Abono del incremento retributivo adicional del 0,5 al personal del Sector Público Estatal.
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11 de outubro de 2023
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En el BOE de 6 de octubre de 2023 se publican las instrucciones para el abono de la subida del 0’5% al personal del sector público que serán abonadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
Este incremento adicional deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de octubre de 2023, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2023 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios o haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3.Personal que ha estado en el exterior parte del año 2023 y ahora se encuentre en otra habilitación pagadora deberá solicitar la subida de los meses que estuvo en el exterior al Servicio de Habilitación Exterior de la Subdirección General de Personal del Ministerio.
4.Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado
4. Si el interesado sólo percibió trienios, como es el caso de PPVV, durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Para los casos en los que proceda por parte del empleado realizar la petición del pago de la subida del 0’5%, adjuntamos Resolución de 5 de octubre de 2023 con el ANEXO (página 239) para cumplimentar y presentar ante el órgano correspondiente.
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