Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 21 de marzo de 2025
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26 de marzo de 2025

CSIF TE INFORMA
Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 21 de marzo de 2025.
Procedemos a informar sobre lo tratado en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 21 de marzo de 2025.
Proyecto de orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal y mediante el sistema general de acceso libre, a distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El proyecto pretende mejorar la redacción de determinadas bases para: por un lado, posibilitar la aprobación de bases generales, de carácter singular, para el ingreso en determinados Cuerpos/Escalas/Especialidades, en atención a las especificidades que justifiquen dicha singularidad y; por otro, permitir la conservación de calificaciones que sirvan para eximir la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, o de ser el caso, de la primera parte del ejercicio único.
En cuando a la posibilidad de exención, cabe destacar que tendrá lugar siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretende conservar haya sido realizado con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviere fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
El sindicato CSIF considera positiva la modificación propuesta.
Propuesta de Orden Conjunta, de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, constituida en virtud de la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, conjunta de ambos Departamentos, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 16 de diciembre de 2024 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos “Next Generation EU.
Se nos presentó un Instrumento de Planificación Estratégica incluyendo seis puestos para personal funcionario A1 de la que denominan especialidad “derecho” -que no existe en nuestra Administración-, de ellos solo uno es adscrito a una escala, los restantes a ninguna. Ello no nos parece acertado.
Tal disfunción parece corregirse en el anexo VIII, en el que aparecen los cinco puestos que no tenían asignada escala, de los que, con igual denominación tres se consignan como A111/A122, y dos como A111. No entendemos a qué se debe esa diferencia, por lo que, como quiera que en los cinco desaparece la llamada especialidad derecho, señalando tal titulación como mérito preferente, consideramos que los cinco han de reservarse exclusivamente como A111.
Advertido ello por el sindicato CSIF, el Director General de la Función Pública indica a la Consejería que la configuración de los puestos no garantiza que deban ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores titulados en Derecho, por cuanto para ello debieran reservarse a su especialidad jurídica, por lo que esta manifiesta que lo estudiará.
Por último, el sindicato CSIF indicó que los puestos de la Unidad Administrativa Provisional deben reflejar las funciones esenciales, tal y como se reseñan en las relaciones de puestos de trabajo. La Consejería indicó que las mismas figuran, con carácter general en el Instrumento de Planificación Estratégica, por lo que a su entender no es preciso detallarlas para cada puesto.
El sindicato CSIF se reiteró en que debieran consignarse las funciones puesto a puesto.
Propuesta de Orden Conjunta, de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se aprueba la constitución y dotación de la Unidad Administrativa de carácter provisional, así como la materialización del traspaso de la UAP Unidad de Proyectos de Agua anteriormente adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 16 de diciembre de 2024, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos “Next Generation EU”.
El Instrumento de Planificación Estratégica dedica su apartado 4.2.1 a la Unidad Administrativa Provisional de Proyectos de Agua, señalando en el subapartado 4.2.1.1 que sus funciones básicas son la distribución de fondos y la ejecución de proyectos, debiendo establecer la forma jurídica de gestionar los fondos, así como desarrollar los expedientes tanto administrativos, como económicos para que cumplan su función de llegar al beneficiario final y al tejido económico para la recuperación de la economía. A nuestro entender, aunque no se diga en el IPE, tales funciones son propias de persona titulada en derecho.
Al ver los puestos que conforman dicha unidad nos sorprende que el puesto de Director/a, configurado para personal directivo, no pueda ser desempeñado por persona titulada en derecho, pues para ocuparlo ha de poseer alguna de las ocho titulaciones de Ingeniería que relaciona. Tenemos claro que ninguna de esas Ingenierías cumple con el perfil jurídico que exige el IPE, por lo que debiendo someterse la Administración a lo recogido en él, en los anexos se ha de eliminar la exigencia de las Ingenierías y en su lugar indicar la de titulado en derecho. Así se le hizo saber a la Consejería que estimó correcta la consignación de esas titulaciones. El sindicato CSIF a la vista de tal respuesta indicó que algo debía estar mal pues no cabe que unas funciones propias de una persona jurista sean desempeñas por personas tituladas en Ingeniería, o viceversa. La consejería mantuvo que estimaba correcta su interpretación.
Por último, consideramos que los puestos de la Unidad Administrativa Provisional deben reflejar las funciones esenciales, tal y como se reseñan en las relaciones de puestos de trabajo.
Propuesta de modificación de la RPT 320610 para la creación de las Oficinas de Gestión de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
El sindicato CSIF solicitó la retirada de este punto del orden del día, toda vez que el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido en 2024, no permitía concluir la existencia de crédito presupuestario para 2025. La Dirección General de la Función Pública, tras indicar la Secretaría General Técnica que sí existía crédito y que no se había emitido un segundo informe por parte de aquella Dirección General, indicó que no se retiraba dicho punto del orden del día. Con tal decisión se apartó del criterio mantenido en ocasiones anteriores.
La propuesta de creación de la Oficina de Gestión de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 98/2023, de 8 de junio, que entró en vigor el 21 de junio de 2023 y que en su disposición adicional primera ordenaba que cada departamento afectado tramitase, con carácter urgente, la modificación de su respectiva relación de puestos de trabajo al objeto exclusivo de crear y poner en marcha su Oficina de Gestión de Fondos Europeos. Resulta claro que tal mandato se ha pospuesto más allá de lo que hubiera sido deseable, sin que la justificación dada por la Administración sobre el retraso producido nos parezca admisible.
Se propone crear una Jefatura de Servicio, sobre la que compartimos con la Dirección General de la Función Pública el que no está debidamente justificado que su provisión sea la libre designación. Entendemos que tal objeción no queda desvirtuada con lo señalado en el informe de cierre, toda vez que este se limita a señalar reiterada jurisprudencia, sin efectuar, como esta exige, un análisis pormenorizado de las funciones asignadas al puesto y de las razones por las que las mismas hacen que el puesto haya de proveerse mediante libre designación. A pesar de ello, la Consejería mantiene dicho puesto en libre designación.
También se crea un puesto de Técnico/a, sobre el que entendemos que, al estar sus funciones íntimamente ligadas a la de la jefatura de servicio, razón por la que ambos puestos se consignan para A111 y A112, debieran señalarse también como mérito preferente las mismas titulaciones. Tal propuesta será estudiada por la Administración.
Por último, se crea un puesto de Jefe/a de Negociado, del que nos parece correcto que se configure con nivel 22 y 40 puntos de complemento específico, por lo que solicitamos que la configuración de las retribuciones complementarias siga el mismo camino en las próximas modificaciones de puestos de trabajo, asignando a estos las máximas retribuciones.
Conclusión.
Salvo en lo referente a la propuesta de modificación de las bases generales, la Administración ha participado en esta sesión con el único objetivo de tener por negociados los otros tres puntos que hemos detallado, aun cuando en puridad lo haya hecho sin talante negociador.
Ruegos y preguntas.
Como quiera que la Dirección General de la Función Pública no había atendido a la solicitud que, en aras de la mayor transparencia, el sindicato CSIF le formuló mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2025 con RGE / 129264 / 2025, para que se nos informase si el puesto de trabajo 11659810 JEFE/A DE SERVICIO ASUNTOS GENERALES de dicha Dirección General, adjudicado a funcionaria que superó las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, fue o no previamente ofertado a quienes las superaron, se preguntó por ello al Director General de la Función Pública. La respuesta de este es que ya se respondería en tiempo y forma. A ello se le contestó que posiblemente lo haría en forma, no así en tiempo. Por ello nos preguntó de que plazo disponía para responder. Le contestamos que no íbamos a entrar en una disquisición sobre plazos.
No entendemos la posición adoptada por el Director General de la Función Pública ante tal pregunta, pues la misma puede responderse con un sí, como se puede constatar en …, o con un no, pues se nos fue el baifo. El problema puede estar en que, de tener que contestarse esto segundo, estaríamos ante una adjudicación de destino totalmente irregular ante la que, además de dejarla sin efecto por ser nula de pleno derecho, se debiera exigir responsabilidad. Ojalá la contestación sea la primera, quedando todo claro y nuestras dudas disipadas.
Por último, cuando se nos preguntó sobre el plazo, sabíamos que lo es de un mes, según el 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información público. Lo que nos extraña es que no lo supiera el Director General de la Función Pública.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Descargar comunicado completo del CSIF
Más información en:
- Mensaje anterior: Cambio de fecha de la convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) del 20/3 al 21/3/2025.
- Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 20/3/2025.
Canarias, a 25 de marzo de 2025.