Ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en CyL. Curso 2024-25. Convocatoria. BOCYL 28/10/2024.

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28 de outubro de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2024-2025.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2024-2025.

BDNS (Identif.): 792919.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792919)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2024-2025.
  • b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda.
  • No obstante lo dispuesto en este párrafo c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
  • d) Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación.

2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado noveno, comprometiéndose a mantener el cumplimento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Segundo. Objeto.

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en una universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2024-2025, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:

  • a) Aprovechamiento académico para los alumnos que cursen segundo y posteriores cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario.
  • b) Renta para los alumnos de todos los cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 217, de 13 de noviembre), modificada por Orden EDU/986/2024, de 3 de octubre (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 200, de 14 de octubre).

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2025, distribuidos de la siguiente manera:

  • a) Dos millones seiscientos cincuenta mil euros (2.650.000 €) destinados a financiar la modalidad de aprovechamiento académico.
  • b) Dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000 €) destinados a financiar la modalidad de renta.

2. En el caso de que el crédito presupuestario establecido en el punto 1 no se agote en la concesión de alguna de las modalidades de ayuda, el crédito remanente podrá ser aplicado para financiar la otra modalidad, sin necesidad de modificación de la orden.

Para la modalidad de aprovechamiento académico, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado en el curso 2023/2024.

Para la modalidad de renta, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientos euros (600 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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