Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código Ético. BOE 29/12/2023.
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29 de decembro de 2023
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético
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Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 22 de noviembre de 2023, aprobó el Código Ético del Organismo Autónomo ANECA, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como en el artículo 12.1.d) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
Este Código Ético deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todas las personas evaluadoras y expertas que colaboran con ANECA, así como por el personal del organismo.
Para general conocimiento, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución y en la página web del organismo.
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
ANEXO
Código Ético del Organismo Autónomo ANECA
Aprobado por el Consejo Rector con fecha de 22 de noviembre de 2023
PREÁMBULO
La disposición adicional octava del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, dictado en desarrollo de la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que «El Consejo Rector de ANECA, en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, revisará el Código Ético actualmente en aplicación para actualizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Una vez aprobado el Código Ético por el Consejo Rector, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo». El citado Real Decreto entró en vigor el 7 de septiembre de 2023.
El Código Ético que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) debe revisar es el aprobado por el Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) el 27 de mayo de 2021, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de junio de 2021. Este refundía en un solo texto el Código Ético de las evaluadoras y los evaluadores de ANECA, aprobado el 24 de febrero de 2017 (publicado en el BOE el 13 de septiembre de 2017), y el Código Ético de su personal, aprobado el mismo día.
Son básicamente cuatro las disposiciones vigentes que establecen principios que, de un modo u otro, ANECA, sus directivos, su personal y las personas que participan en las tareas de evaluación y acreditación, deben aceptar y respetar en su respectiva actividad.
En primer lugar, el actual Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, que en sus artículos 1.4, 2 y 7 establece un extenso conjunto de principios inspiradores y reguladores de la actividad de la Agencia.
En segundo lugar, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que establece claramente en su artículo 10, al que se remite de forma explícita la citada disposición adicional octava del mismo, los contenidos mínimos que el Código Ético debe incorporar.
En tercer lugar, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece, en sus artículos 52, 53 y 54, los deberes, principios éticos y principios de conducta de los empleados públicos.
En cuarto lugar, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que contiene en su artículo 26 los principios de buen gobierno que deben observar los altos cargos y asimilados.
El Código Ético de cualquier institución pública o privada puede considerarse el instrumento para expresar los valores, principios y reglas básicas de conducta que inspiran su función y su estructura. Por definición, parece vincularse más a los fundamentos morales de la organización y de la deseable conducta de sus miembros que a las normas jurídicas que le sean de aplicación. Cabe decir que su objetivo principal es el de motivar la adhesión de sus miembros para que internalicen y sigan por propia convicción ciertas reglas de conducta en la actividad que realizan en tal institución. En consecuencia, el Código Ético está dirigido principalmente a quienes desempeñan cualquier función en la propia institución y que, por su carácter ético, debe ser conocido, aceptado y cumplido por convicción. Se deriva de ello que un Código Ético debiera ser tan específico, breve y claro como sea posible, evitando en sus enunciados toda generalidad, es decir, toda reiteración de principios morales abstractos de normal conocimiento para sus miembros, toda elucubración teórica sobre sus fundamentos y toda formulación indeterminada u oscura.
El nuevo Código Ético de ANECA se ha redactado con la intención de satisfacer estos criterios y, por tanto, de recoger solo los principios y las reglas de conducta que son específicos para los diferentes operadores de las funciones que ANECA ha de desempeñar según su Estatuto (su personal directivo, su personal funcionario y laboral, y las evaluadoras y los evaluadores que forman parte de sus comisiones y comités). Ello no evita que, en algunos casos, se reproduzcan o reiteren principios o reglas de conducta ya enunciados en los textos citados, aunque desde ANECA se ha procurado que solo ocurra cuando resultan específicamente aplicables a las funciones que estos operadores han de realizar. Y aunque el lenguaje sobre «derechos y deberes» resulta ambiguo al ser aplicable tanto con un sentido moral como, lo que es más frecuente, con un sentido jurídico, no se ha podido evitar en este Código, al venir requerido de forma explícita por el artículo 10 del citado Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Este Código Ético se compone de un capítulo I dedicado a disposiciones generales, un capítulo II que recoge los distintos principios de conducta, un capítulo III relativo a la aplicación y control de cumplimiento, una disposición final sobre su entrada en vigor y dos anexos.
