Oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2024-2025: ratio mínima de alumnado por unidad escolar. BOCYL 08/05/2024.
- Normativa
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Maestros
- Laboral
8 de maio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se determina la ratio mínima de alumnado por unidad escolar en los centros de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas y centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se determina la ratio mínima de alumnado por unidad escolar en los centros de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas y centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, coordinando las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
Para avanzar en la prestación de dichos servicios educativos en Castilla y León, se ha previsto ofertar de forma gratuita el primer ciclo de educación infantil, oferta que, respecto a centros públicos comprende no solo a los de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino también a los de titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas, e incluye también la colaboración de los centros de titularidad privada.
La gestión del proceso para la determinación de la oferta de plazas comenzó con la publicación de sendas órdenes de la Consejería de Educación, Orden EDU/1512/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil o de centros que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares, y Orden EDU/1513/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen plazos para que los centros docentes privados autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil y los centros privados que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares.
A la vista de las unidades puestas a disposición por las entidades titulares de los centros, y teniendo en cuenta la demanda prevista, se dispone ya de la definición de la oferta en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y corresponde ahora a la Administración determinar la ratio mínima de alumnado por unidad escolar para los centros de titularidad privada y de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas que se han adherido a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Ratio mínima de alumnado.
1. La ratio mínima de alumnado por unidad escolar, incluidas las unidades mixtas, en los centros de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas y centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León, será la que se detalla en el anexo de la presente resolución.
2. La ratio mínima de alumnado por unidad escolar se diferencia por tramos de población y curso de la siguiente forma:
- a) Localidades de más de 36.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 7 alumnos (2º curso y unidad mixta); 12 alumnos (3º curso).
- b) Localidades de más de 20.000 habitantes y hasta 36.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 6 alumnos (2º curso y unidad mixta); 10 alumnos (3º curso).
- c) Localidades de más 10.000 y hasta 20.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 5 alumnos (2º curso y unidad mixta); 9 alumnos (3º curso).
- d) Localidades de más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 4 alumnos (2º curso y unidad mixta); 6 alumnos (3º curso).
- e) El resto de las localidades de la Comunidad de Castilla y León: 3 alumnos (1º curso); 3 alumnos (2º curso y unidad mixta); 4 alumnos (3º curso).
La referencia poblacional se adopta según los datos de población del Padrón Continuo por unidad poblacional del Instituto Nacional de Estadística, publicados el 23 de enero de 2024 y referidos al 1 de enero de 2023.
3. Dentro de la ratio mínima se tendrá en cuenta al alumnado matriculado a inicio de curso que disponga de plaza en la correspondiente resolución de adjudicación con fecha de fin de plazo para formalizar la matrícula superior a la de comienzo de curso, así como al alumnado de primer curso matriculado aunque no se haya producido su incorporación efectiva en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Séptimo de Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado a escuelas infantiles y otros centros que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para cursarlas en el curso académico 2024-2025.
Segundo.– Excepciones.
La Dirección General de Centros e Infraestructuras, a propuesta motivada de la dirección provincial de educación correspondiente, podrá exceptuar del cumplimiento de las ratios mínimas establecidas por esta resolución a aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen.
Tercero.– Reducción de unidades escolares.
Al inicio del curso escolar, procederá reducir el número de unidades escolares del primer ciclo de educación infantil adheridas a la gratuidad de un centro cuando el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la ratio mínima que se establece en esta resolución, o en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, tomando como referencia para ello el número máximo de 8, 13 y 20 niños por unidad establecido en el artículo 9.1 b) y c) del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. En el supuesto de que en la autorización del centro o solicitud de autorización, las unidades objeto de esta resolución lo hayan sido o estén previstas por un número máximo inferior al establecido, será este número de niños la referencia para que, en su caso, se pueda realizar la concentración de grupos.
La financiación de las unidades prevista por la Consejería de Educación se ajustará a la situación real de las unidades en cada centro una vez considerada, si procede, la reducción de unidades en virtud de la aplicación de la ratio mínima o de la concentración de grupos.
