Currículo y regulación de la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas. Modificación de la Orden. BOE 07/10/2024.
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- Órdenes
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
7 de outubro de 2024
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Educación de adultos
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Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptó lo dispuesto en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional a las especiales necesidades y características de las personas adultas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tras la entrada en vigor de la citada Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar determinados aspectos del proceso de evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Por otra parte, se ha estimado necesario hacer extensivas a un número mayor de estudiantes las medidas de accesibilidad previstas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Además, se ha previsto la concreción de la información incluida en la certificación acreditativa de la superación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales con respecto a sus efectos académicos.
Por ello, procede modificar distintos preceptos de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al mejorar la adecuación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, a las especiales necesidades y características de las personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos necesarios para atender las necesidades detectadas durante el primer año de implantación de la norma que se modifica. Asimismo, conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se añaden dos nuevos apartados 5 bis y 5 ter al artículo 25 con la siguiente redacción:
«5 bis. En las sesiones de evaluación del módulo II, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel I de dicho ámbito, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel.
5 ter. Asimismo, en las sesiones de evaluación del módulo IV, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel II de dicho ámbito, así como del ámbito en su conjunto, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel y de dicho ámbito.»
Dos. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
Tres. El anexo VII queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO VII
Certificado de Enseñanzas Iniciales
Orden XXX/XXX/202X, de XX de X. (BOE de X de X de 202X)
Don/Doña ........................................................................................................., Secretario o Secretaria del centro ........................................................................, con código .............................., sito en ................................................................., calle ............................................. número ................,
CERTIFICA
Que con fecha ........................... don/doña ......................................................, con DNI / n.º pasaporte / NIE (márquese lo que proceda) ....................................., ha superado las Enseñanzas Iniciales por la siguiente vía (márquese lo que proceda):
☐ cursando y superando las Enseñanzas Iniciales II.
☐ superando las pruebas para la obtención directa del certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II permitirá el acceso al nivel I de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
Y, para que conste y surta los efectos oportunos, expide la presente certificación.
En ................................... a ............ de ................................... de 20......
V.º B.º
El Director / La Directora del centro
Fdo.: ...............................
El Secretario / La Secretaria
Fdo.: ...............................
[Sello del centro]»
Cuatro. El anexo XI queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.