ULE. Publicación del Reglamento sobre Grupos de Investigación de la Universidad de León. BOCYL 07/02/2025.

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7 de febreiro de 2025


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre Grupos de Investigación de la Universidad de León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre Grupos de Investigación de la Universidad de León.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2025, acordó aprobar el Reglamento sobre Grupos de Investigación de la Universidad de León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León por el que se aprueba el Reglamento del Personal Investigador de la Universidad de León.

León, 31 de enero de 2025.

La Rectora,

Fdo.: Nuria González Álvarez

REGLAMENTO SOBRE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Aprobado por la Comisión de Investigación 21/01/2025 y Consejo de Gobierno 31/01/2025

La Universidad de León (ULE), en cumplimiento de su misión de promover la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación, reconoce a los Grupos de Investigación (GIR) como una herramienta esencial para alcanzar sus objetivos estratégicos. Este reglamento desarrolla y actualiza las normas que rigen la creación, funcionamiento, reconocimiento y evaluación de los GIR, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, Ley 2/2023, de 22 de marzo), la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI, Ley 14/2011, de 1 de junio), y el Estatuto de la Universidad de León.

El presente reglamento persigue fomentar la interdisciplinariedad, la cooperación internacional y la transferencia de resultados hacia el entorno social y empresarial, alineándose con las políticas de igualdad, sostenibilidad y transparencia promovidas por la Universidad

El Estatuto de la Universidad de León se refiere a los Grupos de Investigación como uno de los sujetos principales en los que se llevará a cabo la investigación. Este Reglamento tiene como fin desarrollar y regular la creación, el reconocimiento y las actividades de los grupos de investigación de la ULE, con la intención de potenciar sus capacidades en I+D+i y de captación y gestión de recursos humanos y económicos. A tal efecto, la creación de un grupo de investigación se fundamenta en la presencia de doctores que tengan reconocida su actividad investigadora, pudiendo suplirse parcialmente este reconocimiento cuando sus integrantes hayan realizado esfuerzos claros en transferencia. Con el fin de favorecer el desarrollo de nuevas líneas y grupos de investigación, se regula la creación de grupos no consolidados que pueden estar dirigidos por investigadores jóvenes con una trayectoria definida aun cuando no tengan una vinculación permanente con la universidad. Estos grupos podrán suplir parte del reconocimiento investigador requerido a los consolidados mediante la inclusión de investigadores pertenecientes a otras ramas de conocimiento.

Artículo 1. Definición de los Grupos de Investigación.

Los grupos de investigación son equipos o unidades de investigación establecidos con el objetivo de desarrollar actividades investigadoras dentro de líneas comunes, afines o complementarias. Estas unidades deberán fomentar la interdisciplinaridad y la cooperación internacional, buscando maximizar el impacto de sus trabajos en el ámbito científico, técnico o artístico, y alinearse con las políticas de igualdad y sostenibilidad.

El grupo deberá reunir a investigadores que colaboran con un objetivo científico común y no podrá ser un mero agregado de investigadores o recursos de distintos centros. Los grupos de investigación no podrán reproducir otras estructuras de la Universidad ni asumir sus competencias (departamentos, centros o institutos de investigación, etc). La existencia de un grupo de investigación no impide que se pueda dividir o asociar con otros a efectos de presentarse a una convocatoria competitiva.

Artículo 2. Constitución de Grupos de Investigación.

Se constituirá en grupo de investigación aquel conjunto de investigadores una vez aprobado o reconocido por el Rector o Rectora, previo informe favorable de la Comisión de Investigación. Los grupos de investigación de la Universidad de León se clasificarán en:

  • a) Grupo Consolidado. Aquellos que cumplen con criterios avanzados de producción científica, transferencia de conocimiento y proyección internacional.
  • b) Grupo No Consolidado. Aquellos que, sin cumplir aún con los requisitos de los consolidados, muestran un potencial significativo de crecimiento.

Artículo 3. Solicitud de Constitución.

La solicitud de constitución de un grupo de investigación se realizará, en el plazo que establezca la convocatoria anual del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a través del programa informático Universitas XXI: Investigación.

Se podrá requerir a los interesados, en plazo mínimo de 10 días hábiles la presentación de la documentación adicional que se considere necesaria para una mejor evaluación de la solicitud.

Los solicitantes verán desistidas sus solicitudes y archivadas sin más trámite si no realizan las aportaciones solicitadas.