Cuarto.– Comunicación del centro.
El titular del centro, en caso de no poner en funcionamiento unidades por falta de alumnado o si cuenta con un número de matriculados inferior a la ratio establecida en esta resolución, está obligado a comunicarlo electrónicamente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del curso, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. El modelo que utilizará para realizar dicha comunicación estará disponible en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 25 de abril de 2024.
El Director General de Centros e Infraestructuras,
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer
ANEXO
RATIO MÍNIMA DE ALUMNADO POR UNIDAD ESCOLAR DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
PROVINCIA |
LOCALIDAD |
EI 2 a 3 años |
EI 1 a 2 años / unidad mixta |
EI 0 a 1 años |
---|---|---|---|---|
ÁVILA |
ÁVILA |
12 |
7 |
3 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
6 |
4 |
3 |
|
AREVALO |
6 |
4 |
3 |
|
NAVAS DEL MARQUÉS (LAS) |
6 |
4 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
BURGOS |
ARANDA DE DUERO |
10 |
6 |
3 |
BRIVIESCA |
6 |
4 |
3 |
|
BURGOS |
12 |
7 |
3 |
|
MEDINA DE POMAR |
6 |
4 |
3 |
|
MIRANDA DE EBRO |
10 |
6 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
LEÓN |
ASTORGA |
6 |
4 |
3 |
ARMUNIA |
6 |
4 |
3 |
|
BAÑEZA (LA) |
6 |
4 |
3 |
|
BEMBIBRE |
6 |
4 |
3 |
|
FLORES DEL SIL |
6 |
4 |
3 |
|
LEÓN |
12 |
7 |
3 |
|
NAVATEJERA |
6 |
4 |
3 |
|
PONFERRADA |
9 |
5 |
3 |
|
TROBAJO DEL CAMINO |
9 |
5 |
3 |
|
VALENCIA DE DON JUAN |
6 |
4 |
3 |
|
VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS |
6 |
4 |
3 |
|
VIRGEN DEL CAMINO (LA) |
6 |
4 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
PALENCIA |
AGUILAR DE CAMPOO |
6 |
4 |
3 |
GUARDO |
6 |
4 |
3 |
|
PALENCIA |
12 |
7 |
3 |
|
VENTA DE BAÑOS |
6 |
4 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
SALAMANCA |
BÉJAR |
9 |
5 |
3 |
CARBAJOSA DE LA SAGRADA |
6 |
4 |
3 |
|
CIUDAD RODRIGO |
9 |
5 |
3 |
|
GUIJUELO |
6 |
4 |
3 |
|
PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
6 |
4 |
3 |
|
SALAMANCA |
12 |
7 |
3 |
|
SANTA MARTA DE TORMES |
9 |
5 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
SEGOVIA |
CUÉLLAR |
6 |
4 |
3 |
ESPINAR (EL) |
6 |
4 |
3 |
|
SEGOVIA |
12 |
7 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
SORIA |
ALMAZÁN |
6 |
4 |
3 |
SORIA |
12 |
7 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
VALLADOLID |
ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN |
6 |
4 |
3 |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA |
10 |
6 |
3 |
|
CIGALES |
6 |
4 |
3 |
|
CISTÉRNIGA |
6 |
4 |
3 |
|
ÍSCAR |
6 |
4 |
3 |
|
LAGUNA DE DUERO |
10 |
6 |
3 |
|
MEDINA DEL CAMPO |
9 |
5 |
3 |
|
PEÑAFIEL |
6 |
4 |
3 |
|
SIMANCAS |
6 |
4 |
3 |
|
TORDESILLAS |
6 |
4 |
3 |
|
TUDELA DE DUERO |
6 |
4 |
3 |
|
VALLADOLID |
12 |
7 |
3 |
|
ZARATÁN |
6 |
4 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |
|
ZAMORA |
BENAVENTE |
9 |
5 |
3 |
TORO |
6 |
4 |
3 |
|
ZAMORA |
12 |
7 |
3 |
|
RESTO PROVINCIA |
4 |
3 |
3 |