Correos condenada por discriminar por razón de sexo y de maternidad a una trabajadora

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5 de decembro de 2024

CSIF Lugo gana una sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a que se le reconozca, durante el período en el que disfrutó del permiso de maternidad, el incremento salarial del 3,5% aprobado para todos los empleados públicos.

Lugo, 4 de diciembre de 2024.- La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tendrá que reconocer el derecho al incremento salarial del 3,5 por ciento a una trabajadora pública a la que se le denegó durante su permiso tras haber sido madre, lo que constituye, según sentencia dictada por el Juzgado Nº1 de lo social de Lugo, un caso de “discriminación por razón de sexo y maternidad”.

La resolución, obtenida gracias a la labor de los servicios jurídicos de CSIF Lugo, establece que dicha trabajadora tiene derecho a un incremento en la base de cotización y en la prestación de maternidad percibida entre el 1 de enero y el 17 de abril de 2022, en función del aumento salarial retroactivo aprobado para todos los empleados públicos mediante el Real Decreto-Ley 18/2022.

La trabajadora, empleada en un puesto de atención al cliente en la oficina de Monterroso con jornada parcial, había disfrutado de su permiso de maternidad entre diciembre de 2021 y abril de 2022. Durante este periodo, no se ajustó su base de cotización a dicho aumento. No obstante, la empresa sí actualizó su salario tras reincorporarse al trabajo.

El tribunal consideró en su fallo, que no es recurrible, que esta actuación vulneraba los principios de igualdad de trato y no discriminación recogidos en la Constitución Española, la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y la Directiva Europea 92/85/CEE. Además, resalta que cualquier aumento salarial aprobado durante el periodo de descanso por maternidad debe reflejarse en la base reguladora de la prestación, garantizando una remuneración equivalente a la que habría recibido la trabajadora de no encontrarse en esta situación.

La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a regularizar la base de cotización de la actora y abonar las cantidades correspondientes al incremento de la prestación de maternidad.

CSIF valora el sentido de esta sentencia porque reafirma la protección jurídica frente a la discriminación por razón de sexo, así como el compromiso de este sindicato con la defensa de los derechos de las trabajadoras a disfrutar de condiciones laborales igualitarias durante su permiso de maternidad.

 

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