El anterior Código Ético, aprobado en 2021, refundió el Código Ético de las evaluadoras y los evaluadores y el Código Ético del personal del organismo. Y aunque aquella separación resultaba bastante adecuada, precisamente por la especificidad, brevedad y claridad de ambos textos, se ha mantenido ahora esa refundición ya que el citado artículo 10 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, requiere incluir los derechos de las personas solicitantes y el cumplimiento de la ley de transparencia, cuyo principal destinatario es el personal directivo.
En cuanto al control de cumplimiento, los Códigos Éticos aprobados en 2017 y 2021 preveían que el incumplimiento por parte de una evaluadora o un evaluador daría lugar a la instrucción de un expediente de separación de la Comisión o Comité correspondiente que «no tendrá, en ningún caso, naturaleza disciplinaria», pudiendo llegar a «implicar la exclusión como persona experta o evaluadora de cualquier programa de ANECA y de futuras propuestas de nombramiento». El artículo 9.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, ha establecido, por el contrario, que el expediente de separación de los miembros de comisiones en el caso de incumplimiento del Código Ético tendrá naturaleza disciplinaria, y que su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a que la tipificación de infracciones y sanciones administrativas está sometida a reserva legal, y que no se encuentra precepto con rango de ley que, con carácter general, tipifique como falta administrativa muy grave, grave o leve el incumplimiento de los principios o reglas de conducta establecidos en un Código Ético, la única solución posible consiste en homologar las posibles infracciones del Código Ético con las faltas muy graves tipificadas por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con las faltas graves y leves tipificadas por los artículos 7 y 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y, en su caso, por las normas laborales aplicables.
De acuerdo con este criterio, se ha redactado la regulación del control de cumplimiento del Código Ético distinguiendo la mera llamada de atención o recomendación, ante un incumplimiento sin relieve disciplinario, del procedimiento a seguir cuando el incumplimiento del Código Ético sea subsumible en un tipo de infracción muy grave o grave previsto por las normas disciplinarias, administrativas o laborales, que resulten aplicables. Se pretende, de esta forma, evitar que un defecto de tipificación dé como resultado un fracaso de la decisión sancionadora. Parece, por otra parte, que no resulta difícil subsumir la mayor parte de los incumplimientos del Código Ético en tipos de infracción muy grave o grave.
De toda la normativa que pudiera ser de aplicación, y para mantener la mínima extensión posible del Código, se recogen exclusivamente en el anexo I los artículos 52, 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se incluye como anexo II el modelo de declaración de adhesión al Código Ético de ANECA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Principios básicos de ANECA.
1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es un organismo autónomo cuyo objeto, en atención a las necesidades de la sociedad, es la promoción y el aseguramiento de la calidad del sistema universitario en España mediante procesos de orientación, información, evaluación, certificación y acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación, así como contribuir, de acuerdo con dicha ley, a garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos.
2. Los principios básicos que rigen su actividad son los siguientes:
a) Servicio a los intereses generales, eficacia y servicio a la ciudadanía.
b) Legalidad y seguridad jurídica.
c) Principio de competencia técnica y científica, que garantiza que el personal, grupos o entidades que desarrollan materialmente las actividades de orientación, evaluación, acreditación y certificación, posean las capacidades técnicas, científicas y materiales necesarias para la consecución de los fines de la Agencia.
d) Principio de independencia de actuación, criterio, dictamen y juicio en la realización de todas sus actividades, garantizando así que lleva a cabo sus funciones de acuerdo con criterios técnico-científicos y de gestión, preestablecidos y públicos, con absoluta imparcialidad.
e) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía, así como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en el desarrollo de sus trabajos, informando de los principios, procedimientos y criterios de evaluación vigentes en cada momento.
f) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de ANECA y las evaluadoras y los evaluadores que colaboren con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en este Código Ético, así como en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado.
g) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la ANECA de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como su disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.
h) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.
i) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora, asegurando la utilización de criterios y procesos de garantía de calidad interna.
j) Principios, disposiciones y buenas prácticas establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior para la orientación, evaluación, acreditación y certificación de las actividades del servicio público de Educación Superior, así como los principios generales, directrices y criterios internacionalmente admitidos, dirigidos todos ellos a mejorar los procesos de garantía externa de calidad, para lo que se integrará en las redes internacionales existentes y establecerá los oportunos mecanismos de cooperación.
k) Principios de igualdad de género y no discriminación.
