Delegado/a de Prevención. Competencias y facultades
- Prevención de Riesgos Laborales
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11 de abril de 2023
¿QUÉ SON LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN ? (Artículo 35 LPRL)
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( en adelante LPRL)).
El delegado/a de prevención deberá guardar sigilo profesional con toda la información a la que llegue a acceder en virtud de sus facultades de actuación en la empresa según le obliga la LPRL en su Artículo 37.3. Por lo tanto, nunca dará un uso distinto a dicha información ya que ello constituiría una infracción laboral.
El uso de esa información irá siempre encaminado a controlar el cumplimiento de la normativa, para denunciar incumplimientos, proponer o negociar mejoras, mejorar los niveles de protección y de información de los riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras.
¿CÓMO SE DESIGNAN LOS/AS DELEGADO/A DE PREVENCIÓN? (Artículo 35 LPRL)
Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
- Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en la LPRL a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los delegados de prevención y acordarse de que las competencias que esta ley atribuye puedan ser ejercidas por órganos específicos.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN? (Artículo 36 LPRL)
Las competencias de los Delegados/as de Prevención son
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el artículo 21.3 LPRL.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención según el artículo 36.1.c. deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.2.f. deberá ser motivada.
¿A QUÉ DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN TIENE ACCESO UN/UNA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN? (Artículo 18,20, 22,23, 28.5, 36 de LPRL)
- Plan de Prevención.
- Evaluación de riesgos laborales.
- La planificación de la actividad preventiva.
- Información sobre la organización de la actividad preventiva.
- Los medios de prevención o protección frente a los riesgos detectados.
- Plan de emergencia y sus medidas.
- Fichas técnicas sobre productos químicos.
- Fichas técnicas de seguridad de las máquinas.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar de la presencia de la Inspección de trabajo en el centro y del posterior informe.
- Fecha de realización y protocolos médicos de vigilancia de la salud que se vayan a utilizar para la realización de los reconocimientos médicos específicos.
- Plan formativo en materia preventiva.
- Memoria anual de actividades preventivas.
- Existencia de las personas trabajadoras/as de ETT´S y empresas de servicio.
- Contratos con las empresas de servicios.
- Informes de la auditoría de prevención de riesgos laborales.
- Información derivada de la coordinación de actividades empresariales.
¿QUÉ CRÉDITO HORARIO TIENEN LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN?
Gracias a la garantía de crédito horario regulada en el artículo 68.e) del TRET, los representantes de las personas trabajadoras cuentan con un número de horas mensuales no trabajadas pero remuneradas para que las dediquen a su función representativa.
Las horas que se conceden a cada trabajador/a se tienen que consumir mensualmente, y no son acumulativas de un mes a otro. Puede negociarse por convenio la acumulación de horas entre distintos representantes en uno o varios de sus componentes siempre que no se supere el máximo de 40 horas mensuales.
Las horas mensuales se conceden según el número de las personas trabajadoras/as de la empresa, y su margen está entre las 15 a 40 horas mensuales.
¿QUÉ FORMACIÓN NECESITA EL/LA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN? (Artículo 35 RSP)
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Los Delegados/as de prevención al desarrollar las funciones denominadas “de nivel básico”, deben poseer para ello una formación mínima basándose en el programa contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 cuyo desarrollo tendrá una duración mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos.
* LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales
* RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención