El Servicio Jurídico de CSIF Cantabria gana una sentencia contra Ambuibérica S.L.

  • Asesoría Jurídica

24 de maio de 2023

Reconoce a los trabajadores de Ambuibérica S.L. el derecho a percibir de modo íntegro el plus de asistencia en situación de I.T.

Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Cantabria (CSIF-CANTABRIA), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, han logrado una sentencia favorable del Juzgado Social Nº3 de Santander que reconoce a los trabajadores de Ambuibérica S.L. el derecho a percibir de modo íntegro el plus de asistencia en el supuesto de que tengan un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común igual o inferior a tres días, sin que sea ajustada a derecho la práctica de minorar el importe de este plus de modo proporcional cuando la baja sea igual o inferior a tres días.

 

En la demanda, interpuesta en diciembre del año pasado, los delegados sindicales de CSIF-CANTABRIA declaraban que la empresa Ambuibérica S.L. descuenta a los trabajadores la parte proporcional del plus de asistencia cuando la duración de la baja derivada de enfermedad común es igual o inferior a tres días, lo que, consideran, contrario al Convenio Colectivo Aplicable. Según el artículo 31-B-1-2 de dicho convento, en lo que refiere al “plus de asistencia y puntualidad”:

 

1. Este complemento se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario sin perjuicio de la penalización de las faltas, que estos conceptos pueden comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece un régimen disciplinario que prevé el presente convenio según se detalla en los puntos siguientes.

 

5. Para tener derecho a la percepción de este complemento, la persona trabajadora no podrá haber faltado al trabajo ningún día del mes en el que debiera haber desarrollado su trabajo. No se consideran falta del trabajo el disfrute los permisos a licencias del artículo 42 del convenio, ni las situaciones de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, ni las bajas por enfermedades comunes hasta el tercer día incluido. En el caso de bajas por enfermedad común, en ningún caso se percibirá el importe del complemento que corresponda al mes natural del que se trate si, en ese periodo, ha estado de baja durante más de tres días”.

 

Por su parte, la parte demandada consideraba que su proceder es ajustado porque el complemento de incapacidad temporal que ha de pagar la empresa no incluye el plus de asistencia, además alegaban falta de acción y defecto legal en la demanda.

 

Según han explicado desde CSIF-CANTABRIA, el Juzgado de lo Social Nº 3 ha fallado que, conforme al artículo 3 del Convenio, minorar el plus de asistencia en el supuesto de que el trabajador permanezca de baja por enfermedad común durante los primeros tres días no está contemplado en dicho convenio.

 

En ese sentido, desde la central sindical han valorado “muy positivamente” la resolución de este caso.

 

CSIF-CANTABRIA EMPRESA PRIVADA

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