3. ANECA cumple también los siguientes estándares y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG 2015):
a) Lleva a cabo actividades externas para asegurar la calidad.
b) Está legalmente establecida y tiene reconocimiento oficial.
c) Es independiente y tiene autonomía funcional.
d) Publica regularmente los resultados de su actividad.
e) Dispone de los recursos apropiados para desempeñar sus funciones.
f) Garantiza la calidad interna y la integridad de su actividad.
g) Somete a un control externo, al menos cada cinco años, su cumplimiento de los estándares y pautas del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2. Objetivos del Código Ético.
El Código Ético de ANECA tiene tres objetivos principales:
1. Concretar las obligaciones éticas de las personas que prestan sus servicios en la Agencia y, particularmente, las de quienes prestan su colaboración como evaluadoras o evaluadores.
2. Clarificar las responsabilidades éticas que asumen y servir de guía en la solución de conflictos de carácter moral en su actividad.
3. Reforzar la imagen de la Agencia ante la sociedad y particularmente ante todos los operadores en el sistema de la enseñanza superior.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Ámbito de aplicación objetivo: El Código Ético es de aplicación en todas las actividades de la Agencia, en cualquiera de sus procedimientos y en cualquiera de sus fases de realización.
2. Ámbito de aplicación subjetivo: El Código Ético obliga a todas las personas que participan en las actividades de la Agencia, ya sea como parte del equipo directivo, personal técnico, administrativo o de servicios y sea cual sea su relación funcionarial o laboral; obliga asimismo a todas las personas que participan como evaluadoras o evaluadores en los diferentes comisiones y comités, y a cualquier otra que colabore como experta o experto en sus actividades.
CAPÍTULO II
Principios de conducta
Artículo 4. Principios éticos generales.
Todas las personas incluidas en su ámbito subjetivo están obligadas a cumplir los principios éticos establecidos en el capítulo VI del título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anexo I).
Artículo 5. Deberes de los miembros de las comisiones y comités evaluadores.
Son deberes específicos de los miembros de las comisiones y los comités evaluadores los siguientes:
1. Derivados de los principios de competencia técnica y científica, objetividad, independencia y rigor profesional.
a) Actuar con la dedicación y diligencia necesarias para el desempeño correcto de las tareas encomendadas.
b) Ajustar su actuación a la normativa vigente, tanto en la propia Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y diferentes reales decretos reguladores de los procedimientos de evaluación, como a los compromisos adquiridos por ANECA en el marco europeo e internacional.
c) Ajustarse a los procedimientos establecidos en la valoración de los expedientes de que entienda, participar en la toma de decisiones y acuerdos colegiados y motivar debidamente las decisiones adoptadas.
d) Aplicar los criterios de evaluación establecidos por las normas vigentes y las instrucciones y orientaciones que la Dirección de ANECA realice en el marco de sus competencias, con exclusivo sometimiento a su leal saber y entender al margen de quien sea la persona o la institución afectada y de cualquier compromiso con las instituciones académicas o las asociaciones o entidades profesionales a las que pertenezca.
e) Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de solicitudes de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en cuya primera evaluación haya participado, así como abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de cualquier otra solicitud de evaluación en la que previamente haya participado, salvo expresa petición de la persona responsable de la División correspondiente o, en el caso de comités o comisiones no dependientes de División alguna, de la Dirección de la Agencia.
f) Abstenerse de intervenir en la valoración y resolución de expedientes cuyas personas solicitantes se hallen vinculadas funcionarial o contractualmente con la misma institución en la que desarrolle su actividad principal, y en las de aquellas personas con las que mantenga una relación personal, de cooperación académica o profesional, estable y duradera, sin perjuicio de observar los motivos de abstención establecidos con carácter general en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Abstenerse de participar en la evaluación si no se dispone de los conocimientos adecuados o se carece de la cualificación y capacidades apropiadas.
h) Consultar a ANECA sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a sus comisiones o comités y a las de otras agencias y organismos de acreditación y evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida total o parcialmente con las de ANECA, sea dicha pertenencia permanente o eventual.
