CSIF defiende unas pensiones públicas dignas y que las clases pasivas reciban el mismo tratamiento económico que las del Régimen General.
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17 de novembro de 2023
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CSIF defiende unas pensiones públicas dignas y que las clases pasivas reciban el mismo tratamiento económico que las del Régimen General
El sistema público de pensiones ha tenido tres grandes reformas desde 2011 (todas con apoyo de los sindicatos de clase): primero se amplió la edad de jubilación de 65 a 67 años; posteriormente la reforma de 2021 penalizó las jubilaciones voluntarias; y por último en 2023 se aumentaron los años de cotización a efectos del cálculo de la pensión y se regularon nuevos gravámenes para las personas trabajadoras.
En este sentido, CSIF defiende unas pensiones públicas dignas y que las clases pasivas reciban el mismo tratamiento económico que las del Régimen General, por lo que reclamamos al Gobierno las siguientes medidas:
- Inicio de tramitación de la jubilación anticipada para grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (sanidad, agentes forestales, entre otros).
- Regulación de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario (actualmente no disponen de esta posibilidad).
- Incremento de los haberes reguladores de las pensiones de las clases pasivas y un porcentaje adicional del 5 por ciento anual para quien decida prolongar su vida laboral.
- La aplicación del complemento de la brecha de género a las jubilaciones parciales y voluntarias; y que las clases pasivas también se beneficien del refuerzo de la cobertura del periodo de excedencia por cuidados familiares.
Aplicación cotizaciones excedencia y reducción jornada Clases Pasivas
Por ser de interés para los empleados públicos, se reenvía información del escrito presentado sobre cotizaciones en relación con la reducción de jornada así como infografía para su difusión.
CSIF solicitó información a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas para aclarar si la reforma operada mediante el Real Decreto-ley 2/2023 en materia cotizaciones para aquellas situaciones expuestas, tanto de excedencia por cuidado de hijo como de reducción de jornada, son de aplicación por analogía al régimen de Clases Pasivas.
CSIF pidió que en el supuesto de que la reforma indicada no se aplique en los mismos términos al régimen de Clases Pasivas, se impulsen las modificaciones legislativas necesarias para que las empleadas y empleados públicos puedan disfrutar de los permisos de excedencia y reducción de jornada con la misma protección que se establece para el conjunto de personas trabajadoras al amparo del Art. 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
En relación con la aclaración que se solicitó, informaros que nos han contestado verbalmente que en el régimen de Clases Pasivas se minora el haber regulador a partir del primer año de reducción de jornada.
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17 de noviembre de 2023