Instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
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10 de outubro de 2022
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflic- tos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ám- bitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.
Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi- pios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ado- lescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con pro- tocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violen- cia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cual- quier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley. Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de va- lorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educa- dor de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la co- munidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños o adolescentes.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobier- no, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna fun- ciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Ju- ventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobier- no, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Edu- cativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar.
Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramien- to en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.
En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educa- tiva, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ci- beracoso.
La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconseje- ría de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y definir la aplicación de los protocolos de actuación.