2. Derivados de los principios de ética profesional y responsabilidad pública.
a) Respetar la confidencialidad de los datos personales de las personas solicitantes de los que se pudiera tener conocimiento con ocasión de los procesos de evaluación, ateniéndose a la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) Guardar secreto sobre las deliberaciones de las comisiones y comités y sobre los criterios o posiciones de sus miembros, con carácter general y especialmente con las personas solicitantes, así como sobre el sentido de resoluciones que no hayan sido aún notificadas formalmente.
c) Abstenerse de facilitar a terceros el acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos a disposición de quienes conforman las comisiones y comités y del personal de la Agencia para el desempeño de sus funciones.
d) En los casos concretos en que así pueda venir exigido por las condiciones del programa por requerirse la colaboración ocasional de otras personas profesionales en tareas de apoyo y asesoramiento, obtener de éstas un compromiso escrito de respeto a la confidencialidad y demás obligaciones contempladas en este Código Ético.
e) Comunicar a la persona responsable de la División correspondiente y en su defecto a la Dirección de la Agencia, cualquier situación que pudiera entrañar, directa o indirectamente, conflicto de interés, por amistad o enemistad, afinidad, competencia, emulación o cualquier otra de similar índole sobrevenida. Se considerará conflicto de interés cualquier situación en que la evaluadora o el evaluador, o cualquier miembro de las comisiones de ANECA, pudiera tener interés personal o profesional en un expediente o asunto a tratar, por cuanto afecte a familiares, personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta, personas con las que tenga una cuestión litigiosa pendiente, personas con las que haya colaborado en su actividad académica o profesional, o a instituciones en las que desarrolla o ha desarrollado su actividad, o personas que prestan sus servicios en aquellas, según si se trata de evaluaciones de personas físicas o de instituciones. La persona responsable de la División o, en su caso, la persona titular de la Dirección de ANECA decidirá si la persona afectada debe o no debe abstenerse teniendo en cuenta no solo el riesgo de su pérdida de objetividad sino también la imagen externa de la Agencia.
f) Destruir, al finalizar su mandato, cuanta documentación obre en su poder relativa a las actividades desarrolladas.
g) Los miembros de las comisiones, dado el carácter confidencial de su función, no podrán aceptar, recibir o solicitar ningún regalo, entendiendo como tal los obsequios, favores o donaciones. Se tendrá en cuenta que esta prohibición es extensiva a las personas vinculadas a él, personal o profesionalmente. En caso de recibirlo procederá de forma inmediata a su devolución a la persona, sociedad, entidad u organismo del que lo haya recibido. De no ser posible su devolución inmediata, informará por escrito a la persona responsable de la División o, en su defecto, a la Dirección de la Agencia, depositando en ella el obsequio recibido. La Dirección de la Agencia registrará la notificación y procederá a la devolución a su origen del obsequio recibido. En el caso que la devolución sea imposible donará el bien a instituciones de carácter social o acordará la destrucción del bien, quedando constancia escrita y gráfica de ello. Tampoco podrán aceptar atenciones protocolarias o de cortesía tales como comidas, alojamientos y otros gastos que por razón de su función en la Agencia se reciban en el ámbito de actos públicos, visitas técnicas, congresos, seminarios, o similares. Cuando la asistencia se requiera como presencia institucional en representación de la Agencia deberán obtener previamente la autorización de la persona responsable de la División o, en su defecto, de la Dirección de la Agencia.
h) Comunicar a la persona responsable de la División correspondiente o, en su defecto, a la Dirección de la Agencia, cualquier irregularidad documental grave que se detecte en los expedientes de las personas solicitantes en cualquiera de los procedimientos de evaluación, a fin de que se inicien las actuaciones pertinentes.
i) Velar por la integridad y el prestigio de la institución y no realizar presentaciones públicas en nombre de ANECA ni aceptar invitaciones de asistencia a cualquier tipo de acto para hablar del programa de evaluación correspondiente o de su participación en el mismo, sin la autorización previa de la persona de Dirección responsable de la comisión, comité o actividad en el que haya participado.
