Ayudas transporte escolar segundo ciclo ed. infantil, ed. primaria, ESO, FP básica y ed. especial. Modificaciones de las Bases reguladoras. BOCYL 25/11/2024.

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25 de novembro de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1230/2024, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo, promovidos por la consejería competente en materia de educación.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1230/2024, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo, promovidos por la consejería competente en materia de educación.

Mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre y por Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.

En este momento, se considera necesario ampliar la cobertura de estas ayudas al alumnado que curse estudios de bachillerato, ya que la Orden EDU/1020/2023, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, extiende el derecho al servicio de transporte escolar al alumnado de bachillerato escolarizado en centros públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

Por otro lado, se considera necesaria la modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, con el fin de mejorar las posibilidades de los beneficiarios, estableciendo coeficientes correctores sobre la renta familiar para favorecer la concesión de estas ayudas en los casos del alumnado perteneciente a familia numerosa o que alguno de los miembros de la unidad familiar presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, así como al alumnado que en el momento de formular su solicitud asista a un centro educativo asentado en un núcleo rural.

Finalmente se actualizan las referencias a la formación profesional básica contenidas en la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la nueva denominación de ciclos formativos de grado básico introducida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la citada ley orgánica.

En atención a lo indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.

La Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre y por la Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden se redacta como sigue:

«Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación.»

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas educativos promovidos por la consejería competente en materia de educación.»

Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:

«b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 se ajusta a la siguiente redacción:

«2. Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes, las ayudas se concederán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito, en orden inverso a la renta de la unidad familiar dividiendo por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de ayudas en los casos del alumnado perteneciente a familia numerosa o familia monoparental, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo. Además, la renta familiar del alumnado que en el momento de formular su solicitud asista a un centro educativo asentado en un núcleo rural, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda, concretándose en cada convocatoria las circunstancias y el coeficiente exacto que resulte de aplicación. Cuando concurran varios supuestos de los citados en este apartado, se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores correspondientes.»

Cinco. Se añade una Disposición adicional con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Familias monoparentales

En el caso del alumnado perteneciente a una familia monoparental, la aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden queda condicionada a la determinación de esta condición en la Comunidad de Castilla y León.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de noviembre de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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