco), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario.

PERIODO DE CARENCIA

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

TIPOS DE JUBILACIÓN

  • JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad (excepto los cuerpos docentes universitarios que será a los 70 años, pudiendo optar a jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad).
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente PROCEDIMIENTO:

EL FUNCIONARIO PUEDE PONER FIN A LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

  • JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

  • JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

El procedimiento se iniciará mediante escrito en el que deberá indicarse necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN SOBRE TIPOS DE JUBILACIÓN

CÁLCULO DE LA PENSIÓN

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Para el 2024 son los siguientes (subida del 3,8% aprobado por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre)

Grupo / Subgrupo EBEP Haber regulador 2024

A1

49.914,06 €

A2

39.283,61 €

B

34.399,17 €

C1

30.170,49 €

C2

23.869,85 €

E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

 

20.350,96 €

 
  • TABLA DE PENSIONES

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

 

2024

GRUPO A1

HABER REGULADOR

 

 

2024

GRUPO A2

HABER REGULADOR

 

AÑOS

 

%

AÑO BRUTO

MES BRUTO

 

 

AÑOS

 

%

AÑO BRUTO

MES BRUTO

15

26,92

13.436,86 €

959,78 €

15

26,92

10.575,15 €

755,37 €

16

30,57

15.258,73 €

1.089,91 €

16

30,57

12.009,00 €

857,79 €

17

34,23

17.085,58 €

1.220,40 €

17

34,23

13.446,78 €

960,48 €

18

37,88

18.907,44 €

1.350,53 €

18

37,88

14.880,63 €

1.062,90 €

19

41,54

20.734,30 €

1.481,02 €

19

41,54

16.318,41 €

1.165,60 €

20

45,19

22.556,16 €

1.611,15 €

20

45,19

17.752,26 €

1.268,02 €

21

48,84

24.378,03 €

1.741,29 €

21

48,84

19.186,11 €

1.370,44 €

22

52,52

26.214,86 €

1.872,49 €

22

52,52

20.631,75 €

1.473,70 €

23

56,15

28.026,74 €

2.001,91 €

23

56,15

22.057,75 €

1.575,55 €

24

59,81

29.853,60 €

2.132,40 €

24

59,81

23.495,53 €

1.678,25 €

25

63,46

31.675,46 €

2.262,53 €

25

63,46

24.929,38 €

1.780,67 €

26

67,11

33.497,32 €

2.392,67 €

26

67,11

26.363,23 €

1.883,09 €

27

70,77

35.324,18 €

2.523,16 €

27

70,77

27.801,01 €

1.985,79 €

28

74,42

37.146,04 €

2.653,29 €

28

74,42

29.234,86 €

2.088,20 €

29

78,08

38.972,90 €

2.783,78 €

29

78,08

30.672,64 €

2.190,90 €

30

81,73

40.794,76 €

2.913,91 €

30

81,73

32.106,49 €

2.293,32 €

31

85,38

42.616,62 €

3.044,04 €

31

85,38

33.540,34 €

2.395,74 €

32

89,04

44.443,48 €

3.174,53 €

32

89,04

34.978,12 €

2.498,44 €

33*

92,69

46.265,34 €

3.304,67 €

33

92,69

36.411,98 €

2.600,86 €

34*

96,35

48.092,19 €

3.435,16 €

34

96,35

37.849,76 €

2.703,55 €

35*

100,00

49.914,06 €

3.565,29 €

35

100,00

39.283,61 €

2.805,97 €

 

LÍMITE MÁXIMO

 

44.450,56 €

 

 

3.175,04 €

 

 

* REBASAN EL LÍMITE MÁXIMO

 

El importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar (importe máximo) durante el año 2024 la cuantía de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

  • GRUPO A1: Profesores de E. Secundaria, Escuela de Idiomas, Música y AA.EE., Artes Plásticas y Diseño.
  • GRUPO A2: Maestros, Profesores Técnicos de F.P, Profesores Especialistas en Sectores Especiales de la FP, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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