PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES EUROPEAS
- Prensa y Comunicación
5 de xuño de 2024
09 JUNIO 2024
PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN GENERAL
► Si, en el horario de trabajo coincide menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9:00h a 20:00 h). No corresponde ninguna hora de permiso retribuido.
► Si en el horario de trabajo coincide más de dos horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 2 horas de permiso retribuido.
► Si en el horario de trabajo coincide más de cuatro horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 3 horas de permiso retribuido.
► Si en el horario de trabajo coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 4 horas de permiso retribuido.
PARA LOS QUE FORMEN PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES
PRESIDENTE, VOCALES E INTERVENTORES: Todo el día 09 de junio de permiso retribuido, y 5 horas de la jornada del día siguiente.
SUPLENTES: Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo.
APODERADOS: Todo el día 09 de junio de permiso retribuido. Si los miembros de las mesas trabajaran a turnos y les correspondía trabajar la noche anterior a la jornada electoral, la empresa está obligada, a petición del interesado o interesada, a cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación