RESUMEN DE LO TRATADO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAC Y EN LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA CELEBRADAS EL 20/10/2022
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24 de outubro de 2022
CSIF TE INFORMA
RESUMEN DE LO TRATADO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAC Y EN LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA CELEBRADAS EL 20/10/2022.
En la mañana del jueves 20 de octubre de 2022 se ha celebrado sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según convocatoria efectuada el 11 de octubre de 2022 en la que por enésima vez no se respetó el plazo mínimo que ha de mediar entre la convocatoria y la celebración de la sesión, fijado en seis días hábiles por el artículo 10.2 del reglamento de dicha Mesa (es posible que alguien no cayese en que el miércoles 12 de octubre, a efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera día hábil).
En la convocatoria de la sesión se señaló como orden del día:
- Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
- Ruegos y preguntas.
Como es sabido, la negociación colectiva está sujeta, entre otros principios, al de buena fe negocial. Tal principio, se incumplió por la Administración el día anterior al de la sesión, por cuanto, a las 14:39 horas se nos remitió nuevo texto de las medidas a tratar en la mesa, en el que se corregían algunas de ellas a la vez que se introducían otras. Ante ello, que supone un claro incumplimiento de plazo mínimo con que la parte social componente de la mesa ha de conocer la documentación con la que se pretende dar soporte a las medidas, el sindicato CSIF cuestionó tal actuación. La respuesta de la Administración es que apenas se producían cambios y que por cuestión de tiempo urgía tratar las medidas.
La falta de buena fe negocial por parte de la Administración continuó haciéndose patente en toda la sesión. Por un lado, la Presidencia de la Mesa dio la palabra a las organizaciones sindicales para que, una a una, fueran exponiendo su parecer sobre la propuesta de la Administración, así como sus reivindicaciones, para, según acababa su exposición cada organización sindical, responder a algunos de los planteamientos que acababa de efectuar. Por ello, muchos de esos planteamientos no tenían respuesta alguna. Ante tal situación, el sindicato CSIF señaló que debieran formularse las propuestas artículo por artículo y disposición por disposición, de tal forma que hasta que no se hubiera debatido un precepto y posicionado la Administración sobre la planteado sobre el mismo por todas y cada una de las organizaciones sindicales, no se pasase a debatir el siguiente. Tal señalamiento no fue atendido. Por otro lado, de las justas reivindicaciones sindicales, la Administración solo aceptó la de unificar en 7.500 euros la cuantía máxima de los anticipos reintegrables.
Finalizada la sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, comenzó la de la Comisión de la Función Pública Canaria, para debatir también las medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
Como es sabido, la Comisión de la Función Pública Canaria, conforme al artículo 8 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, es un órgano colegiado de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la Función Pública, al que, entre otras funciones le corresponde, emitir informe, con carácter preceptivo, sobre los anteproyectos de Ley que afecten al personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para la Administración tal mandato, la emisión de informe, se cumple con el hecho de debatir el anteproyecto de Ley y votar sobre su contenido, reflejando ello en una simple certificación en la que tan solo consta el resultado de la votación. Para el sindicato CSIF, el cumplimiento de dicho precepto requiere de la real emisión del preceptivo informe, en el que se señalen los pros y los contras observados por los componentes de la Comisión, así como los puntos de encuentro, para que a la vista de todo ello el Gobierno pueda posicionarse sobre el tema sometido a consideración de la Comisión.
A pesar de ello, la Presidencia de la Comisión solicitó de los presentes que emitiesen su voto, resultando favorable el de quienes estaban en representación de la Administración, siendo desfavorable el de las organizaciones sindicales. En este sentido el sindicato CSIF matizó que en el informe sobre el anteproyecto se recogiera que su parecer era desfavorable por las razones expuestas en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales razones, destacamos las siguientes:
- La subida propuesta, además de no garantizar la recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos ejercicios, ni siquiera garantiza la recuperación del perdido durante el año 2022.
- No se garantiza que los empleados públicos puedan percibir el complemento de productividad, con un claro desprecio hacia ellos, cuando le consta a la Administración, como se viene reconociendo por sus altos cargos en distintas manifestaciones, que la gran mayoría tienen un especial rendimiento, realiza actividades extraordinarias, muestra interés o iniciativa en el desempeño de su trabajo.
- No se garantiza la percepción del 100 % de las pagas extraordinarias.
- No equipara al personal laboral con el personal funcionario en materia de reconocimiento de servicios previos, cuando la mayor parte de las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado ya lo han hecho.
- Se utiliza fraudulentamente la Ley de Presupuestos, incumpliendo la doctrina del Tribunal Constitucional, para legislar materias que nada tienen que ver con el contenido propio de este tipo de leyes. Tan es así que el Director General de Planificación y Presupuestos, presente en ambas sesiones, manifestó sus dudas sobre la idoneidad o no de incluir ese tipo de materias.
- Mantiene una cuantía irrisoria para acción social, de la que una parte de aquella es para hacer frente a las pólizas de seguro (en este aspecto el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, se sorprendió de que las coberturas y cuantías no sean idénticas en las pólizas suscritas cuando se comparan con las que cubren a los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se estudiará su homogenización).
- Permite la contratación laboral temporal para la cobertura de puestos vacantes, aun cuando no se haya iniciado el proceso para la selección de personal que los cubra mediante contratación laboral fija.
- Se mantienen en suspenso los premios de jubilación y de permanencia.
- Solo cuando lo estime la Dirección General de la Función Pública se llamará para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as a personas que formen parte de listas de empleo que ya estén prestando interinamente funciones de otros cuerpos o escalas. Con ello se estará vulnerando por enésima vez la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Por último, de lo respondido por la Administración en el punto de ruegos y preguntas destacamos lo siguiente en relación con la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de parte del articulado de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias:
- Se está estudiando el fallo de la sentencia y como ejecutarla, sin que en el momento actual se pueda concretar si en determinados supuestos tal ejecución producirá o no un efecto dominó.
- Procede la consolidación del grado personal de las personas que fueron adscritas provisionalmente. Tal consolidación se debe efectuar aplicando los mismos criterios que se hubieran aplicado de haber sido adscritas inicialmente con carácter definitivo. Aunque en muchos casos el reconocimiento debiera efectuarse oficio, resulta recomendable que el mismo sea solicitado por las personas afectadas.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO
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Más información en:
- Mensaje anterior: Convocatoria Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y CFPC el 20/10/2022.