Artículo 6. Derechos de los miembros de las comisiones y los comités evaluadores.
Son derechos específicos de los miembros de las comisiones y los comités evaluadores los siguientes:
a) Al más estricto respeto a su independencia de juicio en las decisiones que hayan de adoptar en el ejercicio de sus competencias o tareas encomendadas, y a salvaguardarla frente a posibles injerencias.
b) A la asistencia y apoyo técnico de la Agencia para el desempeño de sus funciones, así como a recibir la formación adecuada para ello.
c) A tener información anticipada de los expedientes en los que hayan de intervenir en las sesiones colegiadas.
d) A hacer constar sus discrepancias con las decisiones colegiadas emitiendo un voto particular, que podrá ponerse en conocimiento del responsable de la División correspondiente o, en su defecto, de la Dirección de la Agencia, para que pueda efectuar, en su caso, las actuaciones que considere oportunas.
e) Al reconocimiento y certificación de su actividad de colaboración con ANECA.
f) A la protección de sus datos personales y de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por ANECA.
Artículo 7. Derechos de las personas solicitantes en su relación con ANECA.
Las personas solicitantes de todos los programas de evaluación y acreditación de ANECA tienen derecho:
a) A ser evaluadas con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo con los mismos criterios y condiciones observados con las demás solicitantes del mismo tipo de evaluación o acreditación, en su misma situación, de la misma área de conocimiento o especialización científica y evaluadas por la misma comisión o comité, asegurando la igualdad de oportunidades.
b) A ser informadas del estado de tramitación de su solicitud.
c) A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido determinar propuestas negativas.
d) En caso de propuestas negativas, a recibir orientaciones suficientemente motivadas sobre las carencias encontradas en el currículum o en la documentación presentada, para que puedan ser mejoradas en posteriores solicitudes.
e) A que los datos que proporcionen y la información que les concierna se traten con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la comisión o comité competente o al personal de ANECA que haya de tramitarlos, protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
f) A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluar sus solicitudes.
g) A la recusación de personas integrantes de las comisiones o comités de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
h) A hacer llegar sus reclamaciones sobre aquellas actuaciones o prácticas que puedan contradecir las leyes aplicables y/o los deberes recogidos en este Código Ético y presentar las alegaciones oportunas en el caso de que sean informadas de la existencia de irregularidades.
Artículo 8. Deberes del personal funcionario y laboral de ANECA.
Son deberes específicos del personal funcionario y laboral de ANECA los siguientes:
a) Ajustar su actuación a las normas que regulen los procedimientos de los diferentes programas de ANECA en los que participe.
b) Mantener absoluta reserva sobre los datos y circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y considerar confidencial la información de terceros a la que tenga acceso, cumpliendo en todo caso con las disposiciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
c) No facilitar a terceros ajenos a las actividades de evaluación que desarrolla ANECA, acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos de las que haga uso por el desempeño de sus funciones en ANECA.
d) No realizar colaboraciones de carácter permanente u ocasional en órganos o entidades con funciones análogas a las de ANECA, salvo autorización expresa de la Dirección.
e) No realizar presentaciones en nombre de ANECA ni aceptar invitaciones de asistencia a cualquier tipo de acto para hablar de ANECA o en calidad del personal de la Agencia, sin la autorización previa del titular de la División correspondiente o de la persona titular de la Dirección de ANECA.
f) Realizar su trabajo con la máxima imparcialidad, evitando la concurrencia de conflicto de interés en el desempeño de sus funciones, entendiéndose que existe tal conflicto cuando se interviene en las decisiones relacionadas con implicaciones directas o indirectas respecto a su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.
g) Hacer uso de los recursos puestos a disposición por el organismo para el desempeño de sus funciones, cumpliendo con la normativa interna aprobada por ANECA al respecto, así como seguir su formación para su adecuada utilización si fuera necesario.
