OPE Estabilización por Concurso del SCS. Adjudicación de plazas y publicación de la relación complementaria con ofertas de plazas.

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13 de decembro de 2024

FISIOTERAPEUTA

Con fecha 13 de diciembre de 2024 se publica en BOC Resolución por la que se efectúa el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de FISIOTERAPEUTA

La toma de posesión de los adjudicatarios del Anexo I deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la Base 9.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Publicar la relación complementaria de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, y plazas ofertadas, según fgura en el Anexo II, una vez requerido el órgano de selección de conformidad con el apartado 8 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme establece la Base 8.1 de la Orden de la convocatoria en relación con su Base 7.3.

Las personas que han superado el proceso selectivo, relacionadas en el Anexo II, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, para la presentación, ante la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, de la siguiente documentación, en la forma indicada en el apartado 4.4. de la presente resolución, y conforme lo previsto en la Base 8.2 en relación con la Base 10ª de la Orden de convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. En el caso de no poseer la nacionalidad española, se deberá acompañar a su solicitud de plaza, documento que acredite las condiciones que se alegan en el apartado 1.a) de la Base 2ª de la Orden de convocatoria.

b) Título académico exigido para su participación en este proceso selectivo. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justifcarse. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Certifcado de la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención del Servicio Cántabro de Salud, del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, del Hospital Comarcal de Laredo, del Hospital Comarcal de Sierrallana o de la Gerencia de Atención Primaria.

d) Declaración de no haber sido objeto de sanción disciplinaria frme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni de condena mediante sentencia penal frme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración de no tener la condición de personal fjo en la misma categoría convocada, o ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o equivalente, en el Sistema Nacional de Salud, en cualquier situación administrativa.

f) Certifcación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

En el mismo plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, quienes fguren en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, relacionadas en el Anexo II, deberán presentar ante la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, el formulario "solicitud de plazas y presentación de documentación", conforme la Base 8.4 de la Orden de convocatoria y en la forma que se refere en el apartado 4.4. de esta resolución, indicando, por orden de preferencia, las plazas ofertadas donde desean su adscripción entre las plazas ofertadas relacionadas en el Anexo II de esta resolución, no pudiendo anular ni modifcar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.

VER BOC

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