Premios Extraordinarios de Formación Profesional de CyL. Curso académico 2023-2024. Convocatoria.

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16 de decembro de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1465/2024, de 29 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2023-2024.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1465/2024, de 29 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2023-2024.

Mediante Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, modificada por Orden EDU/1233/2018, de 15 de noviembre y por Orden EDU/87/2023, de 13 de enero (B.O.C. y L. n.º 27, de 7 de febrero, n.º 227, de 23 de noviembre y n.º 18, de 27 de enero, respectivamente) se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 1.2 de la citada orden establece que estos premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación y el artículo 4.1 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la citada consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En atención a lo indicado en el artículo 1.4, los premios convocados por la presente orden no tienen naturaleza de subvención.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2023-2024.

Segundo. Premios.

1. El número de premios que se concederán por la presente convocatoria para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional establecidos en el artículo 2.1 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, serán los siguientes:

  • a) Ciclos formativos de grado básico: uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Ciclos formativos de grado medio: uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ciclos formativos de grado superior: uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en un diploma acreditativo de dicho premio que será anotado en el expediente académico del premiado.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de formación profesional del sistema educativo en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios en el año 2024.
  • c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 7 puntos para los ciclos formativos de grado básico y una puntuación igual o superior a 8,5 puntos para los ciclos formativos de grado medio y grado superior, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que desee optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional deberá presentar la solicitud cumplimentada conforme al documento disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).

2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la finalización de los estudios de formación profesional y sobre la veracidad de los datos consignados en ella.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Copia del NIF o NIE, únicamente en el caso de haber indicado en la solicitud la oposición expresa a que la Consejería de Educación consulte o recabe los datos de identidad. Cuando el solicitante acredite su identidad mediante pasaporte deberá aportar copia de este.
  • b) Copia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al modelo del anexo III.A de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
  • c) Certificado del secretario del último centro en el que el solicitante estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el período de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
  • d) En el supuesto de que se opten a premios de ciclos formativos de grado medio o superior, se deberá además aportar la siguiente documentación:
    • 1º. Currículum vitae de acuerdo con el modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación de los méritos que se alegan para su valoración por la comisión de valoración.
    • 2º. Los siguientes documentos acreditativos de los méritos alegados:
      • 2º.1. En relación con los cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta, certificación de la entidad que acredite la realización de los cursos de formación complementaria, con indicación del contenido y duración.
      • 2º. 2. En relación con la participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o la Consejería de Educación u otra administración educativa, relacionadas todas con la familia profesional por la que se opta, copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, en el que conste la actividad o proyecto concreto y las fechas de realización, y en el caso de las competiciones skills declaración de haber participado en la competición que se alega para su verificación por la Consejería de Educación, en el caso de haber participado en la competición autonómica de Castilla y León o representando a Castilla y León, o certificado de la administración convocante en otro caso.
      • 2º.3. En relación con idiomas extranjeros acreditados por instituciones oficiales, copia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos de este.
      • 2º.4. En relación con la experiencia laboral cualquiera de los siguientes documentos en relación con el tipo de trabajadores:
      • 2º.4.1. En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados:
      • 2º.4.1.1. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
      • 2º.4.1.2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
      •  
      • 2º.4.2. En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
      • 2º.4.2.1. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
      • 2º.4.2.2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente.
      • 2º.5. En relación con prácticas no laborales o becas de formación, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas.
      • 2º.6. En relación con actividades de voluntariado, en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, certificación expedida por la entidad de voluntariado que contendrá como mínimo, los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la denominación del programa en que desarrolle la actividad voluntaria, duración y lugar de realización.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y se presentarán, junto con la correspondiente documentación, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida del Real Valladolid s/n, 47014, Valladolid) o por cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirá la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 28 de febrero de 2025, inclusive.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La subsanación se realizará utilizando el documento que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán en papel o de forma electrónica a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Sexto. Comisión de valoración.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, para la valoración del alumnado que opte a los premios se constituirá una comisión de valoración integrada por:

  • a) El Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional, que la presidirá.
  • b) Un miembro del área de inspección educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designados por su titular.
  • c) Un técnico del Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional, designado por el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, que actuará como secretario.

2. La comisión de valoración levantará acta y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo. Criterios de valoración.

La comisión de valoración que se indica en el apartado sexto valorará al alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero.

Octavo. Concesión de los premios extraordinarios.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Consejera de Educación, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en cuanto órgano instructor, previo el informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Noveno. Anotación y comunicación de los premios.

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

2. A los efectos de la participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en los ciclos formativos de grado superior, con expresión de su titulación y copia del expediente académico.

Décimo. Compatibilidad.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, la concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Undécimo. Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de noviembre de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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