Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

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8 de abril de 2024

Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón por la que se establecen las bases que regularán la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico (ED) para el alumnado de 4º de Educación Primaria y 2º de enseñanza secundaria en los centros educativos de Aragón que impartan estas enseñanzas durante el curso 2023-2024.

Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón por la que se establecen las bases que regularán la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico (ED) para el alumnado de 4º de Educación Primaria y 2º de enseñanza secundaria en los centros educativos de Aragón que impartan estas enseñanzas durante el curso 2023-2024.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y los procedimientos de realización de la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de Educación Primaria y en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros educativos de Aragón.

El ámbito de esta resolución se aplica a todo el alumnado de los centros de titularidad pública y privada de Aragón que imparten:

  • Enseñanzas establecidas en la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y que cuentan con alumnado de 4º curso.

  • Enseñanzas establecidas en la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y que cuentan con alumnado en 2º curso.

La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel adquirido por el alumnado en las competencias específicas de las distintas áreas y materias de cara a promover que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a mejorar el nivel alcanzado por su alumnado en dichas competencias, adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

En consecuencia, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, no tendrá efecto académico alguno para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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