Permisos y Licencias
- Empleo
- Licencias y permisos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Catedráticos Enseñanza Secundaria
- Maestros
- Profesores de Religión
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
18 de abril de 2018
Consulta los Permisos y Licencias del Profesorado
PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO
LICENCIA ASUNTOS PROPIOS.
Solicitud a la Dirección Territorial. 10 días.
Hasta 11 meses cada dos años para los funcionarios/as de carrera.
Retribución:No
Observaciones: Según las necesidades del servicio.
Interinos/as II protocolo:
Hasta un máximo de 90 días cada 2 cursos.
PERMISO DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL
Solicitud a la Dirección del Centro. 3 días para resolver.
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Retribución: Sí
Observaciones:Citaciones de organismos judiciales y oficiales. Su incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa.
LICENCIA POR ESTUDIOS
1ª Solicitud a la Dirección General de Personal. (resolución 1 mes). Cuando es superior a seis meses.
2ª Solicitud a la Dirección Territorial. (resolución 15 días). Cuando es inferior a seis meses.
3ª Solicitud a la Dirección del centro. (resolución 3 días). Inferior a tres días.
Observaciones: Si son de interés para la administración los/as docentes tendrán derecho a percibir todas sus retribuciones.
Se concederán para la realización de estudios relacionados directamente con el puesto de trabajo.
Interinos/a II protocolo(hasta un máximo de 90 días cada 2 cursos).
REDUCCIÓN JORNADA LECTIVA PARA LOS MAYORES DE 55 AÑOS QUE LO SOLICITEN
Solicitud a la Dirección General de Personal.
1/2 o 1/3 de reducción jornada.
Retribución: No
Observaciones:
- Solicitud antes del 30 de junio.
- Duración un curso escolar.
- Podrán asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 60 y CON 59 o 60 AÑOS.
Otros cuerpos:
Solicitud a la Dirección del Centro. Un curso. Hasta tres horas lectivas para los mayores de 60 años y
dos para los de 59 y 60 años.
Retribución:Sí
Observaciones:Horas lectivas, siempre que haya disponibilidad horaria. En cualquier caso, el tiempo concedido se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA.
REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 60 y CON 59 o 60 AÑOS.
Cuerpo Maestros: Solicitud a la Dirección del Centro. Un curso. Siete sesiones lectivas para los mayores de 60 años y tres sesiones lectivas para el profesorado de 59 o 60 años.
Retribución: Sí
Observaciones: Sesiones lectivas de 45 minutos, siempre que haya disponibilidad horaria. En cualquier caso, el tiempo concedido se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA.
PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO
Solicitud a la Dirección
del Centro
-1 día hábil, cuando no conlleve cambio de localidad.
-4 días hábiles, cuando suponga cambio de localidad.
Retribución:Si
Observaciones:En el caso del profesorado interino no se podrá conceder este permiso la primera semana de docencia.
No es de aplicación para sustituciones cortas.
PERMISO POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS.
Solicitud a la Dirección del Centro, justificando haber participado.
Los días de la celebración de las pruebas. Si es fuera de la isla en que presta sus servicios, tendrá derecho al día anterior o posterior.
Retribución:Si
Observaciones:Exámenes finales, pruebas de aptitud, de evaluación de cualquier tipo, o pruebas selectivas para ingreso a la Administración Pública.
PERMISO PARA PROFESORADO VÍCTIME GA DE VIOLENCIA DÉNERO
Ante la Dirección General de Personal con certificación de la autoridad que corresponda.
Un mes para resolver
Tendrán derecho a la reducción de jornada con sus consecuencias retributivas, o a la adaptación de su horario.
Retribución:Sí
Observaciones:Las faltas de asistencias, totales o parciales, serán justificadas por el tiempo que lo determinen los Servicios Sociales de atención o de Salud según proceda.
LICENCIA POR ENFERMEDAD
Solicitud a la Dirección
del Centro.
Si es inferior a 3 días, justificación a la Dirección del Centro.
Superior a 3 días, parte de baja médica que coincida con el primer día de ausencia.
Retribución:Sí
Observaciones:Se debe comunicar desde el primer día.
Obligación de presentar el parte de baja en su centro de destino según normativa.
