Precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil. Modificación. BOCYL 09/09/2024.
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9 de setembro de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 17/2024, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 29 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 17/2024, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 29 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León.
Mediante el Decreto 11/2023, de 29 de junio, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de educación infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León.
En el próximo curso escolar 2024-2025 la Junta de Castilla y León implantará la gratuidad de los servicios educativos para el primer curso del primer ciclo de educación infantil, lo que hace preciso la modificación del citado decreto, eliminándose los precios relativos a los servicios educativos del primer curso del primer ciclo de educación infantil, pero manteniéndose el precio para el servicio complementario de comedor escolar en este primer curso. Además se unifica el régimen de precios públicos relativos a servicios educativos en periodos no lectivos para las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria y los centros de educación obligatoria.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación. En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade en su artículo 42 la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
En atención a los principios de necesidad y eficacia, este decreto se ha elaborado por una razón de interés general, adecuar la regulación de los precios públicos por la prestación de servicios en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil dependientes de la Junta de Castilla y León, al mandato de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, universalizando la gratuidad en un nuevo curso del primer ciclo de educación infantil en el curso 2024-2025.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés público requiere.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia, este decreto se integra en un marco normativo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, adecuándose a la planificación educativa en desarrollo de la normativa básica estatal, siguiendo, en especial, lo establecido en la ya mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se hace referencia, en relación con el primer ciclo de educación infantil, al avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo, indicando además que en su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto así como su aplicación supondrá una correcta racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables del procedimiento incluido en la norma.
El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación de este decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.
Este decreto ha sido dado a conocer a la Comisión Delegada del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.c) y g) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2024
DISPONE:
Artículo único. Modificación del Decreto 11/2023, de 29 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León.
Se modifica el Decreto 11/2023, de 29 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil por los centros dependientes de la Junta de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando como sigue:
«1. Por la prestación de servicios fuera de los periodos lectivos los usuarios de primer ciclo de educación infantil en las escuelas de educación infantil, en los colegios de educación infantil y primaria, y en los centros de educación obligatoria, abonarán una tarifa por importe de veinte euros (20 €), aplicable al mes de julio. El acceso a la prestación de estos servicios, para los usuarios de primer ciclo de educación infantil, durante los periodos no lectivos de septiembre a junio, no conllevará precio alguno.»
Dos. Se modifica el anexo del decreto que queda redactado del modo que figura en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 5 de septiembre de 2024.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Educación,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO
Precios públicos escuelas de educación infantil
Servicio de comedor en el primer, segundo y tercer curso del primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años):
Denominación |
Importe |
|
---|---|---|
31B.1 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: hasta 180 euros |
Exento |
31B.2 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 180,01 a 230 euros |
9,45 € |
31B.3 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 230,01 a 270 euros |
12,60 € |
31B.4 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 270,01 a 320 euros |
15,80 € |
31B.5 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 320,01 a 360 euros |
20,80 € |
31B.6 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 360,01 a 400 euros |
26,00 € |
31B.7 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 400,01 a 500 euros |
35,20 € |
31.B.8 |
Tarifa mensual. Renta per cápita mensual: De 500,01 en adelante |
44,00 € |