MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 8 NOVIEMBRE 2024

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11 de novembro de 2024

MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 8 NOVIEMBRE 2024

 

El pasado viernes 8 de noviembre se ha celebrado una nueva Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid para tratar los siguientes temas en su orden del día:

 

1.- Plan de Actuación del Juzgado 101 bis de Madrid.

2.- Proyecto Decreto de la Bolsa de Interinos.

3.- Consolidación de refuerzos.

4.- Ruegos y preguntas.

 

 

1.- PLAN ACTUACIÓN JUZGADO 101 BIS:

 

Se ha ampliado el plazo para realizar alegaciones a la propuesta de la Dirección General de constituir 4 equipos, cada uno de ellos con 4 funcionarios, para cumplir objetivos de la tramitación de 120 escritos al mes, aunque la intención es ponerlo en marcha a ser posible en el mes de diciembre, con una duración máxima de hasta 6 meses.

 

También se nos ha confirmado por la Administración que se van a pagar los planes de actuación y las prolongaciones de jornada que actualmente presentan alguna demora en su percepción, una vez que se han realizado los certificados necesarios desde el TSJ.

 

 

2.- NUEVO DECRETO DE BOLSA DE INTERINOS:

 

Desde la Dirección General de Recursos Humanos se nos ha dado traslado de un nuevo borrado de Decreto de regulación del sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, tras los informes desfavorables realizados por la Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de recursos humanos y función pública de la Comunidad de Madrid al contenido de la anterior propuesta que fue negociada en meses anteriores.

 

Al parecer, en dichos informes de la Administración se produce una total oposición a que se valore la experiencia profesional como mérito principal para formar parte de las nuevas bolsas de personal interino, en cumplimiento de lo establecido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público, como en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.  Por ello, la Dirección General sostiene que el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en este caso se consigue con la valoración de los ejercicios aprobados en las 3 últimas convocatorias.

 

Además, en su propuesta la Dirección General establece que si se agotan las anteriores bolsas, se regula la posibilidad de constituir bolsas de reserva mediante convocatorias específicas negociadas, que estarán constituidas por aspirantes que acrediten formación de contenido jurisdiccional (mediante titulaciones jurídicas y cursos de contenido procesal) o experiencia laboral acreditada en funciones de contenido jurídico.

 

Según la Dirección General, solamente se puede mantener en este punto la valoración de la experiencia profesional como un mérito genérico en el que también tendría cabida valorar p. e. el trabajo desarrollado en bufetes de abogados o despachos de procuradores, y no solo el desempeñado en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido a la Dirección General para que la seguridad jurídica de esta propuesta se garantice, y hemos exigido que se nos de traslado de dichos informes desfavorables en base a los principios de buena fe negociadora, y procederemos a realizar alegaciones sobre el contenido de dicho borrador de Decreto en la misma línea de las realizadas a la propuesta negociada en los meses anteriores (ahora rechazada por la Administración), dado que supone ir contra el contenido del vigente Acuerdo Sectorial y un importante cambio con relación al anterior texto del Decreto ya negociado en un tema clave tan importante como es la valoración de la experiencia profesional en el ámbito del servicio público que presta la Administración de Justicia.

 

 

Os reproducimos el contenido más destacable del borrador en esta materia:

 

“Bolsas de selección de personal interino

Artículo 2. Bolsas de selección de personal interino

1.    Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los centros de destino de la Administración de Justicia en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, se constituirán bolsas de selección de personal interino para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero.

2.    Para los Cuerpos Generales se constituirán bolsas integradas por solicitantes que hayan superado algún ejercicio de los tres últimos procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, finalizados o en curso en el momento de la convocatoria de la bolsa, en los términos que en ella se especifiquen. Asimismo, se incluirán en las bolsas aquellos que  sin haber superado ningún ejercicio de los tres últimos procesos selectivos, hayan alcanzado en el primer ejercicio del último proceso selectivo finalizado o en curso, de carácter ordinario o extraordinario, para el ingreso o acceso por el turno libre al cuerpo de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a cuya bolsa se pretende acceder, al menos, el 30% de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria de cada proceso selectivo.

Si se agotaran las bolsas indicadaspodrán constituirse bolsas de reserva mediante convocatorias específicas negociadas con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial, compuestas por aspirantes que acrediten formación de contenido jurisdiccional o experiencia profesional en los términos que se establezcan en este Decreto.

