¿Qué días paga Sescam como FESTIVOS ESPECIALES? ¿Qué días compensa como DIAS EXTRAS de Libre Disposición?

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13 de novembro de 2018

FESTIVOS ESPECIALES

• Los DÍAS 25 de Diciembre 1 y 6 de Enero se abonarán a razón del doble de la cuantía asignada entre las 8 y las 22 h. (turnos de 8 a 15 y de 15 a 22 h) la noche de estos días es una noche normal.

• Las NOCHES del 24, 31 de Diciembre y la del 5 de Enero, entre las 22h y las 8h del día siguiente. Se abonarán a razón del doble de lo que se paga por un festivo.

• El valor de la HORA de GUARDIA para los profesionales que hagan guardias presencial o localizadas y que trabajen los días 24, 25 ,y 31 de Diciembre y los días 1, 5 y 6 de Enero será mayor a la que se cobra habitualmente por un festivo normal (aproximadamente un 25% más del valor de la hora de Guardia de un Sábado, Domingo o festivo normal).

CRITERIOS CÓMPUTO DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Desde CSIF,entendemos como no puede ser de otra forma que el documento de fecha 22/11/ 2017 en referencia al Computo de jornada del 24 Y 31 Diciembre de 2017, emitido por el Director General de RRHH Iñigo Cortazar Neira , sigue aun vigente, al no haber emitido ninguna resolucion posteriormente.

Al igual que sigue en vigor y no se ha modificado la resolucion de jornada 2017 y ha continuado por tanto en vigor en 2018:
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/Instrucciones%20de%20jornada%202017.pdf

El punto 7 de las instrucciones de jornada del SESCAM para el 2017 dice lo siguiente:

"Al personal destinado en servicios en los que la actividad continue con programación normal durante los días 24 y 31 de Diciembre y que le corresponda prestar servicio en dichas fechas, se le computarán como jornada realizada. Además TENDRÁN DERECHO A UN DÍA POR ASUNTOS PARTICULARES MÁS por cada uno de ellos en los qué preste servicio, que también computará como jornada realizada"

El disfrute de dicho día por asuntos particulares deberá corresponderse con otro en el que tenga asignado el mismo turno y con el mismo cómputo de horas que las realizadas durante el 24 y 31 de Diciembre.
El periodo de disfrute del día al que se tenga derecho finalizará el 31 de Marzo de 2019.

Para más información póngase en contacto con su delegado sindical de CSIF 

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