LICENCIA POR ACCIDENTE LABORAL
Solicitar a la Dirección del Centro, que realizará todos los trámites ante la Dirección Territorial
(10 días estimatorio)
No hay días. Se seguirán las normas correspondientes.
Retribución: Sí
Observación:No se va al médico de cabecera, se acude directamente a la Mutua de accidentes (MAC) o MUFACE.
RÉGIMEN VACACIONAL POR ENFERMEDAD EN EL MES DE AGOSTO.
Solicitud y baja médica a la Dirección Territorial En el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, el mismo quedará interrumpido.
Retribución: Sí
Observaciones:Se tendrá derecho a disfrutar los días en otras fechas, de acuerdo con las necesidades del servicio, hasta el día 15 de enero del año siguiente.
PERMISO POR ASISTENCIA A REUNIONES EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Solicitud a la Dirección del Centro.
Derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para su realización.
Retribución:Sí
Observaciones:Necesaria justificación, con in-forme, en su caso, del centro o del médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Hijas/os con sobredotación o discapacitación psíquica, física o
sensorial.
No podrá ser ejercitado en horario coincidente con la impartición de horas de docencia directa.
LICENCIA POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Solicitar a la Dirección
Territorial.
Derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho
causante.
Retribución:Sí
Observaciones:Si la docente está de baja por incapacidad temporal, no tiene derecho a la misma.
LICENCIA POR EMBARAZO
Solicitud a la Dirección
Territorial.
Tiempo necesario
Retribución: Si
Observaciones:Técnicas de preparación al parto, exámenes prenatales o fecundación asistida si mediante informe médico se justifica su realización dentro de su jornada laboral.
PERMISO POR MATERNIDAD POR PARTO
Solicitud a la Dirección
Territorial.
Parto único: 16 semanas ininterrumpidas (seis obligatorias para la madre después del parto). Parto múltiple: dos semanas más por cada hija/o después del
2º. Parto prematuro y hospitalización del neonato: el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales; además tendrán derecho a ausentarse dos horas diarias del trabajo.
Retribución:Sí
Observaciones: Después de las 6 semanas obligatorias del disfrute de la madre, el resto de semanas pueden ser disfrutadas indistintamente o simultáneamente por el padre o la madre, si ambos trabajan y no hay
riesgo para la salud de la madre.
En el caso de fallecimiento de la madre, el padre puede usar el derecho al disfrute en su totalidad
o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Las docentes podrán recibir y participar en cursos de formación aunque estén de permiso.
PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE
Solicitud de resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción a la Dirección Territorial en todos los supuestos:
- Jornada completa o a
tiempo parcial.
Resolución plazo 10
días.
1.-Menores de seis años:16 semanas ininterrumpidas, dos semanas más por cada hija/o después del 2º.
2- Discapacitados/as y niñas/os mayor de seis años que tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar, (acreditación por los servicios sociales) igual que la anterior.
3- Adopción internacional, hasta dos meses con retribuciones básicas si fuera necesario y si no se acogen a
esto puede iniciar el permiso hasta 4 semanas antes de la resolución adoptiva.
Retribución. Sí
Observaciones: El permiso empieza a contar a partir de la decisión judicial o administrativa de acogimiento. Si ambos trabajan, se puede disfrutar, sin interrupciones, de forma simultánea o sucesiva.
Los permisos a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial a solicitud de los docentes, si lo permiten las necesidades del servicio.
Las/os docentes podrán recibir y participar en cursos de formación aunque estén de permiso.
PERMISO LACTANCIA DE HIJA/O MENOR DE 12 MESES
Solicitud a la Dirección
General de Personal.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, al principio o al final de su horario de permanencia en el centro. Se podrá sustituir a petición de la madre,
por un permiso de cuatro semanas acumulables a las 16 del permiso por maternidad. Se incrementará en los partos múltiples.
Retribución: Si
Observaciones: Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En los centros de Educación Infantil/Primaria deberán tenerse en
cuenta los saldos horarios para la concesión de lactancia, siempre que se conozca la solicitud antes
de la confección de horarios. Se excluyen las horas de periodicidad no fija.
PERMISO GUARDA LEGAL
Solicitud a la Dirección General de Personal antes del 30 de junio. Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales.
Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y un máximo de 30 horas de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Retribución: Sí
Observaciones: Quien, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
PERMISO DE PATERNIDAD
Solicitud a la Dirección del Centro.
Tendrá una duración de cinco semanas (julio 2018) desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
Retribución: Si
Observaciones: La documentación se podrá aportar el mismo día de la incorporación.
Si es en agosto se podrá disponer a continuación del periodo vacacional no disfrutado.
PERMISO MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE
Solicitud a la Dirección del Centro
Reducción de la jornada de trabajo semanal de al menos el 50% de su jornada semanal.
Retribución: Si
Observaciones: Hasta que cese la necesidad del cuidado continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del/la beneficiario/a, o cuando el menor cumpla 18 años.
LICENCIA MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO
Solicitud a la Dirección Territorial con una antelación mínima de 10
días.
15 días naturales consecutivos.
Retribución: Si
Observaciones: Debe ser disfrutado dentro del curso escolar después de la fecha del hecho causante.
PERMISO CUIDADO DE UN FAMILIAR
Solicitud a la Dirección General de Personal antes del 30 de junio.
Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales
Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y un máximo de 20 horas de la duración de aquella, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Retribución: No
Observaciones: Cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retributiva.
PERMISO ATENCIÓN DE FAMILIAR CON ENFERMEDAD MUY GRAVE
Solicitud a la Dirección General de Personal.
Informe de la Inspección Médica.
Resolución plazo de un mes.
Reducción del 50% de la jornada retribuida, durante 1 mes por cada curso escolar.
Reducción 100% de la jornada laboral, con carácter retribuido por plazo de 15 días.
Retribución:Si
Observaciones: Para el cuidado de un familiar de 1º grado de consanguinidad por razón de enfermedad muy grave.
Incompatible con la reducción del 50% de la jornada laboral.
REDUCCIÓN DE JORNADA CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES
Solicitud a la Dirección Territorial.
Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales.
Podrá solicitar la reducción de su jornada de trabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y un máximo de 20 horas de la duración semanal de aquella, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Retribución:No
Observación:La concesión de esta reducción de la jornada estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda. El periodo mínimo de disfrute de esta jornada será de un mes natural.
PERMISO FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR
Solicitud a la Dirección el Centro. Resolución plazo dos días. Solicitud a la Dirección Territorial cuando exceda más de diez días al año ante la Dirección Territorial.
Informe de la Inspección Médica de Educación.
1º grado de consanguinidad o afinidad: (madre, padre, hija, hijo, suegra y suegro) 3 días hábiles, si es en la misma localidad y 5 días hábiles si el suceso es en distinta localidad al centro de trabajo.
2º grado de consanguinidad o afinidad: (abuelas/os, nietas/os, hermanas/os), 2 días hábiles, si es en la misma localidad y 4 días hábiles cuando el suceso es en distinta localidad al centro de trabajo.
Retribución:Si
Observaciones:Solo se podrá disfrutar el permiso a partir de la fecha en que se produce el hecho causante.
Cuando tenga su causa en la enfermedad grave de un familiar no podrá exceder más de diez días en cómputo anual, salvo verificación de la Inspección Médica.
El fallecimiento, enfermedad grave o accidente de más de un familiar que tenga lugar el mismo día no
supondrán la duplicidad de los días.
LICENCIA ENFERMEDAD
Solicitud a la Dirección del Centro
4 días al año de ausencia por enfermedad o accidente sin Incapacidad Transitoria.
Retribución: Sí
Observaciones: Justificación en el centro del parte de asistencia a consulta médica donde se prescriba reposo de hasta 72 horas.
Máximo tres días en una ausencia.
NORMATIVA DE CONSULTA
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido del EBEP (BOE 89 de 12 de abril de 2007) ; Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE 71 de 23/2003); Resolución de 1 de agosto (BOC165/2006) se determina el periodo vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria; 2º Protocolo de Gestión para el Profesorado Interino/Sustituto (BOC 167/2005); Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria (BOC 40 de 03/04/1987) y Ley 30/1984 (BOE185 de 03/08/1984); Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 4/2012, (BOC 124 de 26 de Junio de 2012) Medidas administrativas y fiscales. Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.