Artículo 9. Deberes específicos de las personas que ocupan puestos en los órganos de gobierno y dirección de ANECA.
Son deberes específicos de quienes desempeñen puestos directivos en ANECA los siguientes:
1. Derivados de los principios de competencia técnica y científica, calidad y mejora.
a) Ejercer el papel de representación institucional de manera que redunde en el prestigio y la mejora de la reputación de ANECA, velando por la buena imagen y percepción de la Agencia tanto a nivel nacional como internacional.
b) Asegurar que los programas, las actividades, el personal y las personas colaboradoras de ANECA cumplen los principios, valores y compromisos delimitados en este Código Ético, adoptando, en caso contrario, las recomendaciones o medidas correctoras que sean procedentes.
c) Velar por el cumplimiento, tanto por ANECA como por su personal y resto de personas colaboradoras, de la normativa aplicable a los diferentes procedimientos de evaluación y de los compromisos adquiridos por ANECA en el marco internacional.
d) Proteger a quien de buena fe informe de incumplimientos de lo establecido en el Código Ético y definir procedimientos que permitan la evitación, identificación, tratamiento y gestión de los mismos.
e) Iniciar las acciones administrativas o penales que sean procedentes en el caso de irregularidades graves de las personas solicitantes en los procesos de evaluación de profesorado de acuerdo con lo establecido en el protocolo correspondiente aprobado por ANECA.
f) Elaborar los planes anuales y plurianuales de actuación, así como la memoria anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios.
g) Diseñar y aprobar los programas de evaluación, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de actuación, el Código Ético y la legislación vigente.
h) Evaluar los indicadores del cumplimiento de los objetivos relacionados con los principios y valores recogidos en el Código Ético y del grado de eficiencia en su gestión.
i) Promover condiciones de trabajo basadas en el buen trato y respeto, y asegurando la implementación de instrumentos para la detección y solución de desviaciones al respecto.
j) Promover medidas encaminadas a la concienciación, sensibilización y formación de todo su personal en materia de conflictos de intereses.
k) Promover la formación entre el personal de ANECA en las competencias necesarias para la adecuada prestación de su actividad profesional.
2. Derivados de los principios de autonomía y responsabilidad.
a) Dirigir eficazmente las tareas que corresponden a la Agencia, manteniendo una conducta respetuosa hacia su personal, las personas colaboradoras en los trabajos de asesoramiento y evaluación y las destinatarias de su actividad, evitando cualquier tipo de discriminación.
b) Procurar un uso eficiente y responsable de los recursos materiales, limitando en la mayor medida posible el impacto negativo de las actividades de la Agencia sobre el medio ambiente, reduciendo el uso de papel mediante la digitalización, así como haciendo uso razonable y moderado de las conexiones a Internet y la telefonía fija o móvil.
c) Abstenerse de utilizar en beneficio propio o de personas terceras próximas la información adquirida en el ejercicio de su cargo.
d) Abstenerse de aceptar regalos y donaciones de particulares y de entidades públicas o privadas, a excepción hecha de las muestras no venales de cortesía y objetos conmemorativos, oficiales o protocolarios que le puedan ser entregados en razón de su cargo.
3. Derivados de los principios de cooperación interadministrativa y participación institucional.
a) Fomentar la cooperación con las instituciones de evaluación de carácter autonómico e internacional, así como la integración de la Agencia en redes y alianzas nacionales e internacionales de instituciones con las que coincida total o parcialmente en sus fines.
b) Participar activamente en el Espacio Europeo de Educación Superior, así como otros espacios de ámbito internacional de interés para la actividad de ANECA.
4. Derivados de los principios de igualdad de género y no discriminación.
a) Cumplir las disposiciones o protocolos vigentes en relación con las situaciones de discriminación en el entorno laboral y, en especial, los referidos a las situaciones de acoso sexual y/o psicológico, y garantizar un trato de equidad que no implique ningún tipo de discriminación.
b) Mantener un firme compromiso con la promoción de la diversidad y el apoyo a la inclusión.
Artículo 10. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, ANECA adopta las siguientes medidas:
a) Publicará en su página web, de manera clara, estructurada y comprensible, toda la información relativa a su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, los planes anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución y las evaluaciones de los resultados obtenidos.
b) Publicará en su página web las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Publicará en su página web los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, así como las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
d) Responderá con diligencia a las demandas de información de acuerdo con los procedimientos existentes, todo ello sin comprometer de ningún modo la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
CAPÍTULO III
Aplicación y control del cumplimiento
Artículo 11. Adhesión.
Se facilitará un ejemplar de este código a todo el personal de la Agencia, así como a las evaluadoras y los evaluadores y a cualquier otra persona que colabore con la Agencia, que deberán firmar un documento declarando su conocimiento del código y prometiendo su cumplimiento (anexo II).
Artículo 12. Sesiones no presenciales.
Los compromisos de este código han de respetarse tanto si las funciones encomendadas se desarrollan presencialmente o a distancia a través de cualquier medio telemático establecido a tal efecto por ANECA. Para preservar la confidencialidad de las sesiones de evaluación de las comisiones y comités, no podrán ser grabadas salvo que se haga por parte de ANECA para eventos de divulgación, garantizándose en todo caso el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Artículo 13. Control.
1. ANECA constituirá un Comité de Ética para resolver y posteriormente publicar cualquier duda o sugerencia relativa a la interpretación o aplicación de este Código Ético, así como para supervisar su correcta aplicación. Este Comité de Ética estará formado por personal del organismo; en concreto, por la persona titular de la Dirección, la persona titular de la Gerencia, una de las personas titulares de sus Divisiones, así como una persona de servicio jurídico de la Agencia.
2. Cuando se trate la denuncia de un incumplimiento, realizada de buena fe y con el único interés de colaborar en su correcta aplicación, se considerará información confidencial, garantizándose la ausencia de represalias frente a la persona denunciante, aunque se verificara finalmente la ausencia de la infracción o el incumplimiento denunciado. En el caso en que la denuncia se realice sobre un miembro del Comité de Ética, dicha persona se abstendrá durante el proceso de resolución.
3. Cuando se tenga conocimiento por la Dirección de ANECA de un incumplimiento del Código Ético sin trascendencia disciplinaria se comunicará, en primer lugar, a la persona afectada, dándole un plazo para que pueda formular observaciones, transcurrido el cual se adoptará, oído el Comité de Ética, una recomendación de mejora ética o de gestión, con la finalidad de que se adopten las medidas correctoras que garanticen la no reiteración de tales conductas.
4. Si el incumplimiento observado constituyese una falta disciplinaria tipificada como falta muy grave por el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, o como falta grave por el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario. Cuando este incumplimiento haya sido cometido por un evaluador o una evaluadora, la Dirección de ANECA, tras la instrucción del expediente disciplinario, elevará al Consejo de Universidades una propuesta motivada y no vinculante de resolución, en la que podrá proponer la separación de la persona inculpada de la comisión o comité al que pertenezca. Será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Código Ético entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Principios éticos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
ANEXO II
Declaración de adhesión al Código Ético de ANECA
Doña/Don .................................................................................. (nombre y apellidos).
En su calidad de ....................................................... (puesto que ocupa en ANECA).
DECLARO que he leído el Código Ético de ANECA, que comparto y acepto los valores, principios, deberes y derechos que en él se formulan y que, en consecuencia,
PROMETO dar cumplimiento puntualmente, en el desempeño de las funciones que en ANECA tengo encomendadas, a todos esos valores y principios, así como a los deberes que de ellos se derivan.
Fecha y firma.
Información básica sobre protección de datos
Responsable: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Finalidad: Gestión del personal de ANECA.
Legitimación: Ejecución de un contrato y cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de Actividades de Tratamiento de ANECA.