Informática SACYL: actualización de la hora de guardia

  • CSIF Informa

19 de decembro de 2024

CSIF pide que cese la discriminación a la que este colectivo se ve sometido al no tener diferenciación en el precio de hora de guardia de diario, fin de semana o festivo especial.

El personal de informática es clave hoy día en los servicios de salud, ya que este personal gestiona y optimiza los sistemas de información, lo que mejora la precisión en el diagnóstico y tratamiento y optimiza la gestión y administración de documentación y pruebas complementarias. Además, los sistemas informáticos dan un acceso rápido a datos médicos, reducen errores y agilizan la toma de decisiones, contribuyendo a un sistema más eficiente y seguro para los pacientes.

Este servicio debe ser prestado por un personal especializado, dadas las especiales características del software y hardware que se utiliza en el sistema de Salud de nuestra Comunidad, y durante las 24 horas del día y 365 días del año, haciendo necesaria la realización de servicios de guardia por parte de estos profesionales.

En relación con las guardias localizadas de los servicios de Informática, se les está tratando de manera discriminatoria respecto a profesionales de otras categorías de los centros e instituciones sanitarias que también realizan jornada complementaria en dicha modalidad, a los que se reconoce guardias localizadas en fines de semana, festivos y días especiales con una retribución diferente a la que perciben en días laborables, circunstancia que no se cumple con el personal informático.

Entendemos que dichas retribuciones han de ser diferentes en relación a la categoría /subgrupo al que pertenecen, al igual que ocurre con otras retribuciones según sea personal A1, A2 o C1

Solicitamos:
• Reconocimiento de la jornada complementaria de guardia en la modalidad de alerta localizada para el personal de informática distinguiendo las que se realicen en días laborables, fines de semana, festivos, así como las que deban realizarse en festivos especiales (24/12, 25/12.312/12 y 01/01).
• Mejora de los importes en el valor hora por la prestación de servicios de atención continuada, siendo dicha retribución diferente según la prestación de servicios se realice en días laborables, fines de semana y festivos y en festivos especiales según tablas adjuntas.
• Reconocimiento de la realización de guardias para los profesionales informáticos de las gerencias de Atención Primaria que no lo tienen reconocido.
• Durante la guardia localizada, si es precisa la presencia física en el centro o institución sanitaria, dicho tiempo se tendrá en cuenta parta determinar la jornada máxima de 48 h semanal (art 48.2 segundo párrafo; ley 55/2003)

Ficheiros adxuntos

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