CSIF exige a la Dirección General de Personal que el tiempo de servicios en CEPA- CEAD se compute por la especialidad de nombramiento.
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9 de xaneiro de 2024
Solicitud del cómputo de servicios prestados por el personal docente en los CEPAS y CEADS por la Especialidad en la que pertenecen para los diferentes procesos Administrativos en los que participan.
Estimada Señora Directora General:
Por medio de la presente, queremos notificarle una incidencia detectada en la baremación de oficio por parte de la Administración, al no corresponder estos datos con los servicios prestados o experiencia docente del cuerpo de Maestros y/o Secundaria, que han realizado sus funciones en los puestos singulares CEPA y CEAD en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y que están pendientes de publicación del baremo provisional correspondiente a la ORDEN de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas,Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se aprueban las correspondientes bases, y concretándose en el Anexo III Experiencia Docente Previa 1.1 y 1.2 ,publicada con fecha, Martes 29 de noviembre de 2022, BOC. núm.:235 en base a lo siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El curso anterior, 2022-2023, en el momento de subir los méritos correspondientes al apartado de Experiencia Docente en el proceso de estabilización, numerosos docentes que habían prestado sus servicios en los centros públicos de CEPA y CEAD, se percataron que desde el aplicativo, los puntos correspondientes al ANEXO III, 1.1 y 1.2 eran inferiores a los que correspondían y, casualmente, esta incidencia se registraba en aquellos docentes que habían trabajado en los puestos singulares porque el aplicativo informático no recogía el tiempo trabajado en los CEPA y CEAD al no haber una correlación entre los códigos de ámbitos con los códigos de especialidad.
Igualmente, en el procedimiento de conformación de bloques en listas de sustitución de interinos, se cometió el error de computar el tiempo trabajado en CEPA y CEAD como en otras especialidades, cuándo se tenía que computar en la especialidad de la que provenía el nombramiento. Este error se subsanó y se puntuó el año trabajado por un ámbito (código 301,302,303) igual que al de la especialidad de la que emana el derecho a trabajar en un ámbito.
SEGUNDO.- Como se recoge en el BOC, Anexo II, Códigos por Especialidad, no aparecen los códigos correspondientes al Ámbito, sino a las Especialidades.
TERCERO.- Queremos y deseamos que el proceso se realice con todas las garantías de éxito, tanto por parte de la Administración, como por parte de los concurrentes, y que este error sea subsanado antes de la publicación del baremo provisional para evitar muchas reclamaciones y para tranquilidad de los docentes que se encuentran en esta situación.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITAMOS,
1.- Solicitamos que se realicen las gestiones oportunas para que se compute la experiencia docente de los diferentes Ámbitos (302, 303, 310 y 320) por la Especialidad por la que el docente ha sido nombrado y ha participado para poder optar a esos puestos singulares y que sea tenida en cuenta esta incidencia en el mencionado procedimiento y los sucesivos.