¿Qué días paga el SESCAM como festivos especiales?
- Empleo
- Retribuciones
2 de xaneiro de 2018
FESTIVOS ESPECIALES
Los DÍAS 25 de Diciembre 1 y 6 de Enero tanto la mañana como la tarde se abonaran como dobles festivos, entre las 8 y las 22h.
Las NOCHES del 24 y 31 de Diciembre y la del 5 de Enero, entre las 22h y las 8h del día siguiente.Se abonarán a razón del doble de lo que se paga por un festivo.
Nota: Este año el día 24 y 31 de Diciembre son domingo por lo que los turnos de M/T se cobrarán como festivos normales.
El valor de la HORA de GUARDIA para los profesionales que trabajen los días 24, 25 y 31 de Diciembre y los días 1, 5 y 6 de Enero será mayor a la que se cobra habitualmente por un festivo normal.
CRITERIOS CÓMPUTO DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
El punto 7 de las instrucciones de jornada del SESCAM para el 2017 dice lo siguiente:
"Al personal destinado en servicios en los que la actividad continue con programación normal durante los días 24 y 31 de Diciembre y que le corresponda prestar servicio en dichas fechas, se le computarán como jornada realizada. Además TENDRÁN DERECHO A UN DÍA POR ASUNTOS PARTICULARES MÁS por cada uno de ellos en los qué preste servicio, que también computará como jornada realizada"