La Comisión de Investigación resolverá las solicitudes recibidas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha final del plazo de presentación. Aquellas que cumplan los requisitos establecidos, se incluirán en la propuesta de resolución que será elevada al Rector o Rectora para el reconocimiento de grupos de investigación mediante la correspondiente Resolución redactada al efecto.

Artículo 4. Composición de los Grupos de Investigación.

Los grupos de investigación estarán formados por personal perteneciente a la Universidad de León, denominados miembros, pudiendo también incorporar otro personal denominado colaboradores.

  • 1. Podrán ser miembros:
    • - Personal Docente e Investigador (PDI):
      • a. Personal Funcionario: Aquellos que se encuentren en servicio activo en la Universidad de León en la fecha de referencia que se establezca en la convocatoria.
      • b. Otro personal investigador que esté contratado en la fecha de referencia que se establezca en la convocatoria y cuyo contrato, o bien tenga una duración de al menos un año, o bien la suma de la duración de sus contratos previos con el contrato actual sea igual o superior a un año. Entre este personal se incluyen:
      • • Contratados laborales permanentes, contratados a tiempo completo: Personal docente e investigador con contratos laborales a tiempo completo de carácter indefinido, según lo establecido en la LOSU. Incluye a contratados doctores permanentes (PCD, PPL).
      • • Contratados laborales no permanentes, contratados a tiempo completo: Personal docente e investigador con contratos laborales a tiempo completo de carácter temporal, según lo establecido en la LOSU. Incluye a Profesores Ayudantes Doctores (PAYUD).
      • • Profesoras y Profesores Eméritas/os: Profesoras/es jubilados que continúan colaborando con la universidad, bajo las condiciones establecidas en su nombramiento, de acuerdo con la LOSU.
      • • Profesoras y Profesores Distinguidos/as: Considerados como PDI, conforme al artículo 84 de la LOSU, estos investigadores son contratados por la ULE para funciones estratégicas en investigación y transferencia del conocimiento.
      • • Investigadores en programas nacionales o autonómicos: Investigadores contratados a través de programas nacionales o autonómicos, como Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Investigadoras/es distinguidas/os, Andrés Laguna, así como investigadores predoctorales y posdoctorales, contratados al amparo de los artículos 21, 22 y 23 de la LCTI. Su participación depende de que su contrato tenga una duración mínima de un año o que la suma de sus contratos previos con el actual sea igual o superior a un año.
      • • Investigadores contratados laborales: Investigadores contratados al amparo del artículo 23 bis de la LCTI (Contrato de actividades científico-técnicas) para la realización de proyectos específicos. Su participación depende de que su contrato tenga una duración mínima de la anualidad completa para la que se solicita la renovación o constitución del GI.
  • 2. Podrán ser colaboradores:
    • - PDI que prefieran actuar como colaboradores: Miembros del PDI que, por incompatibilidad o decisión propia, opten por colaborar en lugar de ser miembros plenos del grupo.
    • - Personal investigador contratado con vinculación contractual con la ULE de menos de un año.
    • - Investigadores Externos: Investigadores de otras instituciones, tanto nacionales como internacionales. Su incorporación como colaboradores externos requiere la conformidad por escrito de su institución de origen.
    • - Otros Colaboradores: Profesores, doctorandos, personal de empresas, entre otros, con acreditación de su colaboración. Se requerirá la conformidad por escrito de su institución de origen para su incorporación como colaboradores externos:
      • a. Profesoras y Profesores Visitantes: Considerados como Colaboradores Externos, conforme al Reglamento de Investigadores Visitantes de la ULE (2022). Su participación es temporal y debe estar respaldada por un acuerdo específico entre la ULE y su institución de origen. Deben estar inscritos en el Registro de Investigadores Visitantes.
      • b. Colaboradores Honoríficos: Se consideran Colaboradores Externos, según la Normativa de Colaboradores Honoríficos de la ULE (2020). Su colaboración es voluntaria y está regulada por un acuerdo de colaboración aprobado por la Comisión de Investigación.
      • c. Profesoras/es Asociadas/os y Sustitutas/os en los términos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
      • d. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS): Aquellos miembros del PTGAS que, aunque no formen parte del núcleo del grupo de investigación, colaboren en tareas específicas relacionadas con el apoyo técnico, gestión o servicios administrativos de los proyectos de investigación:
      • d.1. Personal de Apoyo a la Investigación:
      • • Técnicos de Laboratorio. Realizan tareas técnicas en laboratorios científicos.
      • • Operadores de Equipos. Manejan y mantienen equipos científicos y tecnológicos.
      • • Gestores de Proyectos. Ayudan en la gestión administrativa de proyectos de I+D+i.
      • • Técnicos de Campo. Realizan tareas de recolección de datos en campo.
      • • Técnicos en Transferencia. Apoyan en la transferencia tecnológica y conocimiento.
      • d.2. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS): Personal que colaboran activamente en proyectos de investigación, contratado al amparo del artículo 23 bis de la LCTI (Contrato de actividades científico técnicas).
      • e. Cualquier persona que colabore con el grupo en tareas investigadoras, incluidos profesores de Educación Secundaria, doctorandos, trabajadores de empresa privadas y trabajadores autónomos y que pueda acreditar dicha colaboración en alguna de las formas habitualmente empleadas (publicaciones, patentes, etc).

Artículo 5. Coordinación General.

1. Responsabilidades del Investigador Principal (IP):

  • – La coordinación general de cada grupo de investigación será responsabilidad de un Investigador Principal, quien además ejercerá como responsable, representante y gestor económico del grupo a través del Servicio de Gestión de la Investigación de la ULE.

2. Requisitos para ser Investigador Principal:

  • – Podrá ser Investigador Principal de un grupo consolidado o no consolidado cualquier miembro del Personal Docente e Investigador (PDI) que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
  • – En el caso de funcionario debe estar es servicio activo y en el caso de personal laboral prestando servicios de forma efectiva a tiempo completo. Esta restricción se aplica para garantizar la plena dedicación a las responsabilidades inherentes a la coordinación del grupo de investigación.

3. Categorías Específicas:

  • – Los requisitos adicionales para ser Investigador Principal de un grupo consolidado se establecen en el Artículo 9.a, y para un grupo no consolidado en el Artículo 10.a del presente reglamento.

Artículo 6. Incorporación a los Grupos de Investigación.

La incorporación a un grupo de investigación se realizará, en los plazos establecidos en cada convocatoria anual, mediante solicitud presentada por el Investigador Principal, incluyendo la aceptación expresa de todos los miembros.

Además de la solicitud en el plazo establecido anualmente, se podrán solicitar altas y bajas de miembros en cualquier momento de la correspondiente anualidad, en los supuestos de toma de posesión en una plaza que les habilite para formar parte como miembro del equipo de investigación (artículo 4.1 del presente reglamento) (Altas) o por jubilación o cese de actividad en la Universidad de León (Bajas). No se admitirán durante la anualidad otras modificaciones distintas a las indicadas en este artículo en la composición de los grupos de Investigación hasta la convocatoria de la siguiente anualidad.

Para poder constituirse como grupo de investigación de la Universidad de León, las solicitudes deberán incluir al menos cuatro miembros, conforme se han definido en el artículo cuatro de este Reglamento, de los cuales, como mínimo, tres serán doctores. Cuando el número de miembros del grupo sea superior a nueve, al menos uno de cada tres deberá ser doctor. De esta manera, un grupo con 10 miembros tendrá cuatro doctores, con 13 miembros cinco doctores y así sucesivamente. Tanto el número mínimo de doctores como su porcentaje podrán ser modificados anualmente por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, con el informe previo favorable de la Comisión de Investigación.

Los colaboradores, según se especifica en el artículo 4 deberán presentar la autorización de su universidad o centro de origen, si corresponde.

Artículo 7. Pertenencia a Grupos.

7.1. Un investigador podrá pertenecer a un único grupo de investigación en la ULE, ya sea como miembro o colaborador.

7.2. Aquellos investigadores que vayan a formar parte de grupos de investigación de otras instituciones deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Artículo 8. Asignación a Ramas de Conocimiento.

Por defecto, los grupos se asignarán a una rama de conocimiento basada en el Departamento del Investigador Principal (Tabla I), con la posibilidad de justificar una asignación diferente según la actividad investigadora. Esta asignación será utilizada a los efectos de comprobar el cumplimento de los criterios relacionados con las ramas de conocimiento especificados en el presente reglamento.

Tabla I. Asignación de departamentos a ramas de conocimiento

Rama primaria

Departamento

1

Arte y Humanidades

Departamento de Filología Hispánica y Clásica

2

Arte y Humanidades

Departamento de Filología Moderna

3

Arte y Humanidades

Departamento de Patrimonio Artístico y Documental

4

Arte y Humanidades

Departamento de Historia

5

Ciencias

Departamento de Biología Molecular

6

Ciencias

Departamento de Biodiversidad y Gestión Ambiental

7

Ciencias

Departamento de Matemáticas

8

Ciencias

Departamento de Química y Física Aplicadas

9

Ciencias de la Salud

Departamento de Higiene y Tecnología de los Alimentos

10

Ciencias de la Salud

Departamento de Ciencias Biomédicas

11

Ciencias de la Salud

Departamento de Enfermería y Fisioterapia

12

Ciencias de la Salud

Departamento de Medicina, Cirugía y Anatomía Veterinaria

13

Ciencias de la Salud

Departamento de Producción Animal

14

Ciencias de la Salud

Departamento de Sanidad Animal

15

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Educación Física y Deportiva

16

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Economía y Estadística

17

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Geografía y Geología

18

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Psicología, Sociología y Filosofía

19

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Derecho Privado y de la Empresa

20

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Derecho Público

21

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Didáctica General, Específica y Teoría de la Educación

22

Ciencias Sociales y Jurídicas

Departamento de Dirección y Economía de la Empresa

23

Ingeniería y Arquitectura

Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Sistemas y Automática

24

Ingeniería y Arquitectura

Departamento de Ingeniería y Ciencias Agrarias

25

Ingeniería y Arquitectura

Departamento de Ingenierías Mecánica, Informática y Aeroespacial

26

Ingeniería y Arquitectura

Departamento de Tecnología Minera, Topografía y de Estructuras

 

Artículo 9. Grupo Consolidado.

Se reconocerá como grupo de investigación consolidado aquel que lo solicite y que cumpla con los requisitos de un mínimo de sexenios de investigación(1) y criterios de transferencia, interdisciplinaridad o internacionalización.

  • a) El Investigador Principal del grupo será funcionario, profesor contratado doctor, profesor permanente laboral, investigador o profesor distinguido, contratados Juan de la Cierva, Ramón y Cajal y Andrés Laguna cuyo contrato debe estar vigente durante el año natural para el que solicita ser investigador principal del grupo.
  • b) La suma del número de sexenios de investigación de los miembros del grupo de investigación será al menos la indicada en la Tabla II

(1) Nota: a los efectos del presente reglamento el sexenio de transferencia se equipara al sexenio de investigación

Tabla II. Sexenios mínimos por grupo de investigación consolidado, para cada rama de conocimiento

Rama de Conocimiento

Número de Sexenios

Arte y Humanidades

9

Ciencias

9

Ciencias de la Salud

9

Ciencias Sociales y Jurídicas

5

Ingeniería y Arquitectura

4

 

De forma complementaria a los sexenios concedidos a sus miembros, los grupos consolidados podrán obtener el reconocimiento de, como máximo, dos de los sexenios requeridos en la Tabla II por actividades de transferencia, interdisciplinaridad o internacionalización (Tabla III), o por la capacidad de captación de fondos (Tabla IV) de sus miembros.

  • • Por cada una de las actividades listadas en la Tabla III se podrá reconocer un sexenio.
  • • El máximo de los dos sexenios que se pueden reconocer se podrá obtener, indistintamente, por dos actividades del mismo tipo, por ejemplo a+a, o por dos actividades de diferente tipo, por ejemplo g+h.
  • • Los periodos anuales a los que hace referencia la Tabla III son años naturales, considerándose como primer año a contabilizar el año previo al año de vigencia establecido en la convocatoria a la que el grupo presenta su solicitud.

Tabla III. Actividades que se reconocen como equivalentes a sexenios de investigación.

Actividad

Descripción

a

Haber presentado ante la OEPM una solicitud de patente o modelo de utilidad en los últimos dos años, cuya titularidad pertenezca a la ULE

b

Haber presentado ante la OEPM una solicitud de patente o modelo de utilidad, cuya titularidad pertenezca a la ULE y cuya licencia de explotación haya sido formalizada en los últimos cuatro años

c

Haber realizado una solicitud de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual o en el Registro de la Propiedad Intelectual, Evidencias, Secretos Empresariales y Material Biológico de la Universidad de León, durante el último año (programas de ordenador o bases de datos), cuya titularidad pertenezca a la ULE.

d

Haber realizado una solicitud de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual o en el Registro de la Propiedad Intelectual, Evidencias, Secretos Empresariales y Material Biológico de la Universidad de León (programas de ordenador o bases de datos), cuya titularidad pertenezca a la ULE y que haya sido licenciada por una empresa en los últimos dos años.

e

Haber sido investigador principal de proyectos o contratos, vinculados a la Universidad de León, obteniendo ingresos por un valor igual o superior al indicado en la Tabla IV, en función de la rama de conocimiento, en los últimos cuatro años. Se contabilizará la suma de los proyectos o contratos de todos los miembros del grupo que hayan sido investigadores principales.

f

Haber sido coordinador de un proyecto de investigación europeo en los últimos cuatro años.

g

Haber participado en un proyecto de investigación europeo, como socio no coordinador, pero responsable (IP) del grupo o socio de la ULE, en los últimos dos años.

h

Que el grupo de investigación esté constituido por dos áreas de conocimiento que pertenezcan a departamentos asignados, según la Tabla I, a ramas de conocimiento diferentes.

i

Haber realizado en las dos anualidades previas cuatro publicaciones de divulgación científica (libros, capítulos de libros o artículos) o haber participado en, al menos, cuatro actividades de divulgación organizadas por la UCC+I de la Universidad de León. Se podrán combinar estos dos tipos de actividades (ejemplo: 2 publicaciones y dos actividades de divulgación organizadas por la UCC+I, u otras combinaciones, siempre que la suma sea de cuatro aportaciones de los dos grupos mencionados).

 

Tabla IV. Ingresos mínimos, en los últimos cuatro años, para obtener un sexenio equivalente, para cada rama de conocimiento.

Rama de Conocimiento

Ingresos mínimos

Arte y Humanidades

60.000 €

Ciencias

130.000 €

Ciencias de la Salud

95.000 €

Ciencias Sociales y Jurídicas

45.000 €

Ingeniería y Arquitectura

75.000 €

 

Artículo 10. Grupo No Consolidado.

Los grupos no consolidados deberán cumplir requisitos específicos que fomenten la incorporación de jóvenes investigadores y la interdisciplinaridad.

Se reconocerán como grupos de investigación no consolidados aquellos que así lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El Investigador Principal del Grupo podrá ser cualquier profesor doctor de los indicados en el artículo 9.1, que tenga al menos un sexenio de investigación o que presente 5 publicaciones en el primer tercil en los últimos seis años, según la clasificación de revistas basada en el JCR, el SJR u otro índice de calidad relativo reconocido en su rama de conocimiento. En el caso de los profesores contratados, su contrato debe estar vigente durante el año natural para el que solicita ser investigador principal del grupo.
  • b) La suma del número de sexenios de los miembros del grupo de investigación será, al menos, el indicado en la Tabla V, en función de la rama de conocimiento a la que dicho grupo haya sido asignado.
  • c) Podrán solicitar como máximo la equivalencia de un sexenio por actividades de transferencia, interdisciplinaridad o internacionalización, de entre las actividades indicadas en la Tabla III. Respecto a la interdisciplinaridad, será posible obtener un tramo equivalente con la participación de investigadores adscritos a otra rama de conocimiento (Tabla III.h). En este caso, el grupo deberá estar integrado por miembros de tres áreas de conocimiento, preferiblemente pertenecientes a departamentos distintos.
  • d)

Tabla V. Sexenios mínimos por grupo de investigación no consolidado, para cada rama de conocimiento

Rama de Conocimiento

Número Sexenios

Arte y Humanidades

3

Ciencias

3

Ciencias de la Salud

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

Ingeniería y Arquitectura

2

 

Artículo 11. Interdisciplinaridad.

Los grupos que integren más de un área de conocimiento y deseen utilizar este carácter para obtener sexenios equivalentes (ver Tabla III) deberán justificar su colaboración en actividades conjuntas al solicitar la renovación. Dicha justificación se evidenciará con la participación conjunta en el último año en publicaciones, proyectos, contratos de investigación u otras actividades de investigación. Esta justificación no será necesaria para solicitar la constitución del grupo, pero no se admitirá el carácter interdisciplinar de los grupos que no prueben su colaboración en el año anterior a su renovación.

Artículo 12. Gestión Económica.

La gestión económica de los Grupos de investigación comprenderá:

  • a) La de los proyectos, contratos y convenios, que podrá ser llevada a cabo de forma autónoma por los propios grupos de investigación, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, en el marco de la normativa de la ULE que regula las fuentes de financiación y los contratos de investigación.
  • b) La de los recursos propios del grupo de investigación que la Universidad pueda adjudicarle, que serán gestionados por el Investigador Principal del grupo, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, en el marco de la normativa de la ULE. A tal fin, se asignará de oficio una clave orgánica a cada grupo de investigación reconocido.

Artículo 13. Sede de los Grupos de Investigación.

Los grupos de investigación tendrán su sede en el Departamento, Instituto de investigación o Centro de investigación en el que desarrolle su actividad el Investigador Principal o la mayor parte de los integrantes del equipo, según se indique en su solicitud.

Artículo 14. Supervisión y Control.

El control de los grupos de investigación corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y a la Comisión de Investigación. Los grupos contarán con representación en la citada Comisión de Investigación.

Artículo 15. Renovación Anual.

Tanto el grupo como el Investigador Principal del Grupo se renovarán anualmente. Dicha renovación podrá consistir en la simple confirmación del grupo existente, sin modificaciones.

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia establecerá una convocatoria anual para el reconocimiento de los grupos de investigación de la ULE. En esta convocatoria se establecerán las fechas de los efectos administrativos de los grupos de investigación reconocidos por la ULE, así como la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.

Esta convocatoria determinará los plazos y el procedimiento para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación, así como para la renovación y modificación de los grupos ya existentes.

Artículo 16. Incorporación y Baja de Miembros.

El Investigador Principal podrá solicitar la incorporación de nuevos investigadores al grupo durante el periodo indicado en cada convocatoria anual.

En el caso de miembros que deseen solicitar la baja voluntaria de un grupo de investigación, la solicitud se realizará a petición propia, con conocimiento del Investigador Principal del grupo. La solicitud se tramitará siempre y cuando se hayan cumplido los compromisos adquiridos en el grupo en que se pretenda causar baja, durante el periodo establecido en la convocatoria anual. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia velará por el cumplimiento de esta circunstancia.

De oficio por resolución del Vicerrector de Investigación y Transferencia o a instancia de parte mediante solicitud del Investigador Principal o la mayoría de los miembros del grupo de investigación podrá separarse a un miembro del Grupo de Investigación cuando existan evidencias de conductas inapropiadas o comportamientos poco éticos que afecten el desarrollo de las actividades del grupo.

En el marco de dicho proceso se solicitará informe al Comité de Ética e Integridad Científica de la ULE con carácter preceptivo a dictar resolución, pero de carácter no vinculante, en el que se detallarán los hechos, las evaluaciones realizadas y las recomendaciones pertinentes.

El proceso se llevará a cabo garantizando los principios de objetividad, confidencialidad y derecho a la defensa del miembro implicado y concluirá con resolución motivada del Vicerrector de Investigación y Transferencia con relación a la baja de la persona en el Grupo de Investigación.

Artículo 17. Baja de Grupos de Investigación.

Se solicitará al Rector o Rectora la baja del registro oficial de grupos de investigación reconocidos por la Universidad de León en los siguientes casos:

  • a) A petición del Investigador Principal o de la mayoría absoluta de sus miembros.
  • b) Por no desarrollar tareas de investigación, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y con la aprobación de la Comisión de Investigación.
  • c) Por no actualizar, o en su caso confirmar de forma expresa en todos sus términos, la información del grupo en las convocatorias que el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia establezca anualmente.
  • d) Cuando deje de reunir los requisitos que hubieran determinado su reconocimiento y no conteste a los requerimientos para actualizar la información del grupo.

La disolución deberá realizarse en todo caso atendiendo al cumplimiento de los proyectos y contratos vigentes en ese momento.

Artículo 18. Registro de Grupos.

Se continuará utilizando el Registro de Grupos de Investigación de la ULE, de naturaleza administrativa, donde se inscriben de oficio todos los grupos a los que se les reconozca tal condición y las modificaciones que en ellos se produzcan.

Artículo 19. Igualdad y Diversidad.

Los grupos deberán promover la paridad y la inclusión, alineándose con las políticas de igualdad de la ULE.

Artículo 20. Requisitos Adicionales.

El Vicerrector de Investigación y Transferencia podrá establecer requisitos adicionales, en cada convocatoria, conforme a las directrices estratégicas de la ULE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Será obligatorio mantener actualizados los datos del grupo de investigación incluidos en el programa de gestión UXXI: investigación.

La falta de actualización o la inexactitud en los datos proporcionados por los responsables dará lugar a la baja del mismo en el registro oficial de grupos de investigación reconocidos por la ULE.

Disposición Adicional Primera.

Corresponde al Vicerrector con atribuciones en materia de investigación y a la Comisión de Investigación velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Hasta el reconocimiento de los grupos de investigación que cumplan con los requisitos de este reglamento, se considerarán grupos de investigación aquellos que actualmente están registrados como tales en la base de datos existente en el programa de gestión UXXI: investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Reglamento de Grupos de Investigación de la ULE, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2017 y modificado en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse en la página web de la Universidad.

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