Hasta que se aprueben las citada Bolsas de reserva, se podrá acudir, previa negociación con las centrales sindicales de la Mesa Sectorial, a las Oficinas de Empleo para poder seleccionar candidatos que acrediten los méritos previstos para la constitución de las Bolsas de reserva

3.  Para el Cuerpo Especial de Médicos Forenses se constituirá una Bolsa específica. Estará integrada por quienes reúnan los requisitos generales y de titulación exigidos en el presente Decreto.

4.  Si durante el periodo de vigencia de las Bolsas, se ejecutasen procesos selectivos de ingreso en cualquiera de los Cuerpos señalados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, podrá realizar una convocatoria para la actualización de las Bolsas con los requisitos de acceso señalados en los apartados anteriores

 

Artículo 3. Requisitos de acceso a las Bolsas

….

3.    Requisitos específicos para formar parte de las bolsas de selección de personal interino señaladas en el artículo 2:

a)    Para poder acceder a la Bolsa de Gestión Procesal y Administrativao la de reserva que constituya se requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

-        Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

-     Haber obtenido al menos el 30% de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

 

-     Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de contenido procesal o experiencia laboral de contenido jurídico.

 

b)    Para poder acceder a la Bolsa de Tramitación Procesal y Administrativao la de reserva que se constituya, se requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

-        Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

-          Haber obtenido al menos el 30% de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

 

-     Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas y cursos de contenido procesal o experiencia laboral de contenido jurídico.

 

c)    Para poder acceder a la Bolsa de Auxilio Judicialo la de reserva que se constituya, se requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

-        Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

-          Haber obtenido al menos el 30% de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

 

-     Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas y cursos de contenido procesal o experiencia laboral de contenido jurídico.

 

Artículo 7. Orden de las Bolsas

Las Bolsas se ordenarán en primer lugar por los candidatos que hubieran participado en alguno de los tres últimos procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, en función del número de exámenes superados y/o la puntuación obtenida en los mismos, conforme disponga la convocatoria de las mismas.  

Las Bolsas de reserva, en su caso, se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida en los méritos acreditados, conforme disponga la convocatoria de las mismas.

En caso empate, en ambos supuestos, primará la primera letra del primer apellido, comenzando por la letra correspondiente al resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17.14 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y siguiendo, a partir de dicha letra, un orden alfabético

 

Artículo 8. Constitución de las Bolsas de reserva

 

 

En caso de agotamiento de las Bolsas se podrán constituir Bolsas de reserva mediante convocatoria específica, negociada en la Mesa Sectorial de Justicia, en la que se valorarán como méritos:

-     Experiencia laboral acreditada en funciones de contenido jurídico: 8 puntos

-     Licenciatura o Grado en Derecho: 6 puntos.

-     Diplomatura o Grado en Relaciones Laborales: 4 puntos

-     Grado en Criminología: 3 puntos

-     Cursos de formación jurisdiccional de 50 o más horas: 2 puntos por curso”.

 

 

Esta es la novedad más importante de la propuesta de la Dirección General, a la que desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid realizaremos las alegaciones correspondientes,  pero hay otras que destacar como que en el artículo 12  en cuanto al tema de los ceses  ahora se determina que se va a cesar por cobertura del puesto concreto que se ocupa ofertado en concurso de traslados o en un proceso selectivo (y no por el  orden de antigüedad en el nombramiento en el centro de destino) en cumplimiento de lo determinado por la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.   Y también se establece que solamente se recupera de oficio el puesto en bolsa si el nombramiento es por tiempo inferior a un año o, si se supera el año, se va al final de la bolsa:

 

 

“Artículo 12. Cese

2. Las propuestas de cese por finalización de las razones de urgencia o necesidad que ocasionaron los nombramientos, deberán ser motivadas y solo se podrán realizar en puestos vacantes. La Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia valorará si concurren las circunstancias necesarias para hacer efectivo el citado cese y adoptará la resolución que proceda.

 

4. El cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en las convocatorias de concursos de traslado o de procesos selectivos que sean cubiertos por funcionarios de carrera, se producirá en el puesto concreto que haya sido objeto de convocatoria.

….

5. Los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio nuevamente en las bolsas en el último lugar de las mismas en caso de haber trascurrido un año desde su nombramiento. Si el periodo de nombramiento hubiera sido inferiorse colocarán en la misma posición, salvo que manifiesten lo contario”.

 

Finalmente, también hay que destacar la previsión de medidas de formación que se establece en la Disposición Adicional única de la propuesta:

Formación

Se procurará la formación tanto presencial como on-line, de todo el personal interino nombrado conforme a las disposiciones de este Decreto, tanto a través del Plan de Formación oficialmente aprobado como de cursos específicos creados para los citados empleados públicos.

Los funcionarios interinos que sean nombrados y no hayan trabajado nunca en órganos y servicios judiciales, podrán ser requeridos para la realización de cursos de formación relacionados con su desempeño profesional, de cara a mejorar su cualificación, teniendo la obligación de acudir a los mismos. En el caso de que se trate de funcionarios en proceso de selección de conformidad con lo previsto en el artículo 15, se suspenderá el cómputo del tiempo previsto para el periodo de prácticas mientras dure el curso”.

 

 

 

 

En cuanto al resto del contenido de la propuesta, la Dirección General manifiesta que se mantienen las líneas básicas de la anterior propuesta negociada, y desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid procederemos a analizar la totalidad de su contenido para presentar las alegaciones necesarias (en la línea de las realizadas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid a la anterior propuesta negociada en los meses anteriores) en temas como la determinación de los méritos a valorar, la inclusión en la convocatoria también de bolsas para los Cuerpos Especiales (Facultativos, Técnicos y Auxiliares de Laboratorios), mayor control de los puestos afectados por ceses,  supresión de los ceses por falta de capacidad, duración de los nombramientos, etc.

 

 

 

 

 

3.- CONSOLIDACIÓN DE REFUERZOS:

 

Sobre este tema se nos informa que se ha producido un cambio en el listado de plazas a consolidar, debido a un informe del Consejo Fiscal en lo referido a consolidar una plaza en la Fiscalía de Getafe/Leganés en lugar de otra inicialmente prevista de la Fiscalía Provincial por ser preferente al tener un carácter más estructural.

 

También se nos ha comunicado que los refuerzos que actualmente existen en los Juzgados de Primera Instancia núm. 101 bis, 104 y 105 no se van a consolidar porque no son centros de destino con plantilla orgánica, sino que dichos refuerzos tienen fecha de caducidad temporal.

 

La consolidación de dichos puestos de refuerzo se llevará a cabo el próximo mes de diciembre 2024 o en enero de 2025 a más tardar, y serán ofertadas en comisión de servicios antes de salir en concurso de traslados.

 

 

 

4.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos solicitado información sobre si el domingo 8 de diciembre va a dar lugar a un día adicional y se nos ha informado por la Dirección General que se  está esperando a lo que diga la Secretaria de Estado de Función Pública en próximas fechas.

 

ACCIÓN SOCIAL:  Se mantiene la previsión de pagar en noviembre las ayudas por maternidad, y se espera que transporte vaya a la nómina de diciembre.

 

LOLEO/TELETRABAJO: Incorporada la Directora General a la reunión, nos informa que acaban de celebrar una reunión preparatoria de la próxima Conferencia Sectorial de Justicia en la que se ha confirmado que el próximo 14 noviembre se vota en el Congreso el texto de la LOLEO, que luego irá al Senado y, probablemente volverá al Congreso y puede contener enmiendas de última hora que modifiquen el contenido actual, como p. e. el que los Procuradores se encarguen de las notificaciones/ejecuciones y pueda afectar a las plantillas de los actuales SCAC.  En la reunión mayoritariamente las CC AA han puesto de manifiesto que los plazos de implantación propuestos a lo largo del próximo año 2025 son irrealizables, pero el Ministerio de Justicia ha manifestado que está obligado a establecer los mismos por el tema de la percepción de fondos europeos.

 

Además, también nos ha informado que siguen los grupos de trabajo en materias como el Teletrabajo, y que en la regulación que se va a votar de LOLEO va incorporado un párrafo relativo a teletrabajo con términos generales. Por tanto, hasta que la LEO no esté aprobada, y posteriormente se lleve a cabo la modificación de la LOPJ, no podrá aprobarse en una Conferencia Sectorial a principios de 2025 el teletrabajo.

 

Os mantendremos informados.

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