Entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

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5 de outubro de 2023

 

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Entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 75 de fecha 29 de marzo de 2023, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La entrada en vigor ha sido el pasado 29 de septiembre de 2023.

Por otro lado, recordamos que en el Boletín Oficial del Estado número 75 de fecha 29 de marzo de 2023, se publicó la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

 


 

Extracto del texto normativo:

... ÍNDICE Preámbulo. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Definiciones. TÍTULO I. Fomento de la protección animal CAPÍTULO I. Órganos estatales de dirección, coordinación y participación Artículo 4. Impulso de la protección animal. Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal. Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales. Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 8. No incremento de gasto. CAPÍTULO II. Sistema Central de Registros para la Protección Animal Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia. Artículo 12. Protección de datos. CAPÍTULO III. Estadística de Protección Animal Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal. Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal. Artículo 15. Publicación de la Estadística de Protección Animal. CAPÍTULO IV. Planificación de las políticas públicas de protección animal Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal. Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal. Artículo 18. Programas territoriales de protección animal. CAPÍTULO V. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios. CAPÍTULO VI. Colaboración entre administraciones públicas Artículo 20. Colaboración institucional. CAPÍTULO VII. Protocolos en situaciones de emergencia Artículo 21. Planes de protección civil. CAPÍTULO VIII. Centros públicos de protección animal Artículo 22. Recogida y atención de animales. Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal. TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. CAPÍTULO II. Animales de compañía Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía. Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos. Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Artículo 30. Tenencia de perros. CAPÍTULO III. Animales silvestres en cautividad Artículo 31. Objeto. Artículo 32. Condiciones específicas. CAPÍTULO IV. Fomento de la convivencia responsable con animales Artículo 33. Fomento de la convivencia responsable con animales. CAPÍTULO V. Listado Positivo de animales de compañía Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía. Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía. Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía. Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía. CAPÍTULO VI. Colonias felinas Artículo 38. Principios generales. Artículo 39. Funciones de la Administración local. Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica. Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos. Artículo 42. Prohibiciones. CAPÍTULO VII. Entidades de Protección Animal Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal. Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC. Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD. Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS. Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF. Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF. Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal. Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal. TÍTULO III. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte CAPÍTULO I. Cría, comercio, identificación y transmisión de animales de compañía Artículo 51. Identificación de animales de compañía. Artículo 52. Condiciones generales. Artículo 53. Cría de animales de compañía. Artículo 54. Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Artículo 55. Venta de animales de compañía. Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía. Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía. Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía. CAPÍTULO II. Transporte de animales Artículo 59. Condiciones generales de transporte. Artículo 60. Transporte de animales de compañía. Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países. TÍTULO IV. Empleo de animales en actividades culturales y festivas Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas. Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas. Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos. Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones. TÍTULO V. Inspección y vigilancia Artículo 66. Función inspectora. Artículo 67. Frecuencia de la inspección. Artículo 68. Medidas provisionales. TÍTULO VI. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 69. Sujetos responsables. Artículo 70. Normas concursales. Artículo 71. Concurrencia de procedimientos sancionadores. CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones Sección 1.ª Infracciones Artículo 72. Infracciones. Artículo 73. Infracciones leves. Artículo 74. Infracciones graves. Artículo 75. Infracciones muy graves. Sección 2.ª Sanciones Artículo 76. Sanciones principales. Artículo 77. Medidas accesorias. Artículo 78. Graduación de las sanciones. Artículo 79. Responsabilidad civil. Sección 3.ª Procedimiento sancionador Artículo 80. Órganos competentes. Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento. [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Perros de asistencia. Disposición adicional segunda. Plan Estatal de Protección Animal. Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa. Disposición adicional cuarta. Ley de Grandes Simios. Disposición adicional quinta. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas. Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía. Disposición transitoria tercera. Circos, carruseles y atracciones de feria. Disposición transitoria cuarta. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas. Disposición transitoria quinta. Tenencia de animales de compañía. Disposición transitoria sexta. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Disposición final cuarta. Listado positivo de animales de compañía. Disposición final quinta. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal. Disposición final sexta. Título competencial. Disposición final séptima. Personal autonómico o local. Disposición final octava. Habilitación normativa. Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ...

 

Ver la Ley completa en BOE nº 75.

  Canarias, a 5